National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno no ha dispuesto ninguna providencia para enmendar las disposiciones de la Ley sobre Relaciones Profesionales que permite imponer el arbitraje obligatorio a pedido de una sola de las partes. La Comisión comenta esta vulneración a los principios del Convenio desde el decenio de 1970. Desde 1989 el Gobierno indica la inminencia del procedimiento legislativo para modificar la ley. La memoria presente se limita a indicar que las partes interesadas mantienen discusiones para revisar las disposiciones sobre relaciones laborales de la legislación de Malta.
En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para armonizar la legislación con el Convenio, estableciendo un sistema de arbitraje obligatorio que determine la prohibición o interrupción de las huelgas sólo cuando se trate de: a) funcionarios públicos que actúan como órganos del poder público; b) servicios esenciales, es decir aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población; c) situaciones de crisis nacional aguda; o d) casos en que ambas partes así lo pidan.
La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar el texto del artículo 45 de la Constitución de Malta en su tenor modificado por la ley XIX de 1991.
La Comisión recuerda al Gobierno que la Oficina Internacional del Trabajo está a su disposición para cualquier asistencia que pudiera precisar en la elaboración de modificaciones destinadas a dar aplicación al Convenio.