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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - India (Ratification: 1958)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Recuerda la discusión pormenorizada que sobre esta cuestión tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1991, durante la cual el Gobierno comunicó bastante información y la Comisión instó al Gobierno a que comunicara una memoria detallada, tal y como lo solicitara la Comisión de Expertos.

La Comisión toma nota también de la evolución producida desde que considerara últimamente la aplicación del Convenio por India. Se complace en las discusiones que tuvieron lugar entre la Oficina y el Gobierno sobre la posibilidad de cooperación técnica, en beneficio de la población tribual del país, que debería también alentar la aplicación del Convenio, y solicita que se la tenga informada sobre los progresos futuros.

Toma nota también de la publicación, a principios de 1992, de Sardar Sarovar: Report of the independent review, un informe encargado por el Banco Mundial para examinar la ejecución del proyecto hidroeléctrico Sardar Sarovar, al que la Comisión se ha referido en muchas ocasiones. El informe mencionado concluyó que habían existido muchos problemas en la planificación y en la ejecución del proyecto, con especiales efectos en las personas desalojadas por él, muchos de los cuales coinciden con las preocupaciones expresadas por la Comisión en los últimos años. Cita, de modo extenso, el Convenio núm. 107 como una norma que ha sido ratificada por India y que no ha sido respetada. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno comunique en su memoria información sobre el efecto dado a las conclusiones y a las recomendaciones de este informe, así como las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, que dicen lo siguiente:

1. La Comisión toma nota de la discusión sobre la aplicación de este Convenio en la Comisión de la Conferencia de 1990 y de la información comunicada por el Gobierno en esa ocasión en relación con las cuestiones planteadas en la observación anterior de la Comisión. Se recibió también durante la semana de apertura de la reunión de la Comisión otra breve memoria sobre esta cuestión; también se recibió, muy poco antes de comenzar la reunión de la Comisión, un informe sobre las cuestiones planteadas en la solicitud dirigida directamente al Gobierno en 1990.

2. La Comisión se refería en los comentarios dirigidos directamente al Gobierno a algunas cuestiones importantes que afectan a los 51 millones de personas que constituyen la población tribual del país. Toma nota de que en esa solicitud el Gobierno no comunicaba información sobre algunos temas relativos a la situación práctica, sino que se había limitado a remitirse a memorias anteriores. Confía en que en su próxima memoria el Gobierno se esforzará para comunicar una información detallada, y en que presentará una memoria a tiempo para que la Comisión la examine detenidamente antes de comenzar su reunión.

3. El Proyecto Hidroeléctrico Sardar Sarovar. La Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia han mantenido un diálogo sobre este tema durante varios años. El punto en cuestión es la preparación de un gran proyecto hidroeléctrico y el consiguiente desalojo de sus tierras de unas 100.000 personas, incluidas 60.000 de poblaciones tribuales. El proyecto está siendo financiado en parte por el Banco Mundial. La Comisión ha examinado en varias ocasiones la información recibida de la Federación Internacional de los Trabajadores de las Plantaciones y Afines (IFPAAW), con el contenido de estudios que sobre el tema llevó a cabo la organización no gubernamental "Survival International". Mediante esta información, se declaraba que el desplazamiento de esta población tribual no está de conformidad con el Convenio - especialmente con su artículo 12 - y que la situación empeorará en el futuro con el traslado planificado de hasta 1 millón de personas más en las sucesivas etapas de la construcción.

4. El 17 de diciembre de 1990, la IFPAAW y "Survival International" enviaron al Gobierno otra comunicación. En su respuesta, recibida el 4 de marzo de 1991, el Gobierno se refería a la información que comunicara a la Comisión de la Conferencia en 1990 y facilitaba alguna información complementaria. También se recibió información complementaria del Banco Mundial, al que también se había enviado la comunicación de la IFPAAW.

5. La comunicación de la IFPAAW declara que, a pesar de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos en 1990, el Gobierno no ha tomado medidas positivas para garantizar la compensación adecuada para las personas trasladadas, de conformidad con el artículo 12 del Convenio. En relación con esto, declara también que las autoridades del proyecto y los funcionarios del Gobierno han ido recurriendo cada vez más a la fuerza y a la violencia. Toma nota de que en 1990 el Ministro japonés de Asuntos Exteriores decidía suspender la financiación del proyecto mencionado, debido a que continuaban siendo inadecuados los planes de reasentamiento para aquellos que habían sido desplazados. El Banco Mundial había renovado la financiación hasta julio de 1991, al notar que se estaban realizando progresos satisfactorios en las condiciones establecidas, y se consideraba que esta decisión era política y que había sido tomada a pesar de las violaciones de las condiciones y de la despreocupación respecto de los plazos fijados. La IFPAAW también declaraba que el Gobierno no había podido aún identificar tierras de reasentamiento suficientes y adecuadas, especialmente para la población que quería permanecer en su propio estado de Madhya Pradesh, y que la población estaba siendo trasladada a enclaves de reasentamiento inadecuados en Gujarat. Por último, la IFPAAW declaraba que los pueblos que habían sido reasentados se enfrentan a problemas agudos de higiene y de escasez de tierras y agua.

6. Una comunicación del Banco Mundial, en respuesta a la comunicación de la IFPAAW, declaraba que la decisión de ampliar la financiación fue tomada solamente después de una investigación exhaustiva de la realización del proyecto por parte del personal del Banco, que visitó el sitio de emplazamiento del proyecto, concluyendo que la ejecución general continuaba siendo satisfactoria. Se afirmaba también que la decisión se había tomado en base a razones técnicas y no políticas. El Banco está trabajando con el Gobierno y con las autoridades del proyecto para contribuir a garantizar que las políticas y los programas de reasentamiento y de rehabilitación son llevados a cabo adecuadamente.

7. El Gobierno declaraba en su comunicación recibida el 4 de marzo de 1991 que el Consejo de Ministros nacional había aprobado la dedicación de tierras de bosques a la rehabilitación y al reasentamiento de tribus desplazadas a Maharastra, sujeta a una repoblación forestal compensatoria por parte del gobierno del Estado, y que la administración de control de Narmada está tomando medidas para elaborar un plan de acción con este objetivo.

8. En la información comunicada por la Comisión de la Conferencia, el Gobierno afirmaba que las declaraciones formuladas por la IFPAAW eran demasiado generales. Comunicaba también un apreciable volumen de información sobre algunas familias de cada uno de los tres estados afectados y sobre la extensión de las tierras requeridas para su reasentamiento.

9. De la información recibida, se desprenden con claridad los continuados esfuerzos realizados a este respecto. Es menos claro, sin embargo, que estos esfuerzos hayan tenido resultados exitosos. De la información comunicada, la Comisión entiende que existe aún una brecha entre las necesidades de reasentamiento de las poblaciones tribuales desplazadas y la extensión de tierras de que se dispone. No cuenta con información concluyente sobre si estas tierras son adecuadas para las necesidades de estas poblaciones tribuales y sobre si compensan plenamente los daños ocasionados por su desplazamiento, pero toma nota de que las organizaciones no gubernamentales, tanto las del propio país como las del exterior, han expresado muy serias reservas a este respecto. Confía en que continuará comunicando información sobre los progresos realizados. Expresa también su preocupación, habida cuenta de los problemas que implica el reasentamiento de estos "desalojados", por la posibilidad de reasentamiento de algunos cientos de miles de personas en los próximos años, a medida que se vayan cumpliendo las sucesivas etapas del plan de construcción, del modo adecuado, para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio.

10. La Comisión recuerda que el Convenio reconoce derechos sobre las tierras que son "tradicionalmente ocupadas" por las poblaciones tribuales (artículo 11), y que el significado de este término en el presente contexto ha sido objeto de discusiones durante algún tiempo. La IFPAAW ha declarado que el Gobierno no está compensando plenamente a las poblaciones tribuales que han ocupado tradicionalmente las tierras a las que el Gobierno tiene derecho, especialmente cuando esas poblaciones practican diversas formas de uso compartido, recolectando productos del bosque y ocupándose de los rebaños en estas tierras, en lugar de cultivarlas. El Gobierno ha declarado que el concepto de ocupación tradicional no se aplica a la "usurpación" de las tierras que son propiedad del Gobierno, especialmente a la usurpación reciente, pero que se había previsto una compensación para las poblaciones tribuales, incluso en los casos en los que no estuvieran claros sus derechos tradicionales. La Comisión ha tomado nota de que los términos "ocupación tradicional" son imprecisos, pero que los tipos de uso de la tierra para los cuales no se otorga compensación parecerían incluirse en el significado del término. Sin embargo, la información para la Comisión no es suficientemente clara como para permitir decidir que la ocupación tradicional haya - o no haya - sido establecida en determinados casos. En la información comunicada a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno plantea nuevamente la cuestión, especialmente en relación con el período de tiempo en el que las tierras tendrían que ser ocupadas antes de que la ocupación pudiera ser considerada como tradicional, pero no comunicó información complementaria a este respecto. Por consiguiente, la Comisión considera que no hay razones para modificar sus conclusiones anteriores. Se refiere, sin embargo, a las cuestiones contenidas en el Informe del comisario para las castas y las tribus mencionadas (Report of the Commissioner for Scheduled Castes and Scheduled Tribes) (1987-1989), en cuanto a la denegación de los derechos a la tierra a las poblaciones tribuales que hubieran ocupado durante mucho tiempo las tierras cuyos derechos de propiedad se había arrogado el Gobierno. Estas inquietudes se corresponden con la posición manifestada por "Survival International" y por la IFPAAW, y con los temas planteados por la Comisión.

11. En lo que respecta a la higiene de las poblaciones tribuales que han sido reasentadas, la Comisión tomaba nota anteriormente de que se estaban tomando medidas para proporcionar asistencia sanitaria a las poblaciones tribuales desplazadas en Gujarat, por lo que la Comisión solicitaba información sobre las medidas adoptadas en Madhya Pradesh y en Maharastra, los otros dos estados afectados. Como el Gobierno no ha comunicado información complementaria a este respecto, la Comisión le solicita que lo haga. Valoraría también la recepción de información sobre las cuestiones de medio ambiente planteadas anteriormente.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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