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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Cuba (Ratification: 1971)

Other comments on C122

Observation
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995
  4. 1993
  5. 1992
  6. 1991

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1. En relación con sus anteriores comentarios - en los que se había tomado nota de las observaciones comunicadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión en la Comisión de la Conferencia que tuvo lugar en junio de 1992. Los representantes gubernamentales pusieron de relieve que en ningún momento, a pesar de las dificultades económicas, abandonaban la política de pleno empleo, fundado en la igualdad de todos los trabajadores, sin ningún tipo de discriminaciones. Los miembros trabajadores expresaron que debía existir libertad para elegir trabajos, así como también para tener oportunidades de formación y educación general que preparan para el empleo, sin discriminación en razón de las convicciones políticas de los trabajadores. Los miembros empleadores suscribieron a la declaración formulada por los miembros trabajadores y destacaron que la política del empleo en Cuba podía inducir a creer que conlleva trabajo forzoso.

2. En su memoria, el Gobierno indica que el Estado garantiza el acceso al empleo y a la educación, sin discriminación, tratándose de conjugar intereses individuales y sociales. Como consecuencia de la necesidad de reordenar la economía y el comercio de Cuba, se ha previsto crecimiento de empleo en aquellas actividades que más pueden contribuir a la recuperación económica del país. El "Programa Alimentario" tiene como objetivo el abastecimiento autónomo de la población, incrementado la fuerza de trabajo en el sector rural. El "Plan Turquino" está destinado a disminuir la emigración de las montañas a las ciudades, mediante un fuerte desarrollo de la infraestructura, proporcionando nuevas fuentes de empleo y mejores condiciones de vida. En el sector del turismo, donde existirían amplias posibilidades de empleos, se tienen previstas inversiones considerables, requiréndose un esfuerzo apreciable en materia de formación de personal y recalificación. La biotecnología y la industria farmacéutica también han posibilitado la creación de nuevos empleos. Asimismo, se menciona en la memoria, la posibilidad de crear nuevos empleos gracias al aporte de la inversión extranjera. Para marzo de 1992, se había logrado reubicar al 85 por ciento de los trabajadores sobrantes - observándose un reducido crecimiento de la población en edad laboral lo que disminuirá la presión sobre el mercado de trabajo.

3. La Comisión advierte nuevamente que subsiste un contexto difícil para la aplicación del Convenio e insiste en que, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio, es importante mantener como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo, con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económico, de elevar el nivel de vida y de satisfacer las necesidades de mano de obra. Como lo ha indicado en su observación de 1992, la política del empleo debe tender a garantizar además la libre elección del empleo, permitiendo a cada trabajador adquirir una capacitación para ejercer un empleo libremente elegido - tal como lo establecen las disposiciones del artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio. Teniendo presente sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios núm. 29, núm. 105 y núm. 111, la Comisión ruega al Gobierno que, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio núm. 122, se sirva indicar, en particular, las medidas previstas o adoptadas para dar mejor efecto a las mencionadas disposiciones, e incluir indicaciones acerca de las repercusiones sobre el empleo del Programa Alimentario, del Plan Turquino, así como de las inversiones nacionales y extranjeras. Sírvase indicar además si las medidas principales de política del empleo son revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

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