National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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En relación con su observación general de 1991, la Comisión ha tomado nota de una comunicación conjunta de la Confederación Democrática del Trabajo y de la Unión General de Trabajadores de Marruecos, recibida en marzo de 1991, cuya copia se dirigió al Gobierno por carta de 5 de abril de 1991. La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria debida del Gobierno.
La Confederación Democrática del Trabajo y la Unión General de Trabajadores de Marruecos alegan que el Gobierno no sigue una verdadera política del empleo y omite consultar a las organizaciones profesionales impidiendo así el cumplimiento adecuado de las disposiciones del Convenio. Dichas organizaciones estiman que el Gobierno, abandonando una política de planificación por planes de equilibrio financiero acordes con las recomendaciones y directivas del Fondo Monetario Internacional, ignora las relaciones existentes entre el empleo y los demás objetivos de carácter económico y social. Dichas organizaciones alegan que el Gobierno no utiliza ningún procedimiento de diálogo ni consulta con las organizaciones profesionales y que ha paralizado el funcionamiento del Consejo Superior de la Mano de Obra desde su creación por el decreto de 14 de agosto de 1967. Ambas organizaciones insisten en que se debería crear un organismo tripartito nacional para elaborar y aplicar una política nacional de pleno empleo.
La Comisión señala que algunas de dichas alegaciones se refieren a puntos que ya había planteado en comentarios anteriores. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará con su memoria informaciones completas en respuesta a dichas alegaciones y a la solicitud que se le ha dirigido directamente para permitir así que en su próxima reunión la Comisión pueda examinar en qué forma se hacen surtir efectos a disposiciones fundamentales del Convenio tales como el artículo 1 que requiere formular y llevar a cabo "como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido", teniendo en cuenta las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y otros objetivos económicos y sociales, y el artículo 3, según el cual "se consultará a los representantes de las personas interesadas de las medidas que se hayan de adoptar" y que "se consultará sobre todo a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución".