National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno, especialmente en lo que atañe al nuevo sistema básico integrado de estadísticas de salarios que empezará a funcionar a partir de 1992.
Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. En referencia a su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de que ha sido perfeccionada la selección representativa de las empresas en la industria de la construcción al abarcar empresas que cuentan con 50 (en vez de 100) o más trabajadores.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que tomara medidas para incluir en las estadísticas de las ganancias medias y de horas de trabajo efectuadas por los trabajadores empleados en virtud del Programa de Empleo Mínimo (PEM), que no se puede considerar como un programa de asistencia al desempleo. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno acerca de que el PEM había dejado de existir a fines de 1988.
La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno respecto a determinados puntos.