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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Türkiye (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia de 1991 y de su extenso debate, así como de las comunicaciones del Sindicato de Trabajadores de los Ferrocarriles de Turquía (Demiryol-Is) y de la Internacional de Servidores Públicos (ISP) de mayo y junio de 1991 respectivamente. La Comisión también toma nota en particular de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 997, 999 y 1029 (282.o informe) y núms. 1582 y 1583 (281.o informe), sobre Turquía, que aprobara el Consejo de Administración en su reunión de febrero-marzo de 1992.

Desde hace varios años la Comisión expresa su preocupación por los problemas de la negociación colectiva en la legislación turca, a saber: las mayorías de afiliados exigidas para que los sindicatos puedan negociar convenios colectivos y el procedimiento establecido para el arbitraje obligatorio de determinados conflictos. En su última observación, la Comisión también había recordado los principios relativos a los derechos de los funcionarios públicos.

La Comisión toma nota con interés de que, como consecuencia de la reciente elección general, el nuevo Gobierno proclamó su propósito de liberalizar y democratizar aún más la legislación general en vigor y en particular la legislación laboral. En especial la Comisión toma nota de que según el programa del Gobierno presentado en noviembre de 1991 a la Gran Asamblea Nacional, la nueva Constitución consagrará los derechos sindicales de conformidad con las normas de la OIT y que se garantizarán los derechos y libertades sindicales de los funcionarios públicos y otros trabajadores del sector privado, comprendidos los del sector bancario.

La Comisión toma nota de la firme decisión del Gobierno de aplicar más estrictamente los requisitos del Convenio mediante la legislación. Tomando nota de que se ha ofrecido al Gobierno el asesoramiento de la OIT, la Comisión manifiesta su firme esperanza en que los propósitos declarados serán seguidos rápidamente de medidas legislativas que fomenten y promuevan el pleno desarrollo y utilización de las negociaciones voluntarias entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para regular por esta forma las condiciones del empleo de conformidad con el artículo 4 del Convenio.

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