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Direct Request (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Maternity Protection Convention, 1919 (No. 3) - Colombia (Ratification: 1933)

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En referencia a su observación, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes:

Artículo 3, a), b) y c) del Convenio. a) La Comisión comprueba que el artículo 236 del Código de Trabajo, en su forma modificada por la ley núm. 50 de 1990, prevé para las trabajadoras el derecho a una licencia de maternidad de 12 semanas, sin especificar, no obstante, que la trabajadora no debe ser autorizada a trabajar durante un período de seis semanas después del parto, como lo estipula el artículo 3, a) del Convenio.

b) El artículo 236 del Código de Trabajo, en su forma modificada, no contiene una disposición que prevea, de conformidad con el artículo 3, c) del Convenio, que la licencia prenatal deberá prolongarse cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista para el mismo.

c) El artículo 236, en su forma modificada, prevé que la trabajadora puede disminuir a 11 semanas su licencia de maternidad, al ceder la semana restante a su cónyuge o a su compañero permanente, para que éste pueda prodigarle la atención necesaria durante el parto y durante la fase inicial del período puerperal. Al tomar nota con interés de la posibilidad prevista en el mencionado artículo 236 de conceder una licencia parental al padre, la Comisión desea, sin embargo, señalar a la atención del Gobierno el hecho de que la concesión de tal licencia no debe afectar a la duración de la licencia de maternidad prevista en el Convenio.

Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno pueda indicar las medidas adoptadas o previstas para armonizar la legislación nacional - artículo 236 del Código de Trabajo y artículo 33 del decreto 1848 de 1969, aplicables a las trabajadoras del sector público - con las cuestiones antes mencionadas. Confía asimismo en que en esta ocasión se podrán adoptar las medidas para que el artículo 33 del decreto 1848 de 1969 esté formalmente de conformidad con el artículo 34 del decreto núm. 50 de 1990, que prevé una licencia de maternidad de una duración de 12 semanas, y que especifica que esta protección se aplica también a las trabajadoras del sector público.

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