National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación de la Federación de Sindicatos del Servicio Público (FCSU), de 1.o de mayo de 1989.
La FCSU indica que, en relación con el artículo 7 del Convenio, el Gobierno no tiene intenciones de fomentar los procedimientos de negociación de las condiciones de empleo, a fin de que los funcionarios públicos de Hong Kong puedan negociar colectivamente sus condiciones de empleo. Ha adoptado solamente un procedimiento consultivo y el organismo vigente fue nombrado en 1968 al margen de condiciones democráticas y con pocas modificaciones desde entonces. Ese Consejo Superior del Servicio Público (SCSC) tiene un alcance limitado y el Gobierno solamente le informa de determinadas cuestiones relativas a los funcionarios públicos, ignorando toda objeción que pudiera hacer el Consejo.
El Gobierno pone de relieve que la negociación colectiva constituye solamente una de las muchas modalidades de intercambios de puntos de vista entre empleados y empleadores y que en Hong Kong se ha preferido el sistema de consulta paritaria debido a su mayor adecuación a las condiciones locales. Aunque se estimula la negociación voluntaria, la principal dificultad a la hora de aplicar la negociación colectiva es que el servicio público de Hong Kong se caracteriza por un gran número de sindicatos/asociaciones de personal, con lo que el establecimiento de un solo punto de vista a los fines de la negociación supone una tarea ingente. En cuanto al SCSC, el Gobierno declara que a partir de 1982 determinado personal de alto nivel no está cubierto por él y que se establecerá en un futuro cercano un consejo consultivo independiente para los servicios generales disciplinarios; estas modificaciones reajustarán el número de personas empleadas representadas por el SCSC a menos de 100.000 y la afiliación de las tres asociaciones de personal, que alcanza a 40.000, equivale a una representación del 40 por ciento. El Gobierno enumera algunos de los esfuerzos continuados realizados para desarrollar el sistema de diálogo entre el personal del servicio público y la administración: la revisión del procedimiento consultivo de 1979 por parte de la comisión interna, que condujo al fortalecimiento del nivel central mediante la creación de un consejo consultivo independiente en 1982 para determinado personal de alto nivel; la creación de 72 comités consultivos en el ámbito departamental; la revisión de 1987-1988, cuyas recomendaciones estaban abiertas a los comentarios de cada uno de los miembros del personal, de las asociaciones de personal y de las administraciones departamentales; el cotejo actual de los comentarios recibidos sobre esta última revisión, con miras a la elaboración de un programa de aplicación a su debido tiempo. De acuerdo con el Gobierno, esta última revisión reafirmaba que el procedimiento consultivo vigente es efectivo, pero que otros progresos recomendados por la comisión interna mejorarían el sistema.
La Comisión observa que el artículo 7 exige que se tomen medidas apropiadas a las condiciones nacionales para el desarrollo y la utilización del procedimiento para la negociación u otros medios que permitan que los representantes del personal participen en la determinación de sus condiciones de empleo. Surge claro de la respuesta del Gobierno que el procedimiento consultivo existe - y es revisado con regularidad -, permitiendo a los representantes del personal ser oídos en cierta medida para la determinación de las cuestiones de empleo del servicio público. La Comisión no está segura, sin embargo, en vista de las dudas expresadas por la Confederación de Sindicatos del Servicio Público, de si el papel otorgado por el SCSC y la comisión interna es suficiente como método que permita a los representantes del personal participar activamente en la determinación de las condiciones de empleo relativas a su afiliación. Solicita, por tanto, al Gobierno le informe de las recomendaciones realizadas por la más reciente revisión del procedimiento consultivo, de las proposiciones elaboradas para aplicar estas recomendaciones, y le dé detalles sobre el funcionamiento práctico del procedimiento actual en tanto se relacione con el artículo 7 del Convenio.