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Direct Request (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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En relación con sus anteriores comentarios relativos a la aplicación del artículo 3 del Convenio en materia de libre elección de dirigentes sindicales, la Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno relativas a la prohibición de que los extranjeros ejerzan dirección o autoridad en los sindicatos (artículo 60, párrafo 2 de la Constitución); limitación ésta que desaparece cuando el extranjero adquiere la condición de ciudadano costarricense. Según el Gobierno en el caso de iberoamericanos con sólo dos años de residencia en el país, pueden adquirir la condición de ciudadanos costarricenses y en los demás casos se adquiere con un mínimo de cinco años. La Comisión estima que debería conferirse mayor flexibilidad a la legislación a fin de permitir a las organizaciones ejercer sin trabas la libre elección de sus dirigentes y a los trabajadores extranjeros tener acceso a las funciones sindicales, por lo menos una vez pasado cierto período de residencia en el país de acogida (véase párrafo 160 del Estudio general de la Comisión de Expertos "Libertad sindical y negociación colectiva", 1983).

En cuanto al derecho de sindicación de los trabajadores de las pequeñas empresas agrícolas y ganaderas (de cinco trabajadores permanentes o menos), excluidos del ámbito de aplicación del Código de Trabajo en virtud de su artículo 14 párrafo c), la Comisión había tomado nota con interés en su anterior solicitud directa de las declaraciones del Gobierno según las cuales en el proyecto de reforma integral al Código de Trabajo había sido suprimida totalmente esta disposición del Código de Trabajo actual, no quedando otra limitante que el número mínimo de veinte trabajadores para formar un sindicato, pudiéndose obviar esta situación por medio de la integración con trabajadores de otras explotaciones agrícolas.

La Comisión solicita del Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas sobre estos dos puntos para ponerlos en completa conformidad con el Convenio y que comunique el texto del nuevo Código de Trabajo tan pronto como se adopte.

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