National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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En referencia a sus comentarios anteriores sobre la necesidad de modificar los artículos 19, 20 y 21 de la ley de 1976 sobre el tribunal de trabajo, cuya aplicación práctica puede significar una prohibición general del derecho de huelga por iniciativa de una sola parte, como ilustra la situación del caso núm. 1296 del Comité de Libertad Sindical, la Comisión toma nota de que esta cuestión ha sido sometida al Gabinete a fin de que se vuelvan a examinar las disposiciones relativas al derecho de huelga.
La Comisión ha reconocido que el derecho de huelga puede restringirse en los servicios esenciales, en el sentido estricto del término, es decir, en aquellos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o en parte de la población. La ley dispone que el arbitraje puede ser obligatorio y susceptible de recurso a iniciativa de cualquiera de las partes. Sería conveniente que, para que estas disposiciones estén de conformidad con el Convenio, la sentencia que se dicte sea aceptada por las dos partes y que, en caso de desacuerdo, los trabajadores puedan continuar ejerciendo su derecho de huelga. En cuanto a las disposiciones que autorizan a un tribunal a poner fin a una huelga legal mediante una orden formal, la Comisión recuerda que esta medida sólo puede justificarse en condiciones de crisis nacional aguda y, en tal caso, durante un período limitado.
La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas adecuadas para modificar los artículos 19, 20 y 21 de la ley sobre el tribunal de trabajo, teniendo en cuenta los comentarios que anteceden, y le invita a hacerle llegar lo antes posible el texto de las enmiendas en cuestión y a tenerla informada de toda novedad al respecto.