National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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En una comunicación de fecha 6 de febrero de 1990 la Confederación de Movimientos Sindicales de los Países Bajos (FNV) dirigió algunos comentarios a la Comisión relativos a las aplicaciones del Convenio en el seguro nacional y en sectores subvencionados. El Gobierno envió sus observaciones sobre los comentarios en torno a las antedichas observaciones en un comunicación de fecha 23 de febrero de 1990.
En su observación de 1989 la Comisión había solicitado al Gobierno que derogase los artículos 10 y 11 de la llamada "Ley WAGGS", al objeto de que los empleadores y los trabajadores en los sectores del seguro nacional y subvencionado pudiesen libremente concertar acuerdos con relación a sus términos y condiciones de empleo. Al formular dicha observación, la Comisión señaló el hecho de que la ley de fijación de salarios, de 1990 (en la forma enmendada), faculta al Gobierno para intervenir en el proceso de las negociaciones por imperativos de interés nacional económico.
En su comunicación de 6 de febrero de 1990, la FNV declaró que habían sido infructuosas sus reiteradas tentativas para que fuese consultada sobre los cambios necesarios en la legislación WAGGS. También señaló la FNV que no tenía noticia alguna de que se hubiera elaborado ni presentado ciertamente todavía, ninguna propuesta de modificación al Consejo Socio-Económico que debe consultarse antes de presentar dicha legislación al Parlamento).
En su comunicación de 23 de febrero de 1990, el Gobierno declara que está examinando minuciosamente las posibilidades de enmendar los artículos 10 y 11 de la ley WAGGS. Las conclusiones de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración (265.o informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 243.a reunión, mayo-junio de 1989, párrafos 161-209) se tendrán en cuenta en el curso de este examen. El Gobierno desea también tomar en consideración la experiencia en este contexto de algunos otros países europeos.
El Gobierno atribuye parte del retraso incurrido en relación con este asunto al nombramiento reciente de un nuevo Ministro de Asuntos Sociales y Empleo. No obstante, tiene la intención de informar a la Segunda Cámara del Parlamento sobre la manera en que podrá enmendarse la legislación en el mes de mayo del corriente año. Es de esperarse, por lo tanto, que se hagan adelantos sustanciales sobre esta cuestión antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por la FNV y por el Gobierno. Ruega, pues, al Gobierno que le tenga informada de cualquier actuación sobre este asunto, al objeto de poder examinar la aplicación del Convenio con el debido detalle en su próxima reunión.