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Observation (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Guinea (Ratification: 1961)

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1. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual ciertos textos de leyes, que habían sido objeto de comentarios desde hacía varios años, habían caído en desuso como consecuencia del cambio de régimen político ocurrido en Guinea y que su derogación o revisión se realizaría en el marco del programa de revisión integral y progresiva del conjunto de leyes y reglamentos, de conformidad con las disposiciones de la ordenanza núm. 009/PRG/84, de 18 de abril de 1984, en tanto que medida tendiente a asegurar la paz y la disciplina interiores. El Gobierno había señalado que serían objeto de tal procedimiento los siguientes textos:

- decreto núm. 416/PRG, de 22 de octubre de 1964, en virtud del cual todas las personas entre 16 y 25 años de edad están obligadas a servir en la organización de los Centros de Trabajo de la Revolución, cuyo objetivo es eliminar rápidamente el retraso técnico y económico de la República;

- ley núm. 45/AN/1969, de 24 de enero de 1969, sobre la divulgación del secreto profesional y la comunicación ilegal de documentos del Partido y del Estado;

- ley núm. 64/AN/66, de 21 de septiembre de 1966, sobre el Código de Enjuiciamiento Criminal;

- toda la legislación relativa al trabajo penitenciario, el mantenimiento del orden público, la prensa y las publicaciones, las reuniones y asociaciones, la vagancia y los vagos, así como la disciplina de la gente de mar.

Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones en la materia, la Comisión confía nuevamente en que el Gobierno podrá comunicar en breve los progresos realizados para ajustar al Convenio los textos objeto de sus comentarios, comprendidos los artículos 71, párrafo 4, 110, 111, 176 y 177 del Código Penal.

2. En sus comentarios anteriores la Comisión también se había referido a la ordenanza núm. 52, de 23 de octubre de 1959, que impone un servicio obligatorio, que puede ser o no militar, a todos los ciudadanos del sexo masculino. También la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual no existe servicio militar obligatorio para todos los ciudadanos de sexo masculino sino una práctica seguida en el Ministerio de Educación Nacional con la finalidad de que todos los estudiantes, de ambos sexos, egresados de universidades nacionales o extranjeras, cumplan un servicio militar obligatorio de un año de duración consagrado únicamente a tareas militares y no a fines económicos. La Comisión también había tomado nota de que se preveía revisar la ordenanza núm. 52, de 23 de octubre de 1959.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, según las cuales el servicio militar instaurado en las universidades se ha transformado en facultativo. La Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones sobre las disposiciones adoptadas a tales efectos y se sirva adjuntar copia de los textos pertinentes, en especial de cualquiera que derogue o modifique la ordenanza núm. 52, de 1959.

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