National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la orden núm. 124, de 31 de marzo de 1988, por parte del presidente del Organismo de Energía Atómica del Estado, relativa a las dosis límite de radiaciones ionizantes y a indicadores que permiten determinar riesgos relacionados con radiaciones ionizantes, que garantiza la aplicación del artículo 6 del Convenio. En particular, la Comisión aprecia la información comunicada por el Gobierno sobre los límites de exposición de trabajadores que deben intervenir en situaciones anormales, que responde a las preguntas planteadas en la observación general de 1987.
En dicha observación general se pedía a los gobiernos que tomaran medidas relativas a situaciones anormales, cuando la exposición a radiaciones ionizantes sobrepasan el límite anual establecido por la ley para situaciones normales. En dicha observación general se distinguieron dos fases en las situaciones anormales. En la primera fase se deben tomar medidas de urgencia para salvar vidas humanas, prevenir daños e impedir que se agrave el incidente. Ni el Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT ni las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) fijan un nivel máximo para esta primera fase de intervención. A este respecto la Comisión toma nota con interés de que el artículo 8.2 de la orden núm. 124 se propone asegurar que no se sobrepase un cierto nivel de exposición y, para ello, dispone que los trabajadores de socorro que intervienen en situaciones anormales para salvar vidas humanas o limitar de modo importante la exposición de otras personas no deben a su vez verse expuestos a dosis que excedan 50 rems para todo el cuerpo ni 300 rems para determinados órganos o tejidos.
En cuanto a la segunda fase de una situación anormal si bien la CIPR y la OIT, recomiendan la adopción de medidas correctivas respetando el límite para la dosis equivalente de 50 mSv (o 5 rems), también se hizo notar que en circunstancias especiales, cuando es ineludible realizar determinadas operaciones indispensables sin poder respetar dichos límites, se recomienda sin embargo que los trabajadores que participen en esta segunda fase no reciban dosis que sobrepasen el quíntuplo del límite para toda la vida, es decir, 250 mSv (o 25 rems). A este respecto la Comisión toma nota de que el artículo 8.1 de la orden núm. 124 estipula que los trabajadores que intervienen en la segunda fase de una o más situaciones de emergencia no deberían verse expuestos en el curso de su vida a niveles de radiaciones ionizantes que superen el quíntuplo de la dosis límite anual normalmente prescrita (el límite anual de dosis en 50 mSv, es decir 5 rems).
Se solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre cualquier otra medida tomada o prevista con respecto a los procedimientos a seguir en situaciones anormales.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.