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Observation (CEACR) - adopted 1989, published 76th ILC session (1989)

Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Guinea (Ratification: 1966)

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  1. 2015

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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el nuevo Código de Trabajo (ordenanza núm. 3/PRG/SGG/88, de 28 de enero de 1988) estipula sanciones por infracción de las disposiciones relativas a la seguridad y salud, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Convenio.

La Comisión toma nota de que el nuevo Código de Trabajo contiene disposiciones generales relativas a la salud y seguridad que dan efecto a diversos artículos del Convenio y contempla órdenes ministeriales para prescribir medidas más concretas que aseguren la salud y seguridad en todos los establecimientos. La Comisión espera que estas medidas se promulguen en breve, que se elaboren previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, y que garanticen la plena aplicación de los siguientes artículos del Convenio: artículo 8 (ventilación); artículo 9 (iluminación); artículo 12 (agua potable); artículo 14 (asientos para todos los trabajadores); y artículo 18 (ruidos y vibraciones).

Artículo 1. La Comisión toma nota de que el artículo 1 del Código de Trabajo excluye a los servicios públicos del campo de aplicación del Código. Ruega al Gobierno que indique cómo se aplica el Convenio a la administración pública.

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