National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 1, de 2 de enero de 1987, sobre el estatuto de los trabajadores del sector público y, en especial, de las disposiciones que autorizan a los organismos públicos a contratar trabajadores temporeros, de estación y precarios, ampliando la protección de sus disposiciones, inclusive las relativas al salario, a dichos trabajadores.
2. No obstante la Comisión recuerda que en virtud del artículo 88, párrafo a), de dicho Código los trabajadores temporeros que no trabajan en organismos públicos están excluidos de la protección del libro II, capítulo II, del Código de Trabajo. La Comisión recuerda especialmente que la protección de los artículos 54 y 66 del Código de Trabajo (sobre limitaciones de los descuentos sobre el salario en ciertas condiciones), que hacen surtir efectos al artículo 8, párrafo 1 del Convenio, necesita aún ser extendida a los trabajadores temporeros. La Comisión ha observado igualmente que estos trabajadores también tienen derecho a la protección de los artículos 85 y 87 de dicho Código (relativos a la protección de los salarios debidos por el empleador, el sucesor o el cesionario en caso de quiebra, etc.), que tienen en cuenta los requisitos del artículo 11, párrafo 1. La Comisión recuerda la declaración del Gobierno según la cual había preparado un proyecto de decreto para enmendar el Código de Trabajo en ciertos aspectos relacionados con varios convenios de la OIT. La Comisión espera que el Gobierno tomará en consideración sus comentarios cuando discuta y adopte el proyecto de decreto antes mencionado y que las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación del Convenio serán adoptadas a la brevedad.