Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada el 5 de junio de 2023 en su 111.ª reunión,
Observando que las tasas mundiales de desempleo y subempleo siguen siendo elevadas,
que las desigualdades persisten, y que las rápidas transformaciones en el mundo del trabajo,
como las resultantes de los desafíos del cambio climático, exacerban la inadecuación y la
escasez de competencias, lo que requiere el desarrollo de aprendizajes de calidad que brinden
oportunidades a las personas de todas las edades para adquirir competencias, perfeccionarlas
y recualificarse de manera continua,
Observando además que la adquisición y el perfeccionamiento de competencias y la
recualificación continuos contribuyen a promover el empleo pleno, productivo y libremente
elegido y el trabajo decente para todos,
Subrayando la importancia de una educación y una formación de calidad para todos y del
acceso a un aprendizaje permanente de calidad,
Recordando que todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar
material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad
económica y en igualdad de oportunidades,
Reconociendo que la promoción y el desarrollo de aprendizajes de calidad pueden
conducir al trabajo decente, contribuir a dar respuestas eficaces y eficientes a los desafíos del
mundo del trabajo, y ofrecer oportunidades de aprendizaje permanente que permitan mejorar
la productividad, la resiliencia, las transiciones y la empleabilidad y satisfacer las necesidades
actuales y futuras de los aprendices, los empleadores y el mercado de trabajo,
Reconociendo que la promoción, el desarrollo y la realización de aprendizajes de calidad
también pueden favorecer la iniciativa empresarial, el empleo por cuenta propia, la
empleabilidad, la transición a la economía formal, la creación de puestos de trabajo decentes
y el crecimiento y la sostenibilidad de las empresas,
Considerando que un marco eficaz para aprendizajes de calidad requiere que los
aprendizajes estén debidamente regulados, sean sostenibles, cuenten con suficiente
financiación, sean inclusivos y estén exentos de discriminación, de violencia y acoso y de
explotación, promuevan la igualdad de género y la diversidad, proporcionen una
remuneración u otra compensación financiera adecuadas y cobertura de protección social, den
lugar a cualificaciones reconocidas y mejoren los resultados en materia de empleo,
Poniendo de relieve que se deberían promover y regular los aprendizajes, inclusive
mediante el diálogo social, con el fin de garantizar su calidad, de ofrecer beneficios y
protección a los aprendices y a las empresas, y de mejorar el atractivo de los aprendizajes para
los aprendices y los empleadores potenciales, incluidas las microempresas y las pequeñas y
medianas empresas,
Recordando las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
Subrayando la pertinencia de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022, la Declaración de la OIT
sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), en su versión enmendada
en 2022, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política
social, en su versión enmendada en 2022, las Conclusiones relativas a la promoción de
empresas sostenibles (2007) y la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del
Trabajo (2019) para la promoción de aprendizajes de calidad y la protección efectiva de todos
los aprendices, teniendo especialmente en cuenta las profundas transformaciones en el
mundo del trabajo,
Recordando las disposiciones de otros instrumentos pertinentes de la OIT, en particular
el Convenio (núm. 122) y la Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo, 1964, el
Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), la Recomendación
sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), el Convenio
sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), la Recomendación sobre el desarrollo
de los recursos humanos, 2004 (núm. 195) y la Recomendación sobre la transición de la
economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204),
Habiendo decidido adoptar ciertas propuestas relativas a los aprendizajes de calidad,
cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y habiendo decidido
que dichas propuestas tomen la forma de una recomendación,
adopta, con fecha de 16 de junio de 2023, la siguiente recomendación, que podrá ser
citada como la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023: