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R208 - Quality Apprenticeships Recommendation, 2023 (No. 208)

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Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada el 5 de junio de 2023 en su 111.ª reunión,

Observando que las tasas mundiales de desempleo y subempleo siguen siendo elevadas, que las desigualdades persisten, y que las rápidas transformaciones en el mundo del trabajo, como las resultantes de los desafíos del cambio climático, exacerban la inadecuación y la escasez de competencias, lo que requiere el desarrollo de aprendizajes de calidad que brinden oportunidades a las personas de todas las edades para adquirir competencias, perfeccionarlas y recualificarse de manera continua,

Observando además que la adquisición y el perfeccionamiento de competencias y la recualificación continuos contribuyen a promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para todos,

Subrayando la importancia de una educación y una formación de calidad para todos y del acceso a un aprendizaje permanente de calidad,

Recordando que todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades,

Reconociendo que la promoción y el desarrollo de aprendizajes de calidad pueden conducir al trabajo decente, contribuir a dar respuestas eficaces y eficientes a los desafíos del mundo del trabajo, y ofrecer oportunidades de aprendizaje permanente que permitan mejorar la productividad, la resiliencia, las transiciones y la empleabilidad y satisfacer las necesidades actuales y futuras de los aprendices, los empleadores y el mercado de trabajo,

Reconociendo que la promoción, el desarrollo y la realización de aprendizajes de calidad también pueden favorecer la iniciativa empresarial, el empleo por cuenta propia, la empleabilidad, la transición a la economía formal, la creación de puestos de trabajo decentes y el crecimiento y la sostenibilidad de las empresas,

Considerando que un marco eficaz para aprendizajes de calidad requiere que los aprendizajes estén debidamente regulados, sean sostenibles, cuenten con suficiente financiación, sean inclusivos y estén exentos de discriminación, de violencia y acoso y de explotación, promuevan la igualdad de género y la diversidad, proporcionen una remuneración u otra compensación financiera adecuadas y cobertura de protección social, den lugar a cualificaciones reconocidas y mejoren los resultados en materia de empleo,

Poniendo de relieve que se deberían promover y regular los aprendizajes, inclusive mediante el diálogo social, con el fin de garantizar su calidad, de ofrecer beneficios y protección a los aprendices y a las empresas, y de mejorar el atractivo de los aprendizajes para los aprendices y los empleadores potenciales, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas,

Recordando las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Subrayando la pertinencia de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022, la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), en su versión enmendada en 2022, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, en su versión enmendada en 2022, las Conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles (2007) y la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo (2019) para la promoción de aprendizajes de calidad y la protección efectiva de todos los aprendices, teniendo especialmente en cuenta las profundas transformaciones en el mundo del trabajo,

Recordando las disposiciones de otros instrumentos pertinentes de la OIT, en particular el Convenio (núm. 122) y la Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo, 1964, el Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195) y la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204),

Habiendo decidido adoptar ciertas propuestas relativas a los aprendizajes de calidad, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y habiendo decidido que dichas propuestas tomen la forma de una recomendación,

adopta, con fecha de 16 de junio de 2023, la siguiente recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023:

I. Definiciones, alcance y medios de aplicación

  1. 1. Para los efectos de esta recomendación:
    • a) debería entenderse por «aprendizaje» una forma de educación y de formación que se rige por un contrato de aprendizaje, que permite a un aprendiz adquirir las competencias requeridas para ejercer una ocupación mediante una formación estructurada con una remuneración u otra compensación financiera, en el trabajo y fuera del trabajo, y que conduce a la obtención de una cualificación reconocida;
    • b) debería entenderse por «intermediario» toda entidad, distinta de la empresa de acogida o de la institución de educación y de formación, que coordina o apoya un aprendizaje, o presta asistencia para su realización;
    • c) debería entenderse por «programa de preaprendizaje» un programa diseñado para ayudar a los aspirantes a aprendices a desarrollar sus competencias con el fin de mejorar su preparación para integrarse en el lugar de trabajo o de cumplir los requisitos formales de acceso a un aprendizaje;
    • d) debería entenderse por «reconocimiento de conocimientos previos» el proceso de identificación, documentación, evaluación y certificación realizado por personal cualificado de las competencias que una persona ha adquirido mediante una formación formal, no formal o informal, basándose en normas de cualificación establecidas.
  2. 2. Esta recomendación se aplica a los aprendizajes realizados en todas las empresas y sectores de actividad económica.
  3. 3. Los Miembros podrán hacer efectivas las disposiciones de esta recomendación por medio de la legislación nacional, los convenios colectivos, las políticas y programas u otras medidas acordes con la legislación y la práctica nacionales.
  4. 4. Los Miembros deberían aplicar las disposiciones de esta recomendación en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

II. Marco regulatorio para aprendizajes de calidad

  1. 5. Los Miembros deberían incorporar y promover los aprendizajes de calidad en las políticas pertinentes de educación, formación profesional, aprendizaje permanente y empleo.
  2. 6. Los Miembros deberían establecer un marco que regule los aprendizajes de calidad, así como marcos o sistemas de cualificaciones que faciliten el reconocimiento de las competencias adquiridas mediante los aprendizajes. Las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores deberían participar en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los marcos, sistemas, políticas y programas para aprendizajes de calidad.
  3. 7. Los Miembros deberían establecer o designar una o varias autoridades públicas encargadas de regular los aprendizajes, en las que deberían estar representadas las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
  4. 8. Los Miembros deberían velar por que las autoridades competentes tengan responsabilidades claramente definidas, estén adecuadamente financiadas, y trabajen en estrecha colaboración con otras autoridades o instituciones encargadas de regular o proveer la educación y formación, la inspección del trabajo, la protección social, la seguridad y salud en el trabajo y los servicios de empleo públicos y privados.
  5. 9. Los Miembros deberían adoptar un proceso en el que participen las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para determinar si una ocupación se presta a la realización de aprendizajes de calidad, teniendo en cuenta:
    • a) las competencias necesarias para ejercer esa ocupación;
    • b) la idoneidad del aprendizaje como medio para adquirir esas competencias;
    • c) la duración del aprendizaje requerida para adquirir esas competencias;
    • d) la demanda de competencias y el potencial de empleo actuales y futuros de esa ocupación;
    • e) los conocimientos especializados de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el ámbito ocupacional, de la formación y del mercado de trabajo;
    • f) la amplia gama de campos ocupacionales emergentes y la evolución de los procesos de producción y los servicios.
  6. 10. Los Miembros deberían, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, establecer estándares ocupacionales o generales para los aprendizajes de calidad, según proceda, mediante la adopción de medidas, entre otras cosas en lo que respecta a:
    • a) la edad mínima de admisión, de conformidad con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);
    • b) la seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187);
    • c) as cualificaciones educacionales, el nivel de instrucción o los conocimientos previos, si se requieren para la admisión;
    • d) as responsabilidades de los aprendices, los empleadores, las instituciones de educación y de formación, y los intermediarios;
    • e) la supervisión de los aprendices por personal cualificado y la naturaleza de esta supervisión;
    • f) el equilibrio adecuado entre aprendices y trabajadores en el lugar de trabajo, a fin de asegurar el éxito de los programas de aprendizaje y una supervisión adecuada, teniendo presente la necesidad de evitar el reemplazo de trabajadores y de promover los aprendizajes en las microempresas y en las pequeñas y medianas empresas;
    • g) la duración mínima y máxima prevista del aprendizaje;
    • h) la medida en que la duración prevista del aprendizaje podría acortarse en función de los conocimientos previos o de los progresos realizados durante el aprendizaje;
    • i) los resultados de aprendizaje y los planes de formación en función de las competencias ocupacionales pertinentes, las necesidades educativas y formativas de los aprendices y las necesidades del mercado de trabajo;
    • j) el equilibrio adecuado entre formación fuera del trabajo y formación en el trabajo;
    • k) el acceso a la orientación vocacional y el asesoramiento para el desarrollo profesional, así como a otros servicios de apoyo, según proceda, antes, durante y después del aprendizaje;
    • l) las cualificaciones y la experiencia requeridas de los docentes, instructores, formadores internos y otros expertos involucrados en los aprendizajes;
    • m) el equilibrio adecuado entre aprendices y docentes, teniendo en cuenta la necesidad de proporcionar una educación y una formación de calidad;
    • n) los procedimientos de evaluación y certificación de las competencias adquiridas;
    • o) la cualificación obtenida una vez se haya completado satisfactoriamente el aprendizaje.
  7. 11. Los Miembros deberían tomar medidas para que exista un proceso justo y transparente que permita realizar el aprendizaje en más de una empresa, previo consentimiento del aprendiz, cuando se considere necesario para completar el aprendizaje.
  8. Los Miembros deberían determinar las condiciones con arreglo a las cuales:
    • a) las empresas pueden ofrecer aprendizajes;
    • b) las instituciones de educación y de formación pueden impartir formación fuera del trabajo y en el trabajo;
    • c) los intermediarios pueden coordinar o apoyar los aprendizajes o prestar asistencia para su realización.
  9. 13. Los Miembros deberían tomar medidas para, de manera continua:
    • a) desarrollar y fortalecer la capacidad de los organismos gubernamentales, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las instituciones de educación y de formación;
    • b) fortalecer la capacidad formativa de las empresas de acogida;
    • c) incrementar las competencias de los docentes, instructores, formadores internos y otros expertos involucrados en los aprendizajes.
  10. 14. Los Miembros deberían tomar medidas para que las autoridades competentes den seguimiento y evalúen con regularidad los sistemas y programas de aprendizaje. Los resultados del seguimiento y de las evaluaciones deberían utilizarse para adaptar y mejorar los sistemas y programas en consecuencia.

III. Protección de los aprendices

  1. 15. Los Miembros deberían tomar medidas para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo en relación con los aprendizajes.
  2. 16. Los Miembros deberían tomar medidas para que los aprendices:
    • a) perciban una remuneración u otra compensación financiera adecuadas, que podrán aumentarse en las diferentes etapas del aprendizaje para reflejar la adquisición progresiva de competencias ocupacionales;
    • b) no deban trabajar más horas de los límites especificados en la legislación nacional y en los convenios colectivos;
    • c) tengan derecho a vacaciones con una remuneración u otra compensación financiera adecuadas;
    • d) tengan derecho a ausentarse por enfermedad o accidente, con una remuneración u otra compensación financiera adecuadas;
    • e) tengan acceso a licencia de maternidad o paternidad y licencia parental remuneradas;
    • f) tengan acceso a la seguridad social y a la protección de la maternidad;
    • g) disfruten de libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
    • h) se beneficien de protección y reciban formación en lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo y en lo que respecta a la discriminación y a la violencia y el acoso;
    • i) tengan derecho a indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
    • j) tengan acceso a un mecanismo eficaz de quejas y de solución de conflictos;
    • k) tengan derecho a la protección de los datos personales.

IV. Contrato de aprendizaje

  1. 17. Los Miembros deberían asegurarse de que los aprendizajes se rijan por un contrato escrito, concertado entre un aprendiz y una empresa de acogida o una institución pública, que, si lo permite la legislación nacional, también puede ser firmado por un tercero, como una institución de educación o de formación o un intermediario.
  2. 18. Los Miembros deberían asegurarse de que el contrato de aprendizaje:
    • a) indique claramente las funciones, derechos y obligaciones respectivos de las partes;
    • b) especifique dónde tendrá lugar el aprendizaje;
    • c) no contenga ninguna disposición que restrinja las oportunidades de movilidad del aprendiz en el mercado de trabajo después del aprendizaje;
    • d) contenga disposiciones relativas a la duración del aprendizaje, la remuneración u otra compensación financiera y su periodicidad, las horas de trabajo, el tiempo de descanso, las pausas, las vacaciones y licencias, la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social, los mecanismos de solución de conflictos y la terminación del contrato de aprendizaje;
    • e) indique las competencias, certificaciones o cualificaciones que se prevé alcanzar y todo apoyo educativo adicional que se pueda proporcionar;
    • f) sea registrado según las condiciones establecidas por la autoridad competente;
    • g) sea firmado al comienzo del aprendizaje;
    • h) sea firmado, en nombre del aprendiz, por uno de sus padres, tutor o representante legal, o por el propio aprendiz, con el consentimiento de uno de sus padres, tutor o representante legal, de conformidad con la legislación nacional, cuando el aprendiz sea menor de edad.
  3. 19. Los Miembros deberían elaborar, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un modelo de contrato de aprendizaje para favorecer la coherencia, la uniformidad y el cumplimiento de la normativa.

V. Igualdad y diversidad en los aprendizajes de calidad

  1. 20. Los Miembros deberían tomar medidas a fin de promover la igualdad, la diversidad y la inclusión social en los aprendizajes, prestando especial atención a la situación y a las necesidades de las personas que pertenecen a uno o más grupos vulnerables o a grupos en situación de vulnerabilidad.
  2. 21. Los Miembros deberían tomar medidas adecuadas para promover la igualdad y el equilibrio de género en todos los aspectos de los aprendizajes, inclusive en lo que respecta al acceso a los mismos.
  3. 22. Los Miembros deberían tomar medidas efectivas para prevenir y eliminar toda forma de discriminación, violencia y acoso y explotación hacia los aprendices, y para proporcionar acceso a vías de recurso apropiadas y eficaces.
  4. 23. Los Miembros deberían fomentar activamente los aprendizajes para los adultos y las personas con experiencia que deseen cambiar de sector o de ocupación, perfeccionar sus competencias o aumentar su empleabilidad, a fin de promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido.
  5. 24. Los Miembros deberían tomar medidas para promover el acceso a los aprendizajes de calidad como medio para facilitar una transición exitosa de la economía informal a la economía formal y del trabajo inseguro al trabajo seguro que sea decente y proporcione acceso a la seguridad social y a la protección laboral.

VI. Promoción de aprendizajes de calidad

  1. 25. Los Miembros, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberían tomar medidas destinadas a crear un entorno favorable para la promoción de aprendizajes de calidad, entre ellas:
    • a) elaborar y aplicar estrategias, definir objetivos a nivel nacional y asignar recursos adecuados para la realización de aprendizajes de calidad;
    • b) integrar los aprendizajes de calidad en las estrategias nacionales de desarrollo y en las políticas de educación, formación profesional, aprendizaje permanente y empleo;
    • c) establecer organismos de competencias por sector u ocupación para facilitar la implementación de aprendizajes de calidad;
    • d) desarrollar y mantener mecanismos robustos, tales como sistemas de información sobre el mercado de trabajo y consultas regulares con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, para evaluar la demanda actual y futura de competencias con vistas a diseñar o adaptar los programas de aprendizaje en consecuencia;
    • e) implementar modelos de financiación efectivos y sostenibles;
    • f) ofrecer incentivos y servicios de apoyo;
    • g) desarrollar mecanismos de seguimiento robustos, que incluyan la recopilación, por la autoridad competente, de datos sobre las tasas de retención, abandono y finalización en los aprendizajes, a fin de evaluar la eficacia de los modelos de financiación y los sistemas de incentivos en la creación de aprendizajes de calidad;
    • h) facilitar alianzas público-privadas efectivas para fomentar los aprendizajes de calidad en un marco regulatorio nacional;
    • i) dar apoyo, cuando proceda, a los intermediarios que coordinan o apoyan los aprendizajes o prestan asistencia para su realización;
    • j) emprender, a intervalos regulares, actividades de sensibilización y campañas de promoción destinadas a mejorar la imagen y el atractivo de los aprendizajes de calidad, destacando los beneficios de los aprendizajes entre los trabajadores, los jóvenes, las familias, los docentes, los orientadores vocacionales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y los empleadores, en particular las microempresas y las pequeñas y medianas empresas;
    • k) aumentar la concienciación sobre los derechos, los beneficios y la protección de los aprendices;
    • l) establecer programas de preaprendizaje basados en las necesidades, focalizados en aumentar las tasas de participación, retención y finalización en los aprendizajes de personas que pertenecen a uno o más grupos vulnerables o a grupos en situación de vulnerabilidad;
    • m) facilitar el acceso de los aprendices a otras oportunidades de formación profesional y de educación;
    • n) ofrecer itinerarios formativos flexibles y orientación para el desarrollo profesional a fin de favorecer la movilidad, el aprendizaje permanente y la portabilidad de las competencias y las cualificaciones;
    • o) desarrollar y apoyar mentorías y alentar su inclusión en los programas de aprendizaje;
    • p) utilizar nuevas tecnologías y métodos innovadores para mejorar la eficacia y la calidad de los aprendizajes;
    • q) fomentar aprendizajes en ámbitos relacionados con la economía verde y la transición justa, con el objeto de difundir conocimientos y desarrollar habilidades conducentes al futuro del trabajo.
  2. 26. Los Miembros deberían promover una cultura de aprendizaje permanente, de adquisición y perfeccionamiento de competencias y de recualificación que incluya las competencias fundamentales.
  3. 27. A fin de facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, los Miembros, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberían tomar medidas para:
    • a) reforzar la capacidad de las microunidades y las pequeñas y medianas unidades económicas facilitando el acceso a los servicios de desarrollo empresarial y a los servicios financieros, mejorando el entorno de seguridad y salud en el trabajo y perfeccionando los métodos docentes y formativos y las competencias técnicas y empresariales de los maestros artesanos;
    • b) velar por que los aprendices tengan acceso a formación fuera del trabajo y puedan complementar su formación en el trabajo en otras empresas o a través de intermediarios, cuando proceda;
    • c) reforzar la capacidad de las asociaciones de microunidades y pequeñas y medianas unidades económicas, inclusive mediante apoyo financiero, a fin de mejorar la calidad de los aprendizajes;
    • d) adoptar un proceso para reconocer los conocimientos previos pertinentes, incluidos los adquiridos en la economía informal, y alentar la oferta de cursos puente.

VII. Cooperación internacional, regional y nacional para aprendizajes de calidad

  1. 28. Los Miembros deberían tomar medidas para:
    • a) reforzar la cooperación internacional, regional y nacional e intercambiar información sobre buenas prácticas en todos los aspectos de los aprendizajes de calidad;
    • b) cooperar con el objeto de ofrecer oportunidades de formación más amplias a los aprendices y de reconocer las competencias adquiridas mediante programas de aprendizaje o formaciones previas;
    • c) crear alianzas eficaces para promover programas de aprendizaje de calidad, por ejemplo mediante organismos de competencias tripartitos nacionales, sectoriales u ocupacionales, alianzas mundiales y regionales y redes de aprendizaje;
    • d) promover el reconocimiento a escala nacional, regional e internacional de las cualificaciones adquiridas al completar un aprendizaje.

Key Information

Recommendation concerning quality apprenticeships

Adoption: Geneva, 111st ILC session (16 Jun 2023)
Status: Up-to-date instrument.

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