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R136 - Special Youth Schemes Recommendation, 1970 (No. 136)

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Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio 1970 en su quincuagésima cuarta reunión;

Recordando las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo existentes sobre formación y empleo de jóvenes, en especial la Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935; la Recomendación sobre la formación profesional, 1962, y el Convenio y la Recomendación sobre la política del empleo, 1964;

Considerando que los programas especiales de empleo para los jóvenes y los programas de formación destinados a capacitar a los jóvenes para adaptarse al ritmo de una sociedad cambiante y participar activamente en el desarrollo de su país constituyen una medida para resolver los problemas de empleo y de desempleo de los jóvenes, que complementa las de instrumentos existentes;

Observando que los problemas que se quieren resolver de esta manera sólo se han puesto de manifiesto en gran escala en los últimos años;

Considerando que es importante adoptar un instrumento que fije los objetivos, métodos y salvaguardias de aquellos programas especiales, de tal modo que sean enteramente compatibles con otras normas internacionales del trabajo anteriores que puedan relacionarse con las condiciones de servicio enmarcadas en estos programas, en particular con las normas del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y con las del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los programas especiales de empleo y de formación para los jóvenes, con miras al desarrollo, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que esas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre los programas especiales para los jóvenes, 1970:

I. Naturaleza de los Programas Especiales

  1. 1.
    • (1) La presente Recomendación se aplica a los programas especiales que tienen por objeto permitir que los jóvenes participen en actividades destinadas al desarrollo económico y social de su país y adquieran la educación, calificaciones y experiencia que faciliten posteriormente su actividad económica estable y fomenten su integración en la sociedad.
    • (2) En lo sucesivo, estos programas serán denominados simplemente "programas especiales".
  2. 2. Para los efectos de la presente Recomendación, pueden considerarse programas especiales:
    • (a) los programas que responden a las necesidades de empleo y formación de jóvenes aún no resueltas por los programas nacionales existentes de educación o de formación profesional o por las oportunidades normales en el mercado del empleo;
    • (b) los programas que permiten a los jóvenes, particularmente a los jóvenes desempleados, que tengan instrucción o calificaciones técnicas que la comunidad necesita para su desarrollo, especialmente en los campos económico y social, de la enseñanza o de la salud, utilizar sus calificaciones en servicio de la comunidad.

II. Principios Generales

  1. 3.
    • (1) Los programas especiales deberían llevarse a cabo dentro del marco de los planes nacionales de desarrollo, donde éstos existan, y deberían, en especial, formar parte integrante tanto de los planes y programas de recursos humanos orientados hacia el logro del empleo pleno y productivo como de los programas regulares de educación y de formación de jóvenes.
    • (2) Los programas especiales deberían tener un carácter temporal para hacer frente a necesidades económicas y sociales actuales y apremiantes. No deberían ser una repetición de otras medidas de política económica o de desarrollo de los programas regulares de educación y formación profesional, ni perjudicarlas, ni tampoco deberían considerarse como sustitutos de tales medidas y programas.
    • (3) Los programas especiales no deberían funcionar en forma que disminuyan las normas de trabajo existentes, y los servicios de los participantes no deberían utilizarse en provecho de personas o empresas privadas.
    • (4) En los casos apropiados, los programas especiales deberían proporcionar a los participantes al menos un nivel mínimo de educación general.
  2. 4. Entre los elementos esenciales que debería incluir todo programa especial deberían figurar la protección de la dignidad humana y el desarrollo de la personalidad y del sentido de responsabilidad individual y social.
  3. 5. Los programas especiales deberían excluir toda forma de discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social; dichos programas deberían utilizarse para la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato.
  4. 6. Los propósitos y objetivos de cada programa especial y las categorías de participantes deberían ser claramente definidos por la autoridad competente y estar sujetos a revisión periódica, a la luz de la experiencia obtenida.
  5. 7.
    • (1) La participación en los programas especiales debería ser voluntaria; sólo podrían autorizarse excepciones por vía legislativa y si éstas están en completo acuerdo con las disposiciones de los convenios internacionales del trabajo existentes sobre el trabajo forzoso y la política del empleo.
    • (2) Los programas especiales respecto de los cuales se puedan permitir dichas excepciones podrían comprender:
      • (a) programas de educación y de formación que impliquen el reclutamiento obligatorio de jóvenes desempleados durante un período determinado después de la edad en que termine la enseñanza;
      • (b) programas para jóvenes que hayan aceptado participar en ellos por un período determinado como condición previa para adquirir instrucción o calificaciones técnicas de especial valor para el desarrollo de la comunidad.
    • (3) Cuando se autoricen tales excepciones, se debería dar a los participantes la mayor libertad posible para que elijan entre las distintas formas de actividades existentes y entre las diferentes regiones del país, y deberían tenerse en cuenta sus calificaciones y aptitudes al determinar su destino.
  6. 8. Las condiciones de servicio de los participantes en los programas especiales deberían ser claramente definidas por la autoridad competente, ser conformes con las disposiciones legales que regulan la edad mínima de admisión al empleo y estar en armonía con otras disposiciones aplicables a los jóvenes que reciben una formación regular o tienen empleos normales.
  7. 9. Los participantes deberían poder seguir siendo miembros de las organizaciones juveniles o de los sindicatos de su elección y tomando parte en sus actividades.
  8. 10. Deberían existir procedimientos formales que permitan a los participantes recurrir contra las decisiones relativas a su reclutamiento, a su admisión o a sus condiciones de servicio, y procedimientos más simples para examinar reclamaciones de menor importancia.

III. Programas que Responden a las Necesidades de Empleo y Formación de los Jóvenes aún no Resueltas por los Programas Nacionales Existentes de Educación o de Formación Profesional o por las Oportunidades Normales en el Mercado del Empleo

A. Finalidades
  1. 11. Según convenga a las necesidades y circunstancias nacionales, los programas especiales a que se aplica esta parte de la Recomendación deberían atender a una o varias de las siguientes finalidades concretas:
    • (a) proporcionar a los jóvenes con deficiencias educativas o de otra índole la educación, conocimientos y hábitos de trabajo necesarios para una actividad económica, útil y remuneradora y para integrarse en la sociedad;
    • (b) comprometer a los jóvenes en el desarrollo social y económico nacional, incluido el desarrollo agrícola y rural;
    • (c) proporcionar una ocupación útil relacionada con el desarrollo económico y social a los jóvenes que de otro modo carecerían de empleo.
B. Participación
  1. 12. Al seleccionar a los jóvenes para que participen en los programas especiales se deberían tener en cuenta:
    • (a) la edad, así como la educación, formación y experiencia práctica que tuvieren en relación, según la naturaleza del programa, con el objetivo de aumentar las oportunidades al alcance de los jóvenes desaventajados, con su capacidad para beneficiarse del programa y con su capacidad para contribuir a él;
    • (b) la aptitud mental y física para las tareas que el interesado deba realizar mientras participe en el programa especial y posteriormente;
    • (c) la medida en que la experiencia que se puede adquirir en el programa pueda aumentar las oportunidades que se presenten a los jóvenes interesados y su posible utilidad para el desarrollo económico y social.
  2. 13. Para la participación en las distintas especies de programas especiales, la autoridad competente debería señalar límites de edad apropiados a la formación que se ofrece y al trabajo que se vaya a realizar. Dichos límites de edad deberían tener en cuenta las normas internacionales del trabajo relativas a la edad mínima de admisión al empleo.
  3. 14. Los programas especiales deberían permitir que el mayor número posible de jóvenes pasen a una actividad económica normal o a programas regulares de educación o de formación profesional, debiendo limitarse en consecuencia el período de participación.
  4. 15. En todos los programas especiales deberían tomarse medidas apropiadas para asegurar que, antes de su admisión, cada participante comprende perfectamente todas las condiciones de servicio, incluidas las reglas de conducta que puedan existir, el plan de trabajo del programa, la formación que se requiere y los derechos que se conceden durante el período de servicio y a la terminación del mismo.
C. Contenido de los programas especiales
  1. 16. El contenido de los programas especiales debería adaptarse y variar, incluso dentro de un mismo programa, según la edad, el sexo, el nivel de educación y de formación y la aptitud de los participantes.
  2. 17. Todos los programas especiales deberían incluir un breve período inicial para:
    • (a) instruir a todos los participantes en cuestiones de importancia, tales como, en especial, las reglas generales de seguridad e higiene y las normas detalladas que regulan las actividades del programa;
    • (b) acostumbrar a los participantes a las condiciones de vida y de trabajo del programa y estimular su interés;
    • (c) llegar a conocer las aptitudes de los participantes a fin de destinarlos al género de actividad que corresponda mejor a dichas aptitudes.
  3. 18. Debería darse a los participantes en los programas especiales un complemento de enseñanza que incluya formación cívica, económica y social relacionada con sus necesidades y con las necesidades y aspiraciones del país, y debería informárselos sobre el papel y funciones de las organizaciones constituidas libremente para representar los intereses de los trabajadores y de los empleadores.
  4. 19. Los programas especiales destinados, en todo o en parte, a proporcionar a los jóvenes que tienen oportunidades limitadas las calificaciones necesarias para una actividad económica útil deberían:
    • (a) concentrarse en preparar a los participantes para las ocupaciones en que probablemente encontrarán oportunidades de empleo útil, pero prestando al mismo tiempo la mayor atención posible a sus preferencias profesionales;
    • (b) dar a los participantes una buena formación práctica de base y los conocimientos teóricos correspondientes;
    • (c) tener en cuenta el papel potencial de los participantes para ejercer una influencia estimulante sobre otras personas, y darles las calificaciones necesarias para desempeñar tal papel;
    • (d) facilitar y, en la medida de lo posible, asegurar:
      • (i) la transición a programas regulares de educación o de formación profesional o a otros programas especiales con vistas a una educación o formación complementarias, particularmente de aquellos participantes que muestren capacidades especiales;
      • (ii) la transición a una actividad económica normal especialmente por medidas destinadas a asegurar la aceptación en esa actividad de las calificaciones adquiridas por los participantes.
  5. 20. Los programas especiales destinados, en todo o en parte, a integrar a los jóvenes en los proyectos de desarrollo económico y social deberían:
    • (a) incluir instrucción que por lo menos proporcione la formación completa que se requiera para el trabajo que se vaya a realizar, y formación sobre medidas pertinentes de higiene y seguridad;
    • (b) tratar de fomentar buenos hábitos de trabajo;
    • (c) siempre que sea posible, emplear a los participantes en actividades para las cuales muestren aptitudes y posean algunas calificaciones.
  6. 21. Entre los criterios para seleccionar los proyectos de trabajo para los programas especiales a que se refiere el párrafo anterior se deberían incluir los siguientes:
    • (a) posible contribución a la expansión de la actividad económica del país o de la región, y en particular a la ampliación de las posibilidades futuras para los participantes;
    • (b) utilidad formativa, especialmente para ocupaciones en que los participantes probablemente encontrarán oportunidades de empleo útil;
    • (c) utilidad como inversión para el desarrollo económico y social, viabilidad económica, incluida la proporción entre costos y resultados;
    • (d) necesidad de medios especiales de acción que supongan en especial que el trabajo de los participantes no competirá deslealmente con el de los trabajadores en empleos normales.
D. Condiciones de servicio
  1. 22. Las condiciones de servicio deberían conformarse como mínimo a las siguientes normas:
    • (a) la duración del servicio no debería exceder normalmente de dos años;
    • (b) ciertos motivos, tales como razones médicas o dificultades de carácter familiar o personal, deberían admitirse como justificación para licenciar al participante antes de la expiración del período normal de servicio;
    • (c) el número de horas diarias y semanales que se dediquen al trabajo y a la formación debería limitarse de forma que los participantes tengan tiempo suficiente para la educación y el descanso, así como para actividades recreativas;
    • (d) además del alojamiento, ropa y comida adecuados proporcionados según la índole del programa especial, debería darse a los participantes una remuneración en efectivo y ofrecérseles oportunidades e incentivos para acumular algunos ahorros;
    • (e) cuando en un programa especial la duración del servicio sea de un año o más, se deberían conceder a los participantes vacaciones anuales que incluyan, cuando sea posible, el viaje gratuito de ida y vuelta a sus hogares;
    • (f) en la medida de lo posible, los participantes deberían estar protegidos por las disposiciones de seguridad social aplicables a los trabajadores en empleos normales; en todo caso, se deberían tomar disposiciones para asegurar asistencia médica gratuita a los participantes y una indemnización en caso de incapacidad o muerte debidas a accidentes o enfermedades acaecidos durante su participación en el programa especial.
E. Selección y formación del personal
  1. 23. Todos los programas especiales deberían incluir medidas que garanticen el control adecuado de los participantes por parte de personal capacitado que pueda contar con orientación técnica y pedagógica.
  2. 24.
    • (1) Para seleccionar al personal debería darse importancia especial no sólo a que sus calificaciones y experiencia sean satisfactorias en relación con el trabajo que haya que realizar, sino también a su capacidad para comprender a los jóvenes, a sus dotes de dirección y a su facilidad de adaptación. Al menos, algunos miembros del personal deberían tener la experiencia de un empleo normal fuera de los programas especiales.
    • (2) Deberían explorarse todas las posibles fuentes de contratación de personal, incluida la posibilidad de estimular a los participantes en un programa especial que hayan mostrado dotes de dirección a que se capaciten ellos mismos para formar parte del personal del programa.
  3. 25. Además de la enseñanza profesional especializada que se requiera, la formación del personal técnico y de control debería comprender por lo menos:
    • (a) una formación en técnicas de instrucción, con atención especial a las que se emplean en la formación de jóvenes;
    • (b) una formación básica en relaciones humanas, con referencia especial a las motivaciones y actitudes en el trabajo;
    • (c) una formación en organización del trabajo, incluida la asignación de tareas según las capacidades y niveles de formación de los participantes.
  4. 26. Además de la enseñanza profesional especializada que se requiera, la formación del personal de administración debería comprender por lo menos:
    • (a) instrucción que permita a los interesados comprender los objetivos del programa especial y conocer la legislación laboral y de protección de menores aplicables, así como los reglamentos precisos que rijan el programa;
    • (b) instrucción suficiente en los aspectos técnicos del trabajo previsto por el programa;
    • (c) la instrucción en relaciones humanas que se requiera para facilitar buenas relaciones con el personal técnico y de control y con los participantes.
F. Asistencia a los participantes para su futuro profesional
  1. 27. Durante el servicio del programa especial, los participantes deberían recibir información y orientación que los ayuden a decidir acerca de su futuro profesional.
  2. 28. Se debería ayudar por todos los medios adecuados a los participantes que muestren aptitudes especiales a fin de que prosigan su educación y formación fuera del programa especial cuando terminen su servicio.
  3. 29. Deberían realizarse esfuerzos especiales e inmediatos para integrar rápidamente a los participantes en una actividad lucrativa al término de su servicio; dichos esfuerzos deberían completar las actividades regulares de los servicios del empleo y demás organismos competentes.
  4. 30. El licenciamiento de los participantes en los programas especiales debería guardar la mayor relación posible, tanto respecto del tiempo en que se haga como del número a que afecte, con la capacidad del sector económico para absorber a quienes ingresen en una actividad remunerada, quedando entendido que en los programas excepcionales que llevan consigo un elemento de obligatoriedad debería asegurarse el derecho individual de los participantes a abandonar el programa, una vez que hayan cumplido con el período de servicio fijado originalmente.
  5. 31. La asistencia a los ex participantes que se hayan instalado por cuenta propia o como miembros de un grupo, que siempre que sea posible debería darse por conducto de las instituciones existentes, podría incluir:
    • (a) medidas para facilitar el acceso a las instituciones de crédito, comercialización y ahorro;
    • (b) el mantenimiento de relaciones a fin de alentar a los ex participantes y prestarles el asesoramiento técnico en materia de gestión que sea necesario;
    • (c) tratándose de cooperativas, la ayuda administrativa y financiera que establece la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966.
  6. 32. En la medida en que los recursos lo permitan, los participantes, al terminar satisfactoriamente su servicio, deberían recibir un pago en efectivo o en especie (por ejemplo, un juego de herramientas) destinado a facilitar su establecimiento en una actividad económica normal.

IV. Programas que Permiten a los Jóvenes con Instrucción o Calificaciones Técnicas que la Comunidad Necesita para su Desarrollo la Utilización de sus Calificaciones en Servicio de la Comunidad

  1. 33. Los programas especiales a que se aplica esta parte de la Recomendación deberían fomentar el interés de los jóvenes en el desarrollo social y económico nacional, y desarrollar en los mismos un sentido de responsabilidad para con la comunidad.
  2. 34. Debería emplearse a los participantes en actividades para las que estén especialmente calificados, o en actividades estrechamente relacionadas.
  3. 35. Cuando sea necesario, deberían completarse las calificaciones de los participantes con una formación en las técnicas y métodos exigidos por las tareas que deberán realizar.
  4. 36. Deberían preverse medidas para que los participantes dispongan efectivamente de orientación y asesoramiento calificados sobre los problemas que surjan en sus tareas.
  5. 37. Las condiciones de servicio deberían conformarse como mínimo a las siguientes normas:
    • (a) la duración del servicio no debería exceder normalmente de dos años;
    • (b) ciertos motivos, tales como razones médicas o dificultades de carácter familiar o personal, deberían admitirse como justificación para licenciar al participante antes de la expiración del período normal de servicio;
    • (c) los horarios de trabajo y formación deberían tener en cuenta las necesidades de reposo y recreo de los participantes;
    • (d) además de alojamiento adecuado y comida, según convenga a la índole del programa especial, debería darse a los participantes una remuneración en efectivo apropiada;
    • (e) cuando en un programa especial la duración del servicio sea de un año o más, se deberían conceder a los participantes vacaciones anuales que incluyan, cuando sea posible, el viaje gratuito de ida y vuelta a sus hogares;
    • (f) los participantes deberían estar protegidos por todas las disposiciones de seguridad social apropiadas aplicables a los trabajadores en empleos normales; en todo caso, se deberían tomar disposiciones para asegurar a los participantes asistencia médica gratuita y una indemnización en caso de incapacidad o muerte debidas a accidentes o enfermedades acaecidos durante su participación en el programa especial.
  6. 38. Deberían adoptarse medidas para facilitar la integración de los participantes, después de su servicio, en empleos normales dentro de sus profesiones u ocupaciones.

V. Disposiciones Administrativas

  1. 39. La dirección y coordinación, a nivel nacional, de los programas especiales debería asegurarse por uno o varios organismos establecidos por la autoridad competente.
  2. 40. Dichos organismos deberían incluir, cuando sea posible, además de miembros gubernamentales, representantes de las organizaciones de trabajadores, de empleadores y de jóvenes a fin de asegurar su participación activa en la planificación, realización, coordinación, inspección y evaluación de los programas especiales.
  3. 41. En la ejecución de sus tareas, los organismos deberían consultar, cuando fuere necesario, a los organismos voluntarios y a las autoridades competentes en sectores de interés, como trabajo, educación, asuntos económicos, agricultura, industria y asuntos sociales.
  4. 42. Estos organismos deberían mantener un contacto continuo con las autoridades responsables de los programas regulares de educación y formación profesional a fin de asegurar la coordinación de sus actividades con miras a la terminación gradual de los programas especiales lo más rápidamente posible.
  5. 43. Se debería intentar obtener la participación activa de las autoridades locales en la selección y ejecución de los proyectos que deban realizarse en virtud de un programa especial.
  6. 44. Cuando se establezcan programas especiales, la autoridad competente debería esforzarse en particular en proveer suficientes recursos financieros y materiales y el personal competente necesario, a fin de garantizar su completa realización. A este respecto, la autoridad competente debería estudiar en especial la forma en que los programas puedan crear sus propias fuentes de ingreso. No debería solicitarse ninguna contribución financiera de los participantes o de sus familias.
  7. 45. Deberían establecerse la inspección sistemática y la intervención de cuentas de los programas especiales.
  8. 46. La organización al nivel local debería ser de tal índole que enseñe y aliente a los participantes a tomar parte gradualmente en la administración de su programa.

VI. Cooperación Internacional

  1. 47. Respecto de los programas especiales en que los jóvenes de un país participen en actividades que contribuyan al desarrollo de otro país, las autoridades competentes y los organismos interesados deberían aplicar con la mayor amplitud posible las disposiciones pertinentes de la presente Recomendación a las cuestiones que estén dentro de su jurisdicción, y deberían cooperar entre sí para asegurar la aplicación de tales disposiciones a los asuntos que requieran acción conjunta y para resolver cualquier dificultad que surja en dicha aplicación.

Consultarse los correspondientes

Key Information

Recommendation concerning Special Youth Employment and Training Schemes for Development Purposes

Adoption: Geneva, 54th ILC session (23 Jun 1970)
Status: Instrument with interim status.

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