Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1952 en su trigésima quinta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la consulta y a la colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa, cuestión que está comprendida en el sexto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación, cuya ejecución estará garantizada por las partes interesadas o por las autoridades públicas, según el método que corresponda a las condiciones nacionales,
adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y dos, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952:
- 1. Se deberían tomar medidas apropiadas para promover la consulta y la colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa sobre las cuestiones de interés común que no estén comprendidas dentro del campo de acción de los organismos de negociación colectiva o que normalmente no sean tratadas por otros organismos encargados de determinar las condiciones de empleo.
- 2. De conformidad con la costumbre o la práctica nacionales, dicha consulta y dicha colaboración deberían ser:
- (a) o facilitadas, estimulando acuerdos voluntarios entre las partes;
- (b) o promovidas por una legislación que establezca organismos de consulta y colaboración, y que determine su alcance, competencia, estructura y modalidades de funcionamiento, habida cuenta de las condiciones particulares de las diferentes empresas;
- (c) o facilitadas o promovidas mediante una combinación de estos dos métodos.