DISPLAYINEnglish - French
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 19. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos
de violación de un convenio colectivo y del fuero sindical de dos dirigentes del
Sindicato de Trabajadores Oficiales y demás Servidores Públicos de la Caja de la
Vivienda Popular (SINTRACVP) en su reunión de junio de 2014 [véase 372.º informe,
párrafos 59-79]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: i) lo mantuviera
informado de las sentencias judiciales pendientes en relación con la aplicabilidad a los
empleados públicos de los convenios colectivos firmados por la Caja hasta 1992,
incluyendo la cláusula de estabilidad laboral, y ii) tomara las medidas necesarias para
asegurar que la sumisión del concurso público de varios puestos de trabajo de la Caja no
entrañe el despido de la Sra. Nancy Bohórquez Chacón, secretaria general del SINTRACVP,
y del Sr. Omar Merchán Galeano, fiscal de dicha organización.
- 20. El Gobierno envió informaciones por medio de comunicaciones de fechas
12 de agosto de 2015 y 11 de mayo de 2023. El Comité toma nota de los elementos
proporcionados por el Gobierno en 2015 y 2023 acerca del estado de las sentencias
judiciales que se encontraban pendientes a la fecha del último informe en relación con
la aplicabilidad a los empleados públicos de los convenios colectivos firmados por la
Caja hasta 1992, incluyendo la cláusula de estabilidad laboral. El Comité toma nota de
que los tres procesos señalados por el Gobierno han finalizado con decisiones judiciales
favorables a Caja.
- 21. En relación con las situaciones de la Sra. Nancy Bohórquez Chacón,
secretaria general del SINTRACVP y trabajadora de la Caja desde el año 1992, y del Sr.
Omar Merchán Galeano, fiscal de dicha organización y trabajador de la Caja desde el año
1978, el Gobierno señala que: i) la legislación interna prevé reglas sobre la
permanencia de los funcionarios en provisionalidad hasta que el cargo sea provisto por
concurso público; ii) los dos funcionarios en cuestión, como cualquier otro ciudadano,
tuvieron la oportunidad de participar en el concurso público de méritos para ocupar los
cargos de manera definitiva, y iii) se le retiró del cargo al Sr. Omar Merchán Galeano
después de que la Comisión Nacional del Servicio Civil hubiera trasmitido para el puesto
de trabajo que ocupaba una lista de personas elegibles por concurso. Con respecto de lo
anterior, el Gobierno manifiesta que: i) la jurisprudencia de la Corte de
Constitucionalidad destaca la necesidad de que todos los cargos de empleado público sean
sometidos a concurso de méritos; ii) ser miembro de la junta directiva de una
organización sindical no crea un privilegio que permitiría sustraerse a la obligación de
acceder a los cargos públicos por medio de concursos de méritos, lo cual sería contrario
al derecho a la igualdad, y iii) la desvinculación del Sr. Merchán Galeano no presentó
por lo tanto ningún carácter antisindical.
- 22. El Comité toma nota de los distintos elementos proporcionados por el
Gobierno y recuerda que los puntos planteados en el presente caso son consecutivos a la
determinación, después de una larga controversia judicial, del carácter público de la
Caja y a la calificación de sus trabajadores como empleados públicos, motivo por el cual
sus puestos de trabajo fueron, de conformidad con la legislación interna, sometidos a
concurso público. El Comité toma particular nota de que: i) se desprende de las
informaciones enviadas que los dos dirigentes sindicales no aprobaron los concursos de
méritos correspondientes a sus puestos de trabajo (bien por no haberlos superados o por
no haberse presentado a los mismos); ii) el Sr. Merchán Galeano, fiscal del sindicato,
fue relevado de sus funciones por encontrarse personas que habían superado el concurso
de méritos correspondiente a su puesto de trabajo, y iii) el Gobierno no ha
proporcionado informaciones sobre la situación e de la Sra. Nancy Bohórquez Chacón,
secretaria general del sindicato. A este respecto, el Comité observa, con base en
información disponible en la página web de la Caja, que la Sra. Bohórquez Chacón
figuraba en los registros de plantas de personal de la Caja como trabajadora provisional
por lo menos hasta el año 2019.
- 23. Al tiempo que lamenta no haber sido informado de la toma de acciones
dirigidas a compatibilizar la aplicación de las reglas en materia de concursos de mérito
con la recomendación formulada en su anterior examen del caso, el Comité observa que las
organizaciones querellantes no han aportado información adicional sobre el caso en
general y sobre la situación de los dos trabajadores mencionados en particular. A este
respecto, el Comité constata que no ha recibido informaciones sobre posibles acciones
administrativas o judiciales en relación con la desvinculación del Sr. Merchán Galeano,
Con base en lo anterior, y ante la falta de más elementos por parte de la organización
querellante, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido y
queda cerrado.