Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la intimidación y el acoso de
que han sido objeto los trabajadores en el marco de las protestas públicas ocurridas en
2019, la represión de las libertades civiles a raíz de la adopción en 2020 de la Ley sobre
la Seguridad Nacional, la prohibición de celebrar concentraciones públicas en virtud del
reglamento de prevención y control de enfermedades (prohibición de concentraciones en
grupo), adoptado en el marco de las medidas de lucha contra la COVID-19 en 2020, y los
procesos judiciales de los que son objeto dirigentes sindicales por su participación en
manifestaciones
- 298. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en marzo de
2021) en su reunión de marzo de 2022 y presentó un informe provisional al Consejo de
Administración [véase 397.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su
344.ª reunión, párrafos 142 a 220] .
- 299. En una comunicación de fecha 31 de marzo de 2022, la Confederación
Sindical Internacional (CSI) envió observaciones adicionales y nuevos alegatos.
- 300. El Gobierno de China transmitió las observaciones formuladas por el
Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China) mediante
comunicaciones de junio y de 30 de septiembre de 2022.
- 301. China ha declarado que el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) es aplicable, con modificaciones,
en el territorio de la Región Administrativa Especial. Además, ha declarado que el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
también es aplicable sin modificaciones.
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 302. En su reunión de marzo de 2022, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 397.º informe, párrafo 220]:
- a) el Comité urge una vez más
al Gobierno a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee
Cheuk Yan no sea sometido a un proceso judicial y no sea condenado a prisión por
haber ejercido actividades sindicales legítimas y pide al Gobierno que proporcione
información sobre todas las medidas adoptadas a tal efecto. El Comité urge además al
Gobierno a que facilite información pormenorizada sobre las restantes acusaciones
formuladas contra el Sr. Lee, así como el resultado de todas las audiencias
judiciales;
- b) tomando nota de la indicación del Gobierno de que el proceso
contra la Sra. Carol Ng y contra la Sra. Winnie Yu fue aplazado hasta el 27 de enero
de 2022, el Comité pide al Gobierno que facilite información completa y
pormenorizada sobre el resultado del proceso judicial y que transmita copias de las
sentencias judiciales pertinentes. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que facilite
información sobre la situación del Sr. Cyrus Lau y que señale si sigue sometido a
investigación;
- c) tomando nota de que las organizaciones querellantes
señalaron que la audiencia del Sindicato General de Logopedas de Hong Kong (GUHKST)
estaba prevista para el 24 de octubre de 2021, el Comité pide al Gobierno que
facilite información completa y pormenorizada sobre su resultado y transmita copias
de las sentencias judiciales pertinentes;
- d) el Comité urge firmemente al
Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias destinadas a garantizar en la ley
y en la práctica el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de
violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial de Hong Kong
(China), y
- e) el Comité espera que el Gobierno se comprometa con los
interlocutores sociales respecto de cualquier posible nueva prórroga del reglamento
sobre la prohibición de concentraciones en grupo (Cap. 599G) en el marco del
reglamento sobre la prevención y el control de enfermedades.
B. Alegatos adicionales de las organizaciones querellantes
B. Alegatos adicionales de las organizaciones querellantes- 303. En su comunicación de fecha 31 de marzo de 2022, la CSI indica que
el Gobierno de la Región Administrativa Especial detuvo e interrogó a cuatro antiguos
dirigentes sindicales de la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU), a saber,
el antiguo presidente, Joe Wong; el antiguo vicepresidente, Leo Tang; el antiguo
tesorero, Chung Chung-fai, y el antiguo secretario general, Lee Cheuk Yan, que permanece
en prisión por su actividad sindical.
- 304. Según la CSI, se sometieron a registros las oficinas de la HKCTU y
los domicilios de algunos de los antiguos dirigentes sindicales en la Región
Administrativa Especial. La CSI alega que las detenciones y los interrogatorios
guardaban relación con una investigación del Departamento de Seguridad Nacional de la
Policía de Hong Kong (la policía) para obtener información sobre el funcionamiento, las
actividades, las finanzas y la afiliación internacional de la antigua HKCTU. La CSI
considera que estas detenciones e intentos de utilizar la Ley sobre la Seguridad
Nacional para criminalizar de manera retroactiva las actividades sindicales legítimas
crean un clima de miedo e intimidación y son indicativos de un rápido deterioro de la
situación de los derechos humanos y laborales en la Región Administrativa Especial.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 305. Mediante sus comunicaciones de junio y de 30 de septiembre de 2022,
el Gobierno de China transmite la respuesta del Gobierno de la Región Administrativa
Especial a los nuevos alegatos formulados por la CSI y presenta sus observaciones sobre
las anteriores recomendaciones del Comité.
- 306. En relación con los nuevos alegatos, el Gobierno de la Región
Administrativa Especial subraya que todas las medidas aplicadas por los organismos
encargados de hacer cumplir la ley de la Región Administrativa Especial se adoptaron
conforme a derecho, en respuesta a la conducta de las personas o entidades de que se
tratara, y no están vinculadas en absoluto a su posición política, antecedentes o
profesión. En particular, el Gobierno de la Región Administrativa Especial indica que la
policía adoptó medidas coercitivas el 31 de marzo de 2022 ante la negativa de la HKCTU
de entregar al registro de asociaciones la información requerida en virtud de los
artículos 15 y 16 de la Ordenanza sobre las Asociaciones (SO). La inspección a que se
sometió a los locales en cuestión se practicó en virtud de una orden judicial. Si bien
la policía interrogó a varias personas, ninguna de ellas fue detenida en relación con
este asunto. El Gobierno de la Región Administrativa Especial explica que existen
diferentes regímenes normativos aplicables a las empresas y los sindicatos en la Región
Administrativa Especial. La HKCTU se inscribió como empresa, con arreglo a la SO, y no
como sindicato o federación sindical, en virtud de la Ordenanza sobre los Sindicatos
(TUO). Las organizaciones pueden inscribirse según el régimen que estimen conveniente,
siempre y cuando cumplan los requisitos legales pertinentes. No obstante, la
organización que opte por inscribirse en virtud de la SO deberá satisfacer las
obligaciones en ella previstas, incluida la de facilitar la información que el Registro
de Asociaciones pueda razonablemente exigir en el desempeño de sus funciones, con
independencia de que la actividad de la organización sea o no de carácter sindical. El
Gobierno de la Región Administrativa Especial explica que se respeta el derecho de los
sindicatos a afiliarse a organizaciones de trabajadores o de empleadores u otras
organizaciones profesionales pertinentes establecidas en el extranjero o a nivel
internacional, pero que ese derecho no comprende la afiliación a organizaciones
políticas extranjeras. A este respecto, el Gobierno de la Región Administrativa Especial
considera que los sindicatos deberían limitar el alcance de sus actividades al ámbito
profesional y sindical, y que las organizaciones sindicales no deberían participar en
actividades políticas de manera abusiva ni exceder sus verdaderas funciones al promover
esencialmente intereses políticos. Asimismo, expresa su desacuerdo con la CSI y refuta
el alegato de que la policía «criminaliza las actividades sindicales legítimas» o «crea
un clima de miedo o intimidación para el libre ejercicio de los derechos laborales y las
libertades civiles».
- 307. En lo que concierne a la solicitud del Comité de garantizar que el
Sr. Lee Cheuk Yan no sea sometido a un proceso judicial ni sea condenado a prisión por
haber ejercido actividades sindicales legítimas, el Gobierno de la Región Administrativa
Especial indica que esa persona fue procesada por su participación en reuniones no
autorizadas que tuvieron lugar: i) el 18 de agosto de 2019 (por lo que fue condenado a
12 meses de prisión); ii) el 31 de agosto de 2019 (por lo que fue condenado a 6 meses de
prisión, de los cuales 2 eran consecutivos a la pena impuesta en el caso i)); iii) el
1.º de octubre de 2019 (por lo que fue condenado a 18 meses de prisión, de los cuales 6
eran consecutivos a la pena impuesta en el caso i)), y iv) el 4 de junio de 2020 (por lo
que fue condenado a 14 meses de prisión simultáneos con la pena impuesta en los casos i)
a iii)). En total, el Sr. Lee fue condenado a 20 meses de prisión. El Gobierno de la
Región Administrativa Especial informa de que Sr. Lee también fue procesado por haber
infringido las medidas de distanciamiento social impuestas por la ley a raíz de la
pandemia de COVID-19 el 1.º de mayo de 2020 (por lo que fue condenado a 14 días de
prisión con suspensión de la pena durante 18 meses). Según señala, los anteriores hechos
ilícitos nada tenían que ver con actividades sindicales ni con la defensa de los
derechos laborales. El Gobierno indica asimismo que el Sr. Lee fue acusado del delito de
«incitación a la subversión», tipificado en los artículos 22 y 23 de la Ley sobre la
Seguridad Nacional, y el 14 de septiembre de 2022, el tribunal inferior de lo penal de
West Kowloon remitió el caso a la Sala de Primera Instancia del Tribunal Superior para
su enjuiciamiento (aún no se ha fijado la fecha de la audiencia). El Sr. Lee permanece
en prisión preventiva a la espera del juicio.
- 308. El Gobierno de la Región Administrativa Especial facilita la
siguiente información sobre las actuaciones judiciales llevadas a cabo en los casos de
la Sra. Carol Ng, la Sra. Winnie Yu y el Sr. Cyrus Lau, dirigentes sindicales, y de los
directivos del Sindicato General de Logopedas de Hong Kong (GUHKST):
- La Sra.
Carol Ng, detenida el 6 de enero de 2021 y acusada por la policía el 28 de febrero
de 2021, vio denegada su solicitud de libertad bajo fianza por el tribunal el 20 de
diciembre de 2021. El 1.º de junio de 2022, la Sra. Ng se declaró culpable ante el
tribunal inferior de lo penal, que remitió su caso a la Sala de Primera Instancia
del Tribunal Superior para que dictara sentencia. La Sra. Ng permanece en prisión
preventiva. El día 3 de noviembre de 2022, la Sala de Primera Instancia celebrará
una audiencia para la gestión procesal del caso de la Sra. Ng.
- La Sra.
Winnie Yu, puesta en libertad bajo fianza el 28 de julio de 2021, fue detenida de
nuevo el 7 de marzo de 2022 por violar las condiciones de su fianza. El tribunal
inferior de lo penal revocó la fianza de la Sra. Yu el 8 de marzo de 2022. El 20 de
abril de 2022, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Superior denegó la segunda
solicitud de libertad bajo fianza de la Sra. Yu. El 1.º de junio de 2022, la Sra. Yu
se declaró inocente ante el tribunal inferior de lo penal, que remitió su caso a la
Sala de Primera Instancia para su enjuiciamiento. La Sra. Yu permanece en prisión
preventiva a la espera del juicio. El día 8 de noviembre de 2022, la Sala de Primera
Instancia celebrará una audiencia para la gestión procesal del caso de la Sra.
Yu.
- El Sr. Cyrus Lau fue detenido el 6 de enero de 2021 y se le concedió una
fianza policial. Se le indicó que debía presentarse ante la policía el 16 de
septiembre de 2022. Por el momento no se han formulado cargos en su
contra.
- Lai Man Ling, Yeung Yat Yee Melody, Ng Hau Yi Sidney, Chan Yuen Sum
Samuel y Fong Tsz Ho, del GUHKST, fueron acusados el 23 de julio de 2021 de
«conspiración para imprimir, publicar, distribuir, exhibir y/o copiar publicaciones
sediciosas». El 7 de septiembre de 2022, el Tribunal de Distrito declaró culpables a
estas cinco personas de los cargos que se les imputaban, y el 10 de septiembre de
2022 fueron condenadas a una pena de prisión de diecinueve meses. El Gobierno de la
Región Administrativa Especial remite una copia de las respectivas decisiones
judiciales de este caso y señala que el tribunal consideró que lo que los acusados
habían hecho con niños de apenas cuatro años «era en efecto un acto de lavado de
cerebro con el fin de inducir a niños tan pequeños a aceptar sus puntos de vista y
valores, a saber, que la República Popular China no podía ejercer su soberanía sobre
la Región Administrativa Especial porque no formaba parte de la República Popular
China» y que se indujo a los niños a creer, entre otras cosas, que «la única manera
de proteger sus hogares es resistiendo y recurriendo a la fuerza contra las
autoridades de ser necesario». El Gobierno de la Región Administrativa Especial
indica que el tribunal además constató que «existen también pruebas fehacientes de
que se pretendía utilizar el GUHKST como plataforma política y de que todos los
acusados estaban de acuerdo con ello. Su intención había quedado de manifiesto en la
declaración de postura política que habían formulado antes y después de su elección
[…]. Era evidente que el GUHKST se había creado con fines políticos, como los
manifestó [un acusado] en una entrevista de radio […].».
- 309. En relación con la solicitud del Comité de adoptar todas las medidas
necesarias destinadas a garantizar en la ley y en la práctica el pleno disfrute de los
derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región
Administrativa Especial, el Gobierno de la Región Administrativa Especial reitera que la
libertad sindical y el derecho de sindicación se encuentran garantizados expresamente en
la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial, en cuyo artículo 27 se
establece que los residentes de la Región Administrativa Especial «gozarán de libertad
sindical, de reunión, de concentración y de manifestación, así como del derecho y la
libertad de constituir sindicatos y de afiliarse a ellos, y de declararse en huelga».
Por su parte, en el artículo 18 de la Carta de Derechos de Hong Kong, como se recoge en
la Ordenanza de la Carta de Derechos de Hong Kong, también se garantiza que «toda
persona tendrá derecho a la libertad de asociación con otras personas, incluido el
derecho a formar y afiliarse a sindicatos para la protección de sus intereses». Si bien
estos derechos y libertades deben ser respetados y protegidos, el Gobierno de la Región
Administrativa Especial considera que no son derechos absolutos y pueden ser objeto de
las restricciones previstas por la ley que sean necesarias para la salvaguardia de la
seguridad nacional o el orden público. El Gobierno de la Región Administrativa Especial
explica que algunos derechos y libertades no son absolutos y que existe la obligación de
respetar la legislación vigente en el ejercicio del derecho de reunión pacífica. En
ningún caso el ejercicio de esos derechos y libertades constituye un motivo o una excusa
para cometer actos ilícitos. A semejanza de lo que ocurre en otras jurisdicciones, la
Región Administrativa Especial ha establecido una normativa aplicable a las reuniones y
las manifestaciones públicas. El objetivo de esta normativa es, por un lado, garantizar
que las reuniones y manifestaciones públicas sean lícitas y pacíficas y se lleven a cabo
de forma ordenada y, por el otro, proteger los derechos de los demás ciudadanos y velar
por el orden y la seguridad públicos. La policía siempre ha tratado las solicitudes para
celebrar reuniones o manifestaciones públicas en estricta observancia de las
prescripciones legislativas. La policía está obligada a tomar medidas contra cualquier
acto ilegal. Las detenciones practicadas y los procesos judiciales incoados van
dirigidos contra los actos delictivos y en nada influyen las posturas políticas, los
antecedentes o la ocupación de las personas afectadas. Estas acciones coercitivas, con
arreglo al derecho penal, no deberían considerarse constitutivas de amenazas de ningún
tipo contra los sindicatos y sus dirigentes o afiliados.
- 310. El Gobierno de la Región Administrativa Especial concede una gran
importancia a la salvaguardia del derecho de los sindicatos a organizar sus actividades
y a promover y defender los intereses profesionales de sus afiliados. Sin embargo, la
libertad sindical y el derecho de sindicación no son absolutos y pueden ser objeto de
las restricciones previstas por la ley en aras de la seguridad nacional, la seguridad
pública, el orden público o la protección de los derechos y libertades de los demás. El
Gobierno indica que, en virtud de la TUO, un sindicato es cualquier asociación cuyos
objetivos principales, de conformidad con sus estatutos, son la regulación de las
relaciones entre empleados y empleadores, o entre empleados y empleados, o entre
empleadores y empleadores. En la TUO se establecen salvaguardias legislativas precisas y
sólidas para proteger plenamente los derechos de los empleados a formar sindicatos y a
afiliarse a ellos, así como los derechos de los sindicatos a formular sus actividades
sindicales y a llevarlas a cabo. Los derechos sindicales en la Región Administrativa
Especial se mantienen tan sólidos e intactos como siempre, y no se han puesto en peligro
en modo alguno. El Gobierno de la Región Administrativa Especial informa de que, entre
el 31 de diciembre de 2019 y el 31 de agosto de 2022, el número de sindicatos inscritos
aumentó en un 60 por ciento, lo que, a su juicio, da testimonio del libre ejercicio de
los derechos relativos a la libertad sindical en la Región Administrativa Especial. Los
sindicatos inscritos pueden afiliarse a una organización de trabajadores o de
empleadores o a una organización profesional pertinente establecida en un país
extranjero. Los sindicatos deberían asegurarse de que su administración y actividades se
ajusten a los dispuesto en la TUO y en sus estatutos, para que se garanticen los
intereses tanto de los sindicatos como de sus afiliados. Las funciones principales de
los sindicatos consisten en promover y defender los intereses profesionales de sus
afiliados, y no en participar en actividades ilegales e incompatibles con los objetivos
o los estatutos de los sindicatos. El Gobierno de la Región Administrativa Especial
señala asimismo que las organizaciones camufladas de sindicatos que desarrollan
actividades ilegales simplemente no son sindicatos legítimos.
- 311. A ese respecto, el Gobierno de la Región Administrativa Especial
informa de que, desde su inscripción, el GUHKST se ha utilizado de manera flagrante para
fines incompatibles con sus objetivos o estatutos. El Registro de Sindicatos del
Departamento de Trabajo respetó con rigurosidad el debido proceso durante la
investigación y la posterior cancelación de la inscripción del GUHKST. Al emitir su
notificación de cancelación, el Registro de Sindicatos llamó expresamente a la atención
del GUHKST su derecho a interponer un recurso en virtud de la TUO. Todo el proceso es
justo, transparente y equitativo y en él se garantizan los cauces para la interposición
de recursos. Además, el Gobierno de la Región Administrativa Especial indica que la
Alianza de Empleados de la Autoridad Hospitalaria (HAEA) aprobó una resolución de
disolución en su asamblea general celebrada el 24 de junio de 2022, de conformidad con
sus estatutos sindicales, y puso en marcha un proceso de disolución voluntaria por
iniciativa propia. La HAEA gozó de plena autonomía para aprobar y emprender su proceso
de disolución, libre de toda interferencia del registro de sindicatos. El registro de
sindicatos promueve una gestión sindical acertada y un sindicalismo responsable de
conformidad con lo dispuesto en la TUO, y ha facilitado, en lugar de desalentar, la
creación de sindicatos. En dicha ordenanza se establecen de forma expresa los requisitos
para solicitar la inscripción de un sindicato y el registro de sindicatos está obligado
a tramitar todas las solicitudes que cumplan los requisitos. En caso de que se rechace
la solicitud de inscripción de un sindicato o de que se cancele la inscripción de un
sindicato, el registro de sindicatos, de conformidad con la TUO, debe comunicar al
solicitante o al sindicato de que se trate el motivo de la denegación o de la
cancelación. Asimismo, en dicha ordenanza se establecen las vías de recurso contra las
decisiones del Registro de Sindicatos. El régimen de inscripción establecido en la TUO
es transparente y objetivo, y garantiza la plena protección de los derechos
sindicales.
- 312. Por lo que se refiere a la Ley sobre la Seguridad Nacional, el
Gobierno de la Región Administrativa Especial reitera que esta se promulgó para
restablecer los derechos y libertades que la población no pudo disfrutar durante el
periodo de graves actos de violencias que duró desde junio de 2019 hasta principios de
2020. El Gobierno también destaca que, en virtud del artículo 4 de la Ley sobre la
Seguridad Nacional, han de respetarse y protegerse los derechos humanos en la
salvaguardia de la seguridad nacional, mientras que en el artículo 5 se dispone la
observancia del principio de estado de derecho y se exige la aplicación de la ley contra
los delitos que pongan en peligro la seguridad nacional. Toda medida o acción coercitiva
que se adopte para salvaguardar la seguridad nacional deberá estar en consonancia con
esos principios. El Gobierno de la Región Administrativa Especial también hace hincapié
en que deben adoptarse medidas con prontitud para prevenir y reprimir los actos y
actividades que atentan contra la seguridad nacional.
- 313. Con respecto al reglamento de prevención y control de enfermedades
(prohibición de concentraciones en grupo) (Cap. 599G de las Leyes de la Región
Administrativa Especial), el Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que,
al igual que en muchas jurisdicciones extranjeras, a raíz de la pandemia de COVID-19 se
han establecido restricciones legislativas a las concentraciones en grupo en lugares
públicos. Se trata de una medida de distanciamiento social destinada a reducir los
riesgos de transmisión de la COVID-19 en la comunidad. En ningún momento se han tenido
en cuenta consideraciones políticas. Las medidas coercitivas contra las infracciones de
las medidas de distanciamiento social se basan en pruebas y se ajustan estrictamente a
la ley, y carecen de relación alguna con el hecho de que las personas afectadas sean
sindicalistas. Las personas que han sido sancionadas con multas fijas por infringir las
medidas de distanciamiento social pueden impugnar su responsabilidad por la infracción
de conformidad con el mecanismo establecido en la ley. Ocasionalmente, el Gobierno de la
Región Administrativa Especial ajustó las restricciones a las concentraciones en grupo
teniendo en cuenta la evolución más reciente de la pandemia y tomó todas las medidas
razonablemente viables para comunicar al público y a las partes interesadas, de forma
oportuna y transparente, los motivos por los que se habían impuesto las medidas más
recientes. El Gobierno considera que, en virtud de los principios generales del estado
de derecho y la igualdad ante la ley, es un argumento hipócrita, en el que la política
prima sobre la justicia, propugnar los privilegios de ciertos grupos de personas, como
los representantes sindicales, y sostener que estos están por encima de la ley y que
deberían ser inmunes a las sanciones legales a pesar de violar la ley. Así pues, estima
que son infundadas las peticiones de retirar los cargos contra determinados acusados,
que resultan ser sindicalistas, y de poner a esas personas en libertad de manera
incondicional. La Región Administrativa Especial continuará tramitando todos los casos
de forma equitativa, justa e imparcial, con arreglo a la ley.
- 314. Para concluir, el Gobierno de la Región Administrativa Especial
indica que seguirá impulsando la mejora paulatina de los derechos y prestaciones
laborales en función del desarrollo socioeconómico general mediante consultas
tripartitas, tomando en consideración los intereses de los empleados y la capacidad
económica de los empleadores.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 315. El Comité recuerda que en el presente caso los alegatos se refieren
a la intimidación y el acoso de que han sido objeto los trabajadores en el marco de las
protestas públicas ocurridas en 2019, la represión de las libertades civiles a raíz de
la adopción en 2020 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, la prohibición de celebrar
concentraciones públicas en virtud del reglamento de prevención y control de
enfermedades (prohibición de concentraciones en grupo), adoptado en el marco de las
medidas de lucha contra la COVID-19 en 2020, y los procesos judiciales de los que son
objeto dirigentes sindicales por su participación en manifestaciones.
- 316. El Comité recuerda del examen anterior del caso que el Sr. Lee Cheuk
Yan, secretario general de la HKCTU y presidente de la Alianza de Hong Kong, fue
condenado a un total de veinte meses de prisión en virtud de la ordenanza de orden
público en relación con la organización y participación en varias reuniones no
autorizadas pero pacíficas en agosto de 2019 y en una reunión en 2020, y por haber
infringido las medidas de distanciamiento social impuestas por la ley a raíz de la
pandemia de COVID-19. A este respecto, el Comité recordó que las libertades de reunión,
de opinión y de expresión son condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad
sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta
edición, 2018, párrafo 205]. Asimismo, recordó que nadie debe ser privado de libertad,
ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una
huelga, reuniones públicas o desfiles pacíficos, sobre todo con ocasión del 1.º de mayo
[véase Recopilación, párrafo 156], y que la detención y condena de sindicalistas a
graves penas de cárcel por «perturbación del orden público» podría permitir, dado el
carácter general de estos cargos, que se reprimieran las actividades sindicales [véase
Recopilación, párrafo 157]. El Comité urgió al Gobierno a tomar todas las medidas
apropiadas para garantizar que el Sr. Lee no fuera sometido a un proceso judicial y no
fuera condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas. El Comité
toma nata con preocupación de la indicación del Gobierno de que el Sr. Lee fue acusado
de «incitación a la subversión» en virtud de la Ley sobre la Seguridad Nacional, de que
el 14 de septiembre de 2022 el tribunal inferior de lo penal de West Kowloon remitió el
caso a la Sala de Primera Instancia del Tribunal Superior para su enjuiciamiento, de que
aún no se había fijado la fecha de la audiencia y de que el Sr. Lee permanecía detenido
a la espera de su juicio. El Comité recuerda que en el pasado ya examinó la cuestión de
la Ley sobre la Seguridad Nacional y sus repercusiones en la libertad sindical. En esa
ocasión, el Comité expresó su esperanza de que el Gobierno velara por que la Ley sobre
la Seguridad Nacional no se aplicara a las interacciones y actividades normales de los
sindicatos y de las organizaciones de empleadores, incluso en lo que respecta a sus
relaciones con las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores. El
Comité pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, hiciera un
seguimiento del impacto que la Ley ya había tenido y podía seguir teniendo en el
ejercicio de los derechos de libertad sindical y presentara la correspondiente
información a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
(CEACR) [véase 395.º informe, párrafo 165]. El Comité pide firmemente al Gobierno que,
en consulta con los interlocutores sociales, supervise y comunique información sobre el
impacto que la Ley sobre la Seguridad Nacional ha ya tenido y pueda seguir teniendo
sobre el ejercicio de los derechos de libertad sindical, de manera que esta comisión
disponga de toda la información necesaria para examinar las repercusiones de esta
legislación en la práctica. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya facilitado
información adicional sobre las acusaciones formuladas contra el Sr. Lee, la fecha de la
audiencia judicial o su resultado. En relación con las anteriores consideraciones, el
Comité urge firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas apropiadas para
garantizar que el Sr. Lee no sea sometido a un proceso judicial ni sea condenado a
prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas, y pide al Gobierno que
proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a tal efecto. El Comité urge
además al Gobierno a que facilite información pormenorizada sobre las restantes
acusaciones formuladas contra el Sr. Lee, así como el resultado de todas las audiencias
judiciales.
- 317. El Comité toma nota de los alegatos más recientes de la CSI, según
los cuales se detuvo e interrogó a cuatro antiguos dirigentes de la HKCTU, a saber, el
Sr. Joe Wong, el Sr. Leo Tang, el Sr. Chung Chung fai y el Sr. Lee Cheuk Yan, y se
sometieron a registros las oficinas de la HKCTU y los domicilios de sus dirigentes. El
Comité toma nota de la respuesta del Gobierno sobre esta cuestión y de su indicación de
que, si bien la policía interrogó a varias personas el día 31 de marzo de 2022 con
respecto a la negativa de la HKCTU de entregar al registro de asociaciones la
información requerida en virtud de los artículos 15 y 16 de la SO, no detuvo a ninguna
de ellas. El Comité pide al Gobierno que indique si alguno de los mencionados
sindicalistas está siendo investigado actualmente. Observando que el Sr. Lee está
cumpliendo su pena de prisión, el Comité pide al Gobierno que indique si está sometido a
investigaciones adicionales en relación con los requisitos previstos en la SO.
- 318. El Comité recuerda asimismo que la Sra. Carol Ng, expresidenta de la
HKCTU, la Sra. Winnie Yu, expresidenta de la HAEA y el Sr. Cyrus Lau, presidente del
sindicato del personal de enfermería, junto con otros activistas, fueron detenidos en
enero de 2021 en relación con las elecciones primarias de los partidos políticos
celebradas en 2020 y que el 28 de febrero de 2021 se presentaron acusaciones de
conspiración para cometer subversión en virtud de la Ley sobre la Seguridad Nacional
contra la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu y otras personas, al tiempo que el Sr. Cyrus
Lau continuaba sometido a investigación. El Comité toma nota de la indicación del
Gobierno según la cual el 1.º de junio de 2022 la Sra. Ng se declaró culpable ante el
tribunal inferior de lo penal, que remitió su caso a la Sala de Primera Instancia del
Tribunal Superior para que dictara sentencia, la Sra. Ng permanecía detenida a la espera
de su sentencia y la Sala de Primera Instancia celebraría una audiencia el día 3 de
noviembre de 2022. El Comité toma nota asimismo de que, según señala el Gobierno, el 1.º
de junio de 2022 la Sra. Yu se declaró inocente ante el tribunal inferior de lo penal,
de que este remitió su caso a la Sala de Primera Instancia del Tribunal Superior para su
enjuiciamiento, de que la Sra. Yu permanecía detenida a la espera de su juicio y de que
el Tribunal de Primera Instancia celebraría una audiencia el 8 de noviembre de 2022.
Observando con pesar que el Gobierno no ha proporcionado información sobre la
celebración de la audiencia y en relación con su anterior examen de este caso, el Comité
recuerda una vez más que las medidas de detención preventiva contra dirigentes de
organizaciones de empleadores y de trabajadores por actividades relacionadas con el
ejercicio de sus derechos son contrarias a los principios de la libertad sindical [véase
Recopilación, párrafo 137]. Dada la duración de la detención a la espera del juicio y
recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de
esta última [véase Recopilación, párrafo 170], el Comité pide al Gobierno que, en caso
de que la Sra. Yu permanezca en detención preventiva, adopte medidas destinadas a
garantizar que sea puesta en libertad a la espera de su juicio. De haberse celebrado la
audiencia, el Comité urge al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado
de las audiencias en los casos de la Sra. Ng y la Sra. Yu. Además, pide al Gobierno que
transmita las copias de las sentencias judiciales pertinentes. Al tiempo que el Comité
toma nota de la indicación del Gobierno de que el Sr. Cyrus Lau debía presentarse ante
la policía el 16 de septiembre de 2022 y de que no se habían formulado cargos en su
contra hasta la fecha en que el Gobierno remitió su comunicación de septiembre de 2022,
pide al Gobierno que confirme si el Sr. Cyrus Lau ya no está sometido a
investigación.
- 319. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual
varios dirigentes del GUHKST, a saber, Lai Man Ling, Yeung Yat Yee Melody, Ng Hau Yi
Sidney, Chan Yuen Sum Samuel y Fong Tsz Ho, fueron acusados el 23 de julio de 2021 de
«conspiración para imprimir, publicar, distribuir, exhibir y/o copiar publicaciones
sediciosas». El 7 de septiembre de 2022 el Tribunal de Distrito declaró culpables a
estas cinco personas de los cargos que se les imputaban y el 10 de septiembre de 2022
fueron condenadas a pena de prisión de diecinueve meses. El Comité recuerda que las
publicaciones en cuestión consisten en libros infantiles destinados a explicar a los
niños los acontecimientos sociales ocurridos en 2019 en la Región Administrativa
Especial. El Comité toma nota de las decisiones judiciales transmitidas por el Gobierno
en las que se examinaba si esos libros tenían una finalidad sediciosa. El Comité observa
que, si bien en la decisión judicial no se describe el contenido de los libros, el juez
consideró que «los editores de los libros se negaban claramente a reconocer que la
República Popular China había retomado el ejercicio de su soberanía sobre la Región
Administrativa Especial, no reconocían el nuevo orden constitucional en la Región
Administrativa Especial e inducían a los niños a pensar que las medidas adoptadas por
las autoridades de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial
eran incorrectas e ilegítimas». El Comité toma nota de que, aunque los acusados
estuvieron de acuerdo en que «los comentarios formulados en los libros eran meras
críticas al Gobierno, o críticas de carácter político, aun cuando algunos de ellos
estaban redactados de manera enérgica y vehemente», argumentaron que estos expresaban
una «desaprobación de las acciones del Gobierno de la Región Administrativa Especial sin
fomentar ni provocar desórdenes públicos mediante actos de violencia». Además, los
acusados sostuvieron que la «acusación formulada era inconstitucional por vulnerar su
libertad de expresión, de opinión y de publicación, así como su libertad de creación
literaria y artística y de participación en otras actividades culturales, consagrada en
la Ley Fundamental y la ordenanza de la Carta de Derechos de Hong Kong». El Comité
recuerda que la cuestión de las competencias de los tribunales es un asunto que dimana
de la legislación nacional. La única función del Comité consiste en asegurarse de que
las decisiones adoptadas sean conformes con los principios de la libertad sindical
[véase Recopilación, párrafo 43]. El Comité subraya una vez más a este respecto la
importancia del principio afirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo
en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles,
en la que se reconoce que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y
de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en
particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece
totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles [véase Recopilación,
párrafo 68]. El Comité recuerda que en la resolución se «hace especial hincapié en las
libertades civiles que figuran a continuación, libertades que se definen en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y que son esenciales para el ejercicio normal
de los derechos sindicales: a) el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y
a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias; b) la libertad de opinión
y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado y de investigar
y recibir información y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión; c) el derecho de reunión; d) el derecho a proceso regular
por tribunales independientes e imparciales, y e) el derecho a la protección de la
propiedad de las organizaciones sindicales». El Comité vuelve a expresar su firme
esperanza de que el Gobierno garantizará el pleno respeto de lo anterior.
- 320. El Comité recuerda que urgió firmemente al Gobierno a que adoptara
todas las medidas necesarias destinadas a garantizar en la ley y en la práctica el pleno
disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y
presiones en la Región Administrativa Especial. Al tiempo que toma debida nota de la
pormenorizada información que facilitó el Gobierno sobre el marco legislativo que, a
juicio suyo, garantiza la libertad sindical y el derecho de sindicación en la Región
Administrativa Especial, el Comité lamenta profundamente constatar una vez más que, a
pesar de su pedido, al parecer no se ha celebrado ninguna consulta con los
interlocutores sociales sobre las repercusiones perjudiciales que supuestamente tiene la
aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional sobre la libertad sindical y los
derechos sindicales en la práctica. Por lo tanto, el Comité vuelve a instar firmemente
al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias destinadas a garantizar en la ley
y en la práctica el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de
violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial y a facilitar
información detallada de todas las medidas adoptadas a tal fin. La Comisión también urge
firmemente al Gobierno a que comunique a la CEACR, a la que remite los aspectos
legislativos de este caso, información detallada sobre cualquier desarrollo
legislativo.
- 321. Asimismo, en relación con las anteriores consideraciones, el Comité
recuerda que esperaba que el Gobierno mantuviera contactos con los interlocutores
sociales respecto de cualquier posible nueva prórroga del reglamento sobre la
prohibición de concentraciones en grupo (Cap. 599G) en el marco del reglamento sobre la
prevención y el control de enfermedades. Al tiempo que toma nota de la indicación del
Gobierno de la Región Administrativa Especial de que, ocasionalmente, el Gobierno ajustó
las restricciones a las concentraciones en grupo teniendo en cuenta la evolución más
reciente de la pandemia y tomó todas las medidas razonablemente viables para comunicar
al público y a las partes interesadas, de forma oportuna y transparente, los motivos por
los que se habían impuesto las medidas más recientes, el Comité observa que ningún
elemento de la respuesta del Gobierno indicaría que este hubiera mantenido contactos con
los interlocutores sociales en relación con la modificación o la prórroga del
reglamento. El Comité reitera su anterior petición y espera que el Gobierno proporcione
información sobre los contactos mantenidos con los interlocutores sociales en relación
con cualquier posible nueva prórroga del reglamento sobre la prohibición de
concentraciones en grupo (Cap. 599G) en el marco del reglamento sobre la prevención y el
control de enfermedades.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 322. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome todas las
medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee Cheuk Yan no sea sometido a un
proceso judicial ni sea condenado a prisión por haber ejercido actividades
sindicales legítimas, y pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las
medidas adoptadas a tal efecto. El Comité urge además al Gobierno a que facilite
información pormenorizada sobre las restantes acusaciones formuladas contra el Sr.
Lee, así como el resultado de las audiencias judiciales;
- b) en relación con
los nuevos alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), el Comité pide
al Gobierno que indique si el Sr. Joe Wong, el Sr. Leo Tang y el Sr. Chung Chung-fai
están siendo investigados. Observando que el Sr. Lee está cumpliendo su pena de
prisión, el Comité pide al Gobierno que indique si está sometido a investigaciones
adicionales en relación con los requisitos previstos en la Ordenanza sobre las
Asociaciones;
- c) tomando nota de la indicación del Gobierno de que las
respectivas audiencias en los casos de la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu estaban
previstas para los días 3 y 8 de noviembre de 2022, el Comité urge al Gobierno a que
facilite información completa y pormenorizada sobre el resultado del proceso
judicial y a que transmita copias de las sentencias judiciales correspondientes. En
caso de que la audiencia de la Sra. Yu aún no se haya celebrado, el Comité pide al
Gobierno que adopte medidas destinadas a garantizar que sea puesta en libertad a la
espera de su juicio. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que confirme si el Sr.
Cyrus Lau ya no está sometido a investigación;
- d) el Comité vuelve a urgir
firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias destinadas a
garantizar en la ley y en la práctica el pleno disfrute de los derechos sindicales
en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa
Especial de Hong Kong (China) y a facilitar información detallada sobre todas las
medidas adoptadas a tal fin. El Comité pide firmemente al Gobierno que, en consulta
con los interlocutores sociales, supervise y comunique información sobre el impacto
que la Ley sobre la Seguridad Nacional ya ha tenido y pueda seguir teniendo en el
ejercicio de los derechos de libertad sindical, de manera que el Comité disponga de
toda la información necesaria para examinar el impacto de esta legislación en la
práctica. Asimismo, el Comité urge firmemente al Gobierno a que comunique a la
Comisión de Expertos sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), a
la que remite los aspectos legislativos de este caso, información detallada sobre
cualquier desarrollo legislativo, y
- e) el Comité reitera su anterior
petición y espera que el Gobierno proporcione información sobre los contactos
mantenidos con los interlocutores sociales en relación con cualquier posible nueva
prórroga del reglamento sobre la prohibición de concentraciones en grupo (Cap. 599G)
en el marco del reglamento sobre la prevención y el control de
enfermedades.