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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO387, October 2018

CASE_NUMBER 3212 (Cameroon) - COMPLAINT_DATE: 05-APR-16 - Follow-up cases closed due to the absence of information from either the complainant or the Government in the last 18 months since the Committee examined the cases

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Alegatos: injerencia antisindical por parte de una empresa concesionaria de servicios públicos, retención de las cuotas sindicales deducidas de los salarios y falta de mecanismos que permitan garantizar la imparcialidad en las elecciones de los delegados del personal

  1. 141. El Comité examinó este caso, relativo a la queja presentada por la Confederación de Sindicatos Independientes del Camerún (CSIC), en su reunión de octubre-noviembre de 2017 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración en su 331.a reunión [véase 383.er informe, párrafos 119 a 134, aprobado por el Consejo de Administración en su 331.a reunión (noviembre de 2017)].
  2. 142. El Gobierno facilitó información mediante carta de 18 de octubre de 2017, recibida en Ginebra el 3 de noviembre de 2017.
  3. 143. El Camerún ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 144. En su anterior examen del caso en octubre de 2017, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 383.er informe, párrafo 134]:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya contestado a ninguno de los alegatos formulados aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que lo hiciera, incluso mediante un llamamiento urgente, y le pide que responda a la mayor brevedad;
    • b) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que ni la dirección de la empresa ni las autoridades públicas intervengan en las elecciones de los delegados del personal y que vele por que no se deje al margen a determinados sindicatos del sector en beneficio de otras organizaciones de trabajadores;
    • c) el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación actual del SNEE, en concreto que indique si la cuestión de la retención en nómina de las cotizaciones de sus afiliados se resolvió con la empresa, y si el sindicato está en condiciones de llevar a cabo sus actividades sin trabas. En caso contrario, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias ante la empresa para remediar la situación;
    • d) el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre los procedimientos aplicables en materia de litigios electorales, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que obtenga informaciones de la organización de empleadores y de la empresa concernidas a fin de poder disponer de su punto de vista sobre los asuntos pendientes.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 145. En su comunicación recibida el 3 de noviembre de 2017, el Gobierno indica que no existe ningún motivo para hablar de actos de discriminación por parte de la empresa ENEO-SA (en adelante «la empresa») en las elecciones sindicales de 2016 y que todo hace pensar que si el Sindicato Nacional Independiente de Energía Eléctrica (SNI-Energie) no presentó candidatos es porque no contaba con afiliados en la empresa. El Gobierno precisa que, no obstante, correspondía a dicho sindicato acudir a los tribunales competentes para interponer un recurso contencioso electoral, de conformidad con el artículo 126-1 del Código del Trabajo, que dispone que «los recursos relativos a las elecciones, la elegibilidad de los delegados del personal y la regularidad de las actividades electorales son competencia del tribunal de primera instancia territorialmente competente, que se pronunciará con carácter urgente». Además, el Gobierno alega haber celebrado consultas con los interlocutores sociales después de las elecciones sindicales de 2016 con el fin de mejorar el marco jurídico relativo a la organización de elecciones de delegados del personal y de consolidar el proceso electoral.
  2. 146. Respecto de la cuestión de las cuotas sindicales deducidas de los salarios y no entregadas por la empresa, el Gobierno indica que se trata de una medida cautelar adoptada a raíz del carácter bicéfalo de la dirección del Sindicato Nacional de Energía Eléctrica (SNEE), a la espera de una decisión judicial definitiva al respecto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 147. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su comunicación de 18 de octubre de 2017, pero lamenta observar que las informaciones comunicadas sólo responden parcialmente a los alegatos de la CSIC y a las recomendaciones del Comité.
  2. 148. En lo referente a los alegatos de injerencia por parte de la empresa en la organización de las elecciones de los delegados del personal, tanto en 2014 como en 2016, cuyo efecto fue impedir que el SNI-Energie y el SNEE presentaran candidatos a las elecciones de delegados del personal, el Comité observa que la respuesta del Gobierno se limita a indicar que la legislación prevé posibilidades de recurso jurídico para cualquier controversia al respecto, las cuales no parecen haber sido utilizadas por la parte querellante.
  3. 149. En lo que respecta a la legislación aplicable en materia de litigios electorales, la cual, según la CSIC, no ofrece suficientes garantías que permitan asegurar la imparcialidad en las elecciones de los delegados del personal, el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual, en virtud del artículo 126-1 del Código del Trabajo, los recursos relativos a las elecciones, la elegibilidad de los delegados del personal y la regularidad de las actividades electorales son competencia del tribunal de primera instancia territorialmente competente, que se pronunciará con carácter urgente. El Comité pide a la organización querellante que indique los elementos en virtud de los cuales considera que los mecanismos de recurso previstos en la legislación en vigor no ofrecen garantías suficientes y precise por qué no impugnó los resultados de las elecciones sindicales de 2014 y de 2016 ante los tribunales.
  4. 150. Con respecto a la cuestión de las cuotas sindicales deducidas de los salarios y no entregadas por la empresa, el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno, a saber, que se trata de una medida cautelar adoptada a raíz del carácter bicéfalo de la dirección del Sindicato Nacional de Energía Eléctrica (SNEE), a la espera de una decisión judicial definitiva al respecto. El Comité expresa su preocupación por el tiempo transcurrido desde la adopción de dicha medida y solicita al Gobierno y a la organización querellante que faciliten información sobre la evolución de la situación en el SNEE y adopten todas las medidas necesarias para que la empresa resuelva sin más dilación la cuestión de la retención en nómina de las cuotas de los afiliados del SNEE. El Comité pide de nuevo al Gobierno que obtenga informaciones de las organizaciones de empleadores y de la empresa concernidas a fin de poder disponer de su punto de vista sobre los asuntos pendientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 151. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide a la organización querellante que indique los motivos por los que considera que los mecanismos de recurso previstos en la legislación en vigor no ofrecen garantías suficientes y precise por qué no impugnó los resultados de las elecciones sindicales de 2014 y de 2016 ante los tribunales;
    • b) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que faciliten información sobre la evolución de la situación en el SNEE y adopten todas las medidas necesarias para que la empresa resuelva sin más dilación la cuestión de la retención en nómina de las cuotas de los afiliados del SNEE, y
    • c) el Comité pide de nuevo al Gobierno que obtenga informaciones de las organizaciones de empleadores y de la empresa concernidas a fin de poder disponer de su punto de vista sobre los asuntos pendientes.
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