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Interim Report - REPORT_NO382, June 2017

CASE_NUMBER 2609 (Guatemala) - COMPLAINT_DATE: 24-OKT-07 - Active

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas así como fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral

  1. 315. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2016 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 378.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 327.ª reunión (junio de 2016), párrafos 272-325].
  2. 316. El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) envió nuevos alegatos por medio de una comunicación de 31 de enero de 2017.
  3. 317. El Gobierno envió observaciones por medio de una comunicación de 3 de mayo de 2017.
  4. 318. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 319. En su reunión de junio de 2016, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 378.º informe, párrafo 325]:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda y creciente preocupación por la gravedad de este caso habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinato, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad;
    • b) el Comité espera firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno en la Hoja de ruta de octubre de 2013 y reafirmados por el Presidente de la República en marzo de 2016 en materia de condena a los autores materiales e intelectuales de los homicidios de sindicalistas y de protección de miembros y dirigentes sindicales contra la violencia y las amenazas, se traducirán en acciones y resultados concretos. El Comité insta al Gobierno a que le informe a la mayor brevedad de las acciones tomadas a este respecto así como de los resultados obtenidos;
    • c) el Comité alienta a que se siga desarrollando la colaboración entre el Ministerio Público y la CICIG y subraya la importancia de que las organizaciones sindicales concernidas sean consultadas en el marco del examen de los casos de homicidio por dicha institución. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de dicha colaboración respecto de los 12 casos de homicidio seleccionados en junio de 2015;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que, siguiendo las pautas sugeridas por la CICIG, se tomen de urgencia todas las medidas necesarias para asegurar que las investigaciones en curso se dirijan a la vez a los autores materiales y a los autores intelectuales de los hechos y que en la concepción y el desarrollo de las mismas, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas y de los resultados obtenidos;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se atribuyan recursos económicos y humanos adicionales a favor de la Unidad Especializada de Delitos contra Sindicalistas del Ministerio Público. El Comité pide al Gobierno que lo informe a la brevedad de las iniciativas tomadas y resultados obtenidos a este respecto;
    • f) el Comité insta al Gobierno a que se siga fortaleciendo la colaboración interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Gobernación, el Ministerio Público y el Organismo Judicial en relación con los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • g) el Comité alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para la creación de tribunales especiales a fin de tratar con mayor rapidez los crímenes y delitos cometidos contra los miembros del movimiento sindical. El Comité pide al Gobierno que lo informe de las iniciativas concretas tomadas a este respecto;
    • h) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que desarrolle y aplique medidas de protección eficaces para las personas que aceptan colaborar con las investigaciones penales relacionadas con los actos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas a este respecto;
    • i) el Comité pide al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre los motivos que llevaron a solicitar la extinción de la persecución penal respecto del homicidio del Sr. Jorge Ricardo Barrera Barco y a que se declare el sobreseimiento en el caso del Sr. Carlos Antonio Hernández Mendoza;
    • j) el Comité insta al Gobierno a que envíe a la mayor brevedad informaciones sobre las investigaciones correspondientes para identificar y sancionar tanto a los autores materiales como a los autores intelectuales de los homicidios de los Sres. Jerónimo Sol Ajcot, Gerardo De Jesús Carrillo Navas, William Retana Carias, Manuel De Jesús Ortiz Jiménez, Genar Efrén Estrada Navas, Edwin Giovanni De La Cruz Aguilar, Luis Arnoldo López Esteban y Marlon Velázquez;
    • k) el Comité insta una vez más al Gobierno a que se lleve a cabo una investigación completa en los archivos del Ministerio Público para determinar la existencia de la queja de la Sra. Lesvia Morales, y al MSICG para que colabore de buena fe en la mencionada búsqueda. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado al respecto;
    • l) el Comité reitera su solicitud de que las organizaciones querellantes proporcionen mayores informaciones sobre los alegatos de amenazas de muerte contra la Sra. Selfa Sandoval Carranza, directiva del SITRABI así como sobre los alegatos de detención ilegal e intimidación de los miembros del SITRAPETEN en varios hoteles del país. El Comité señala que, en caso de no recibir dichos elementos para su próximo examen del caso, no proseguirá con el análisis de los mencionados alegatos;
    • m) el Comité insta una vez más al Gobierno a que se inicie una investigación judicial independiente sobre los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial y las amenazas de muerte sufridos por los miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre dicha investigación y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia;
    • n) el Comité insta una vez más al Gobierno a que informe de las acciones tomadas para encontrar el paradero de María Antonia Dolores López, menor de edad en el momento de los hechos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • o) el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para brindar una protección adecuada al Sr. Jorge Byron Valencia Martínez. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • p) el Comité insta al Gobierno a que aumente el presupuesto dedicado a los esquemas de protección a favor de miembros del movimiento sindical de manera que las personas protegidas no deban sufragar personalmente ningún gasto derivado de los mismos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • q) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 320. En una comunicación de 31 de enero de 2017 presentada en el marco del caso núm. 3251, el MSICG denuncia el asesinato, el 9 de noviembre de 2016, del Sr. Eliseo Villatoro Cardona, secretario de organización y propaganda y miembro del comité ejecutivo del Sindicato de Empleados Municipales Organizados de Tiquisate del Departamento de Escuintla (SEMOT). A este respecto, la organización querellante manifiesta especialmente que: i) en el marco del caso núm. 3251, denunció ante el Comité de Libertad Sindical los numerosos actos antisindicales cometidos por el alcalde de Tiquisate, Sr. Héctor Portillo Coronado, en contra de los miembros del SEMOT a partir de la constitución de dicho sindicato en octubre de 2015; ii) dichos actos, incluyendo el no pago de los salarios a los trabajadores sindicalizados para que renuncien a su afiliación y el despido de los trabajadores que no cedieron a las presiones dieron lugar a acciones judiciales de parte del MSICG; iii) la muerte del Sr. Eliseo Villatoro Cardona a manos de dos sujetos que lo persiguieron por la carretera, estuvo precedida de amenazas de muerte por parte de la alcaldía; iv) las amenazas de muerte, que se ejecutan también contra otros miembros del sindicato, han sido denunciadas ante el Ministerio Público, el cual se demoró antes de efectuar los requerimientos respectivos, y v) especialmente graves fueron las amenazas de muerte proferidas en público por el alcalde en contra de la Sra. Sara Abigail Lemus Rubio de León, miembro del sindicato. De conformidad con su decisión de agrupar los numerosos alegatos de homicidio de miembros del movimiento sindical guatemalteco y otros actos de violencia antisindical en el marco del caso núm. 2609, el Comité examinará el homicidio del Sr. Villatoro Cardona así como las amenazas de muerte en contra de los miembros del SEMOT en el marco del presente caso.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno

    Homicidios ya examinados por el Comité

  1. 321. Por medio de una comunicación de 3 de mayo de 2017, el Gobierno comunica sus observaciones respecto de los distintos elementos pendientes en el marco del presente caso. El Gobierno se refiere primero a las iniciativas institucionales tomadas para agilizar las investigaciones y procesos judiciales en curso respecto de los homicidios de miembros del movimiento sindical guatemalteco. A este respecto, el Gobierno manifiesta que: i) continúa la colaboración entre el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) respecto de la investigación de una lista de 12 homicidios seleccionada por el movimiento sindical, habiéndose realizado 12 reuniones de trabajo conjuntas en 2016, la última de ellas habiendo tenido lugar el 30 de noviembre de 2016; ii) en el marco de la mesa sindical del Ministerio Público, continúa la colaboración con las organizaciones sindicales para esclarecer los homicidios que afectaron a miembros del movimiento sindical; iii) con miras a impactar positivamente en la efectividad y productividad de su trabajo, se ha fortalecido la estructura de la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, la cual cuenta ahora en su seno con dos agencias dedicadas a los delitos de desobediencia y una agencia dedicada a los delitos contra la vida e integridad de las personas; iv) la Unidad Fiscal Especial queda integrada por: un jefe de la unidad, tres agentes fiscales, ocho auxiliares fiscales I, dos auxiliares fiscales II, tres oficiales de fiscalía y un investigador de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas; v) se realizó en enero de 2017 una mesa de trabajo entre el Ministerio Público y la División Especializada en Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, en la que se definió practicar diligencias que permitan una persecución penal estratégica en diez expedientes de homicidios, de manera de poder individualizar a los autores materiales e intelectuales de los hechos delictivos contra sindicalistas y hacer efectivas las órdenes de aprehensión dictadas; vi) en el marco del convenio de colaboración para la conformación y funcionamiento eficaz del grupo de coordinación interinstitucional para la información relativa a los hechos que puedan constituir ilícitos penales cometidos contra miembros y líderes sindicales, el organismo judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social llevan a cabo desde 2014 reuniones regulares respecto de los casos de homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas y del cumplimiento de la Hoja de ruta en general; vii) para afrontar el gran volumen de demandas laborales, el organismo judicial inauguró en enero de 2017 el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Faltas Laborales así como el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Chimaltenango, y viii) el organismo judicial se encuentra trabajando adicionalmente en el reglamento interior de juzgados y tribunales de trabajo y previsión social.
  2. 322. En relación con los motivos que llevaron a solicitar la extinción de la persecución penal respecto del homicidio del Sr. Jorge Ricardo Barrera Barco, miembro de la CGTG, ocurrido el 22 de marzo de 2012, el Gobierno indica que: i) dicha solicitud se basó en la constatación de la muerte del imputado del homicidio, Sr. Rómulo Emanuel Peña, quien falleció en el centro carcelario de Fraijanes 1, donde se encontraba detenido a la espera de su juicio; ii) se imputaba al Sr. Rómulo Emanuel Peña la autoría intelectual del homicidio en el marco de un mecanismo de extorsión de fondos a los pilotos de transporte colectivo, y iii) la investigación relativa a los autores materiales del homicidio sigue su curso normal.
  3. 323. En relación con los motivos que condujeron al sobreseimiento de la acción penal en contra de los autores del homicidio del Sr. Carlos Antonio Hernández Mendoza, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud, muerto el 8 de marzo de 2013, el Gobierno indica que: i) el sobreseimiento a favor de los acusados se basó en las contradicciones de los testigos A y B; ii) el Ministerio Público apeló en un primer momento esta decisión; iii) durante los procedimientos correspondientes, los testigos A y B manifestaron que habían hecho falsas declaraciones y que, en realidad, no habían presenciado el homicidio del Sr. Hernández Mendoza, motivo por el cual el Ministerio Público abandonó su impugnación del sobreseimiento, y iv) los testigos A y B son objeto de un proceso penal por falso testimonio y el Ministerio Público volverá a analizar las diligencias de investigación practicadas para lograr identificar a los autores materiales e intelectuales del hecho delictivo.
  4. 324. En relación con las informaciones solicitadas por el Comité acerca de los homicidios de los Sres. Jerónimo Sol Ajcot, Gerardo De Jesús Carrillo Navas, William Retana Carias, Manuel De Jesús Ortiz Jiménez, Genar Efrén Estrada Navas, Edwin Giovanni De La Cruz Aguilar, Luis Arnoldo López Esteban y Marlon Velázquez, el Gobierno manifiesta primero que: i) no existe registro de homicidios de personas denominadas Jerónimo Sol Ajcot, Genar Efrén Estrada Navas, Edwin Giovanni De La Cruz Aguilar y Marlon Velázquez, y ii) podrían existir confusiones entre ciertos nombres y el caso del Sr. Marlon Velázquez podría, por ejemplo, corresponder a aquel del Sr. Marlon Dagoberto López Vásquez, cuyo homicidio dio lugar a una sentencia condenatoria por homicidio con robo el 1.º de julio de 2014. El Gobierno proporciona a continuación informaciones del Ministerio Público sobre los siguientes cinco homicidios: i) respecto del Sr. Gerardo de Jesús Carrillo Navas, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, el Ministerio Público señala que la investigación está en curso, que el comité ejecutivo del sindicato no consideró que su muerte se debiera a su actividad sindical, que no hay testigos presenciales del hecho, que no hay coincidencia balística y que los familiares de la víctima indican que no había sido amenazado; ii) respecto del Sr. William Leonel Retana Carias, también miembro del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, el Ministerio Público indica que dos personas han sido ligadas al homicidio y que, el 10 de marzo de 2017, los acusados fueron condenados a cincuenta años de prisión inconmutables por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en Procesos de Mayor Riesgo A, y iii) respecto del Sr. Manuel De Jesús Ortiz Jiménez, también miembro del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, el Ministerio Público indica que el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en Procesos de Mayor Riesgo A, condenó, el 10 de marzo de 2017, a uno de los autores del crimen a 25 años de prisión inconmutable.
  5. 325. El Gobierno proporciona a continuación información actualizada del Ministerio Público sobre el estado de las investigaciones y procesos judiciales relativos a 20 homicidios de dirigentes o miembros de los sindicatos respecto de los cuales el Comité había observado en su anterior examen del caso que parecían existir posibles indicios de motivos antisindicales. El Gobierno señala en particular que: i) se ha emitido una orden de aprehensión, todavía pendiente de ejecución, en contra del Sr. León Pacheco, uno de los supuestos autores del homicidio de los Sres. Óscar Humberto González Vásquez y, Miguel Ángel González Ramírez, ambos pertenecientes al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal; ii) el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Coatepeque condenó el 27 de mayo de 2016 a 18 años de prisión al autor material del homicidio del Sr. Diego Chiti Pú, miembro del Sindicato de Trabajadores de Coatepeque, y iii) se ha emitido una orden de aprehensión en contra del posible autor intelectual del homicidio de los Sres. Roberto Oswaldo Ramos Gómez (del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque) y Wilder Hugo Barrios López (del Sindicato de Microbuseros Urbanos del Sector Camposanto, Magnolia, del Municipio de Coatepeque).

    Nuevo homicidio

  1. 326. En su comunicación de 3 de mayo de 2017, el Gobierno proporciona también informaciones sobre las investigaciones relativas al homicidio del Sr. Eliseo Villatoro Cardona dirigente de la organización sindical SEMOT, ocurrido el 9 de noviembre de 2016. A este respecto, el Gobierno indica que: i) la Policía Nacional Civil de Tiquisate y la División Especializada de Investigación Criminal de Escuintla llevaron a cabo investigaciones preliminares, respectivamente los días 9 y 10 de noviembre de 2016; ii) se llevaron a cabo por parte de las instituciones competentes los peritajes y exámenes científicos pertinentes; iii) entre el 10 de noviembre de 2016 y el 9 de febrero de 2017 se tomaron declaraciones testimoniales a 11 personas, las cuales incluyen familiares, ex compañeros de trabajo de la víctima y dirigentes y miembros del SEMOT; iv) el 31 de enero de 2017, el Sr. Jorge Amílcar Jiménez Conreras, secretario general del SEMOT realizó una ampliación de su declaración testimonial en la cual solicitó medidas de seguridad para todos los directivos del SEMOT por sentirse amenazados por el alcalde municipal de Tiquisate quien tendría la intención de disolver el sindicato; v) la junta directiva del SEMOT comunicó un informe sin fecha relacionado con las actividades que se suscitaron en virtud de la creación del sindicato; vi) el 3 de febrero de 2017, se llevó a cabo una audiencia en el Juzgado de Primera Instancia Penal de Santa Lucia Cotzumalguapa para solicitar control Jurisdiccional y Autorización para requerir información de las empresas de telefonía del país para establecer la ubicación de celdas, y vii) las diligencias pendientes de realizar consisten en la ampliación de la declaración testimonial de la madre del fallecido y en solicitar a la secretaria general que informe si existe coincidencia balística de la evidencia incautada.

    Otros alegatos de violencia

  1. 327. En relación con la investigación completa en los archivos del Ministerio Público para determinar la existencia de la queja de la Sra. Lesbia Morales, el Gobierno manifiesta que el Ministerio Público realizó nuevamente la búsqueda y se pudo establecer que en el registro manual y electrónico en el sistema SICOMP no existe registro alguno. Respecto de los alegatos presentados por una de las organizaciones querellantes en relación con la Sra. Selfa Sandoval Carranza y miembros de SITRAPETEN, el Gobierno manifiesta que el Ministerio Público realizó la búsqueda respectiva por medio del registro manual y electrónico en el sistema SICOMP y se pudo establecer que no existe registro de denuncia alguna respecto de los hechos alegados.
  2. 328. En relación con las alegadas amenazas de muerte en contra del Sr. Jorge Byron Valencia Martínez, secretario general del Sindicato de Trabajadores Administrativos y de Servicio de la Educación de Guatemala (STAYSEG) y a la protección brindada al mismo, el Gobierno indica que: i) el 27 de diciembre de 2013, se pidió a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, que se brindara auxilio inmediato al Sr. Valencia Martínez, requiriéndose el reforzamiento del patrullaje en su lugar de residencia y en su lugar de trabajo; ii) las amenazas recibidas han dado lugar a una investigación de parte de las autoridades, la cual sigue su curso, sin que hayan sido identificados elementos que permitan la identificación de una pista; iii) el Sr. Byron Valencia no ha aportado elementos nuevos de prueba, y iv) no se han reportado nuevas amenazas en contra del Sr. Valencia Martínez.
  3. 329. En relación con la alegada desaparición de la Sra. María Dolores López, familiar de un testigo que había presenciado el homicidio de un miembro del movimiento sindical y menor de edad en el momento de los hechos, el Gobierno manifiesta que se pudo identificar a dicha persona y entrevistarla el 21 de abril de 2017. La Sra. María Dolores López indicó en esta ocasión que no había sido víctima de un secuestro y que se había fugado para vivir con su novio con quien se encuentra casada, y con quien vive junto a sus padres.
  4. 330. En relación con las medidas de carácter general tomadas para garantizar la protección de los miembros del movimiento sindical, el Gobierno manifiesta que se encuentra vigente el Protocolo de implementación de medidas de seguridad inmediatas y preventivas en favor de trabajadoras y trabajadores sindicalizados, dirigentes, directivos, militantes, lideresas y líderes sindicales, personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales, así como los espacios físicos donde realizan sus actividades, el cual fue socializado en acto público el 20 de enero de 2017 y publicado el 22 de marzo de 2017 en el Diario de Centroamérica, periódico oficial del país.
  5. 331. El Gobierno añade que, para garantizar que los gastos de alojamiento y alimentación de los funcionarios de policía no recaigan en las personas objeto de amenazas que se benefician de una medida de seguridad personal, el Ministerio de Gobernación en junio de 2016, autorizó el aumento del bono especial por setecientos quetzales mensuales (700,00 quetzales) haciendo un total de 1 800,00 quetzales de bono especial para cada agente de la Policía Nacional Civil, el cual se empezó a pagar a partir del 1.º de julio de 2016.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 332. El Comité recuerda que, en el presente caso, las organizaciones querellantes denuncian numerosos asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas así como la respectiva situación de impunidad.
  2. 333. El Comité observa que, desde su último examen de este caso en junio de 2016, el Consejo de Administración de la OIT examinó en dos ocasiones la queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo. El Comité recuerda que dicha queja denuncia, entre otros elementos, los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas así como la impunidad que imperaría a este respecto. El Comité recuerda especialmente que: i) en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Gobierno adoptó en octubre de 2013, en consulta con los interlocutores sociales, una Hoja de ruta por medio de la cual se compromete a enjuiciar y condenar de manera expedita los autores materiales e intelectuales de los crímenes contra dirigentes sindicales y sindicalistas así como a fortalecer los mecanismos de prevención y protección ante amenazas y atentados en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas, y ii) el Consejo de Administración decidió, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), aplazar la consideración de la posible constitución de una comisión de encuesta a su sesión de noviembre de 2017.
  3. 334. El Comité toma nota de las observaciones enviadas por el Gobierno por medio de una comunicación de 3 de mayo de 2017. El Comité observa también que, en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Gobierno así como las organizaciones querellantes en el presente caso han sometido de forma regular al Consejo de Administración de la OIT extensas informaciones. El Comité se referirá al contenido de las mismas cuando contribuyan a examinar los alegatos del presente caso.
  4. 335. El Comité deplora profundamente y por séptima vez los numerosos actos de violencia contenidos en la queja y expresa su grave preocupación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados. El Comité vuelve a señalar a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 44].

    Alegatos de homicidios ya examinados

  1. 336. El Comité toma nota de que, por medio de las observaciones enviadas en el marco del presente caso y de los elementos proporcionados en octubre de 2016 y febrero de 2017 en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Gobierno ha informado sobre el estado de avance de las investigaciones y procesos penales relativos a 84 homicidios (74 casos denunciados anteriormente ante la OIT por el movimiento sindical y otros diez casos denunciados nacionalmente). El Comité observa que se desprende de la lectura conjunta de estas informaciones, que, respecto de los 84 mencionados homicidios: i) se pronunciaron 13 sentencias condenatorias, tres sentencias absolutorias y una sentencia de internamiento en un hospital psiquiátrico; ii) un caso se encuentra en fase de debate judicial; iii) siete casos han dado lugar a órdenes de aprehensión; iv) tres casos se encuentran en fase de procedimiento intermedio; v) en cuatro casos se extinguió la persecución penal; vi) se ha sobreseído la persecución penal en un caso, y vii) 51 casos se encuentran en investigación.
  2. 337. El Comité toma nota adicionalmente de que el Gobierno se refiere a una serie de iniciativas institucionales dirigidas a hacer más efectivas las investigaciones relativas a los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas, las cuales incluyen: i) la realización de una mesa de trabajo entre el Ministerio Público y la División Especializada en Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, en la que se definió practicar diligencias que permitan una persecución penal estratégica en diez expedientes de homicidios, de manera a poder individualizar a los autores materiales e intelectuales de los hechos delictivos contra sindicalistas y hacer efectivas las órdenes de aprehensión; ii) la reorganización de la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas, con, en su seno, dos agencias dedicadas a los delitos de desobediencia y una agencia dedicada a los delitos contra la vida e integridad de las personas; iii) la continuidad de la mesa sindical del Ministerio Público en la cual participan regularmente el sector sindical, el Ministerio Público, el Ministerio de Trabajo y el Representante del Director General de la OIT en Guatemala, y iv) la continuación de la colaboración con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) respecto de la investigación de una lista de 12 homicidios seleccionada por el movimiento sindical, habiendo tenido lugar la última reunión de trabajo el 30 de noviembre de 2016.
  3. 338. El Comité toma debida nota de la iniciativa tomada para fortalecer la colaboración entre el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil respecto de la investigación de diez homicidios de miembros del movimiento sindical. El Comité espera que dicha colaboración se seguirá desarrollando e institucionalizando y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité también toma nota con interés de la indicación del Gobierno en la información proporcionada al Consejo de Administración en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT de que la aplicación de la instrucción general núm. 1/2015 ha permitido identificar con rapidez a los responsables de homicidios recientes, en particular aquel de la Sra. Estrada. A pesar de lo anterior, el Comité lamenta observar sin embargo que persisten la mayoría de los motivos de suma preocupación expresados en su último examen del caso: i) el número todavía muy bajo de homicidios habiendo dado lugar a una sentencia condenatoria (13 de 84 más una sentencia de internamiento en un hospital psiquiátrico) a pesar del tiempo transcurrido desde el momento de los hechos; ii) el número aún más reducido de casos de condena a autores intelectuales de los hechos (2); iii) el alto número de órdenes de aprehensión que siguen sin ejecutarse, y iv) el aún más alto número de casos en investigación respecto de los cuales, según la descripción dada por el Ministerio Público, no se vislumbran posibilidades cercanas de identificación de los autores materiales e intelectuales de los hechos. A este respecto, el Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52].
  4. 339. Adicionalmente, en su examen anterior del caso, el Comité había observado con especial preocupación la ausencia de avances en las investigaciones relativas a los homicidios respecto de los cuales ya se habían identificado indicios de posible móvil antisindical (sea porque numerosos miembros del mismo sindicato habían sido asesinados, sea porque la CICIG o el propio Ministerio Público ya había identificado de manera específica un posible móvil antisindical o porque las víctimas formaban parte de sindicatos respecto de los cuales el Comité tenía constancia de que, en el momento de los hechos, estaban siendo objeto de actos antisindicales). El Comité se había referido a este respecto a 20 víctimas pertenecientes al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque, al Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, al Sindicato de Microbuseros Urbanos del Sector Camposanto Magnolia, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Guatemala, al Sindicato de Trabajadores Municipales de Malacatán, San Marcos, al Sindicato de Trabajadores de Apoyo Técnico y Administrativo del Instituto de la Defensa Pública Penal y al Sindicato de la Unión de Empleados de Migración [véase 378.º informe, párrafo 310]. Al tiempo que toma nota de los elementos proporcionados por el Gobierno, el Comité lamenta observar, respecto de los 20 homicidios mencionados que: i) se ha dictado hasta la fecha una única sentencia condenatoria; ii) con la excepción de dos órdenes de aprehensión pendientes de ejecución, relativas cada una a dos homicidios cometidos en Coatepeque, siguen sin señalarse avances en las investigaciones de los mencionados homicidios; iii) los documentos del Ministerio Público remitidos por el Gobierno no se refieren a la realización de diligencias de investigación relacionadas con las actividades sindicales de las víctimas; iv) si bien el Ministerio Público se refiere, respecto de varios casos, a la necesidad de replantear las investigaciones, no se mencionan, con la excepción de un homicidio (Sr. Pedro Antonio García, Sindicato de Trabajadores Municipales de Malacatán en donde se indica que se contactará a los miembros del sindicato), las actividades sindicales de la víctima como eje pendiente de investigación, y v) con la excepción del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque y del homicidio de dos miembros del Sindicato de Trabajadores de la Salud de Guatemala, los documentos del Ministerio Público no se refieren al establecimiento de conexiones entre las investigaciones de los distintos homicidios de miembros de una misma organización sindical. Con base en lo anterior y recordando la adopción de la instrucción general núm. 1/2015 del Ministerio Público, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, tome de urgencia todas las medidas necesarias para asegurar que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios de miembros del movimiento sindical y que las investigaciones se dirijan a la vez a los autores materiales e intelectuales de los hechos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas y de los resultados obtenidos a este respecto, especialmente para aquellos casos señalados respecto de los cuales ya se identificaron indicios de posible móvil antisindical. A este respecto, el Comité subraya la importancia de una colaboración sustancial del Ministerio Público con la CICIG así como los contactos con las organizaciones sindicales por medio de la mesa sindical del Ministerio Público. El Comité pide al Gobierno que, con el apoyo del Representante Especial del Director General de la OIT en Guatemala, tome las medidas necesarias para que se fortalezcan los mencionados espacios de colaboración.
  5. 340. De manera general, al tiempo que es consciente de algunas iniciativas tomadas desde la adopción de la Hoja de ruta en 2013, el Comité se ve obligado a reafirmar nuevamente que el alto grado de impunidad que sigue imperando así como el número muy elevado de homicidios pendientes de elucidación y condena requieren de manera urgente la atribución de recursos económicos y humanos adicionales a favor de la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que lo informe a la brevedad de las iniciativas tomadas y resultados obtenidos a este respecto. De igual manera, recordando los comentarios contenidos en el informe de 2014 de la CICIG sobre la inacción de los órganos encargados de administrar justicia y observando que, en el marco del seguimiento de la queja en virtud del artículo 26, el Gobierno había informado en febrero de 2016 que la Corte Suprema había elaborado un proyecto en este sentido, el Comité alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para la creación de tribunales especiales a fin de tratar con mayor rapidez los crímenes y delitos cometidos contra los miembros del movimiento sindical. Observando que las informaciones proporcionadas por el Gobierno, relativas a la creación de dos nuevos juzgados, se refieren a jurisdicciones laborales que no son competentes para sancionar los delitos penales examinados en el marco de este caso, el Comité pide al Gobierno que le informe de las iniciativas concretas tomadas respecto de la creación de tribunales penales especiales. Por otra parte, al igual que en sus exámenes anteriores del caso, el Comité sigue observando que las informaciones proporcionadas por el Ministerio Público se refieren en varios casos a la imposibilidad de contar en las investigaciones con la colaboración de los testigos por temor a represalias. El Comité insta por lo tanto nuevamente al Gobierno a que desarrolle y aplique medidas de protección eficaces para las personas que aceptan colaborar con las investigaciones penales relacionadas con los actos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas a este respecto.
  6. 341. En su examen anterior del caso, el Comité había solicitado al Gobierno que proporcionara mayores informaciones sobre los motivos que llevaron a solicitar la extinción de la persecución penal respecto del homicidio del Sr. Jorge Ricardo Barrera Barco, miembro de la CGTG, ocurrido el 22 de marzo de 2012. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno remite información del Ministerio Público que indica que la solicitud de extinción de la persecución penal es consecutiva a la constatación de la muerte de la persona acusada de ser el autor intelectual del homicidio de Sr. Barrera Barco y que prosiguen las investigaciones para identificar a los autores materiales del homicidio. El Comité observa también que se desprende de los documentos del Ministerio Público que el Sr. Barrera Barco, conductor de un autobús público, se habría negado a pagar la extorsión exigida por la pandilla de la cual formaba parte el acusado. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del desarrollo de las investigaciones relativas a los autores materiales del homicidio así como sobre los eventuales vínculos entre la actividad sindical de la víctima y su negación a someterse a la extorsión exigida por un grupo criminal.
  7. 342. Sobre la declaración de sobreseimiento en el caso del Sr. Carlos Antonio Hernández Mendoza, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud asesinado el 8 de marzo de 2013, el Comité toma nota de la información del Ministerio Público remitida por el Gobierno en la que se indica que: i) la decisión de sobreseimiento por parte de los tribunales se basó en las contradicciones de las declaraciones de los dos testigos, los cuales terminaron reconociendo que no habían presenciado el homicidio del Sr. Hernández Mendoza; ii) dichas declaraciones tuvieron el efecto de que el Ministerio Público no continuara con la impugnación de la decisión de sobreseimiento, y iii) los testigos son objeto de un proceso penal por falso testimonio y el Ministerio Público volverá a analizar las diligencias de investigación practicadas para lograr identificar a los reales autores materiales e intelectuales del hecho delictivo. Al tiempo que toma nota de estas informaciones y observando que los falsos testimonios mencionados podrían indicar la existencia de un intento de encubrir a los verdaderos autores del homicidio el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las investigaciones en curso y, especialmente, de las iniciativas tomadas para determinar las eventuales relaciones entre el homicidio del dirigente sindical y sus actividades sindicales.
  8. 343. En su examen anterior del caso, el Comité había instado al Gobierno a que enviara a la mayor brevedad informaciones sobre las investigaciones correspondientes para identificar y sancionar tanto a los autores materiales como a los autores intelectuales de ocho homicidios cometidos en 2013 y 2014 (homicidios de los Sres. Jerónimo Sol Ajcot, Gerardo De Jesús Carrillo Navas, William Retana Carias, Manuel De Jesús Ortiz Jiménez, Genar Efrén Estrada Navas, Edwin Giovanni De La Cruz Aguilar, Luis Arnoldo López Esteban y Marlon Velázquez). A este respecto, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de cinco de estos ocho casos: i) respecto del Sr. Gerardo de Jesús Carrillo Navas, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, el Ministerio Público señala que la investigación está en curso, que el comité ejecutivo del sindicato no consideró que su muerte se deba a su actividad sindical, que no hay testigos presenciales del hecho, que no hay coincidencia balística y que los familiares de la víctima indican que no había sido amenazado; ii) respecto del Sr. William Leonel Retana Carias, también miembro del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, el Ministerio Público indica que dos personas han sido ligadas al homicidio y que, el 10 de marzo de 2017, los acusados fueron condenados a cincuenta años de prisión inconmutables por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en Procesos de Mayor Riesgo A; iii) respecto del Sr. Manuel De Jesús Ortiz Jiménez, también miembro del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, el Ministerio Público indica que el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en Procesos de Mayor Riesgo A, condenó, el 10 de marzo de 2017, a un autor del crimen a veinticinco años de prisión inconmutable. Al tiempo que toma debida nota de estas informaciones respecto de los tres homicidios de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, y, en particular, de la imposición de dos sentencias condenatorias, el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los móviles de los homicidios de los Sres. Retana Carias y Ortiz Jiménez así como sobre las investigaciones llevadas a cabo para determinar el eventual vínculo entre los homicidios y la actividad sindical de las víctimas; iv) respecto del Sr. Luis Arnoldo López Esteban, miembro del Sindicato de Trabajadores del Transporte en Servicio Público de Ciudad Pedro de Alvarado y de la CGTG, el Ministerio Público indica que el caso se encuentra en investigación y que el 9 de enero de 2017 se remitió informe de investigación de la Oficina de Derechos Humanos, Departamento de Investigación Delitos contra la Vida, en la que se entrevista a la Sra. Dora Alicia Soto González de López, quien descarta el móvil de un extorsión, así como a los hijos del fallecido, y v) el Ministerio Público informa que el 1.º de julio de 2014 se dictó sentencia condenatoria en contra del autor del homicidio del Sr. Marlon Dagoberto Vásquez López, ocurrido el 6 de enero de 2014, siendo la persona condenada un menor de edad y el móvil del homicidio un robo. Por la identidad de la fecha reportada del homicidio y del nombre de la víctima así como cierta similitud en su apellido, el Comité toma nota de que el Gobierno considera que dicho caso podría corresponder a la denuncia por una de las organizaciones querellantes del homicidio de una persona referida como Marlon Velásquez. El Comité pide por lo tanto a las organizaciones querellantes que confirmen lo anterior.
  9. 344. Respecto de los alegados homicidios de los Sres. Jerónimo Sol Ajcot, Genar Efrén Estrada Navas y Edwin Giovanni De La Cruz Aguilar, el Comité toma nota con preocupación de que, casi tres años después de la denuncia correspondiente por el movimiento sindical, el Gobierno indica que no constan en los registros oficiales los homicidios de personas que lleven dichos nombres, habiéndose podido cometer una imprecisión en los nombres referidos por las organizaciones querellantes. Recordando que la mesa sindical del Ministerio Público ha sido instituida para permitir un intercambio fluido de informaciones entre el Ministerio Público y las organizaciones sindicales respecto de los homicidios y actos de violencia que afectan a miembros del movimiento sindical, el Comité insta al Gobierno a que tome a la brevedad las medidas necesarias para que, en colaboración con las organizaciones querellantes, se esclarezca la identidad de las personas referidas y a que informe sobre las investigaciones llevadas a cabo para identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los mencionados hechos.

    Nuevo alegato de homicidio

  1. 345. El Comité toma nota con suma preocupación de que el MSICG denuncia el asesinato, el 9 de noviembre de 2016, del Sr. Eliseo Villatoro Cardona, secretario de organización y propaganda y miembro del Comité ejecutivo del Sindicato de Empleados Municipales Organizados de Tiquisate (SEMOT), del Departamento de Escuintla. El Comité toma nota con suma preocupación de que la organización querellante alega que dicho homicidio fue precedido de numerosos actos antisindicales por parte del alcalde de Tiquisate, denunciados en el marco del caso núm. 3251 ante el Comité de Libertad Sindical, y de amenazas de muerte contra varios miembros del SEMOT que han sido denunciadas ante el Ministerio Público. El Comité deplora profundamente este nuevo homicidio. El Comité toma nota por otra parte de los elementos proporcionados por el Gobierno respecto del estado de la investigación del mencionado homicidio, indicándose, entre otros elementos que: i) se tomaron declaraciones testimoniales a 11 personas, las cuales incluyen familiares, ex compañeros de trabajo de la víctima, así como a dirigentes y miembros del SEMOT; ii) el 31 de enero de 2017, el Sr. Jorge Amílcar Jiménez Conreras, secretario general del SEMOT realizó una ampliación de su declaración testimonial en la cual solicitó medidas de seguridad para todos los directivos del SEMOT por sentirse amenazados por el alcalde municipal de Tiquisate quien tendría la intención de disolver el sindicato, y iii) forma parte de los elementos de la investigación un informe remitido por el SEMOT.
  2. 346. Recordando los principios ya mencionados respecto de la lucha contra la impunidad y de la necesaria celeridad de las investigaciones y procesos judiciales en caso de actos de violencia antisindical, el Comité insta al Gobierno a que, dando aplicación a la instrucción general núm. 1/2015, se sigan tomando con la mayor diligencia todas las medidas para que se identifiquen y sancionen a los autores materiales e intelectuales de este homicidio a la mayor brevedad, que las denuncias de amenazas de muerte presentadas ante el Ministerio Público sean examinadas con la debida celeridad y que se brinde de inmediato a los miembros del SEMOT objeto de amenazas las medidas de protección pertinentes. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

    Otros alegatos de violencia

  1. 347. El Comité toma nota de que, en sus observaciones, el Gobierno se refiere a las iniciativas de orden general tomadas para mejorar la protección de los miembros del movimiento sindical, las cuales incluyen: i) el establecimiento de una mesa sobre análisis de riesgo, en la cual están involucradas varias instituciones tales como la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Unidad de Periodistas y Activistas; ii) la adopción, en colaboración con el movimiento sindical, del Protocolo de Implementación de Medidas de Seguridad Inmediatas y Preventivas, en favor de trabajadoras y trabajadores sindicalizados, dirigentes, directivos, militantes, lideresas y líderes sindicales, personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales, así como los espacios físicos donde realizan sus actividades, y iii) la autorización en junio de 2016 de un bono especial de 700 quetzales mensuales a los funcionarios de la Policía Nacional Civil para garantizar que los gastos de alojamiento y alimentación de los funcionarios de policía no recaigan en las personas objeto de amenazas que se benefician de una medida de seguridad personal. El Comité toma nota adicionalmente de que, en la información proporcionada en octubre de 2016 y febrero de 2017 en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Gobierno indicó que, de octubre de 2016 al 20 de enero de 2017, el Ministerio de Gobernación recibió 14 solicitudes de medidas de seguridad por parte de miembros del movimiento sindical, dando lugar a la realización de 14 estudios de riesgo, los cuales propiciaron que fueran otorgadas dos medidas de seguridad personal y 12 medidas de seguridad perimetral.
  2. 348. El Comité toma nota de que no ha recibido de parte de las organizaciones querellantes las informaciones solicitadas desde 2013 respecto de las alegadas amenazas de muerte en contra de la Sra. Selfa Sandoval Carranza, directiva del SITRABI así como respecto de los alegatos de detención ilegal e intimidación de los miembros del SITRAPETEN en varios hoteles del país. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  3. 349. En relación con la solicitud de que se llevara a cabo una investigación completa en los archivos del Ministerio Público para determinar la existencia de una denuncia de la Sra. Lesbia Morales respecto de hechos ocurridos en 2009, el Comité toma nota, por una parte, de la indicación del Gobierno de que el Ministerio Público realizó nuevamente la búsqueda y se pudo establecer que en el registro manual y electrónico en el sistema SICOMP no existía registro alguno. El Comité observa por otra parte que el MSICG no parece haber proporcionado detalles adicionales en la búsqueda de la mencionada denuncia. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  4. 350. En relación con la situación de María Antonia Dolores López, familiar del testigo de un homicidio de un miembro del movimiento sindical y menor de edad en el momento de su alegada desaparición, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: i) los servicios competentes entrevistaron a dicha persona en abril de 2017, y ii) la Sra. Dolores López manifestó que no había sido víctima de un secuestro sino que se había fugado para vivir con su novio con quien se encuentra actualmente casada. El Comité toma nota de estos elementos y no proseguirá por lo tanto con el examen de este alegato.
  5. 351. En relación con la situación del dirigente sindical, Sr. Jorge Byron Valencia Martínez, objeto de amenazas de muerte y a favor del cual el Comité había solicitado que se tomaran medidas de protección, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: i) el 27 de diciembre de 2013, se pidió a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, que se brindara auxilio inmediato al Sr. Valencia Martínez, requiriéndose el reforzamiento del patrullaje en su lugar de residencia y en su lugar de trabajo; ii) la investigación relativa a las mencionadas amenazas sigue abierta, aunque sin pistas claras, y iii) el dirigente sindical no ha denunciado nuevos hechos que tengan relación con la denuncia presentada. El Comité toma nota de estos elementos y confía en que, de producirse nuevas amenazas en contra del Sr. Valencia Martínez, se le brindarán de inmediato las medidas de protección necesarias.
  6. 352. Al tiempo que toma nota de las informaciones del Gobierno sobre el estado de las investigaciones relativas al homicidio de varios miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, el Comité observa que el Gobierno sigue sin haber proporcionado elementos sobre la realización de una investigación respecto de los intentos de ejecución extrajudicial y las amenazas de muerte sufridos por otros miembros de dicho sindicato.
  7. 353. Recordando que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44], el Comité insta una vez más al Gobierno a que se inicie una investigación judicial independiente sobre los mencionados alegatos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre dicha investigación y sobre los eventuales procedimientos penales iniciados en consecuencia.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 354. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda y creciente preocupación por la gravedad de este caso habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinato, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad total;
    • b) el Comité espera que la colaboración entre el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil respecto de la investigación de los homicidios de miembros del movimiento sindical se seguirá desarrollando e institucionalizando y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, tome de urgencia todas las medidas necesarias para asegurar que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios de miembros del movimiento sindical y que las investigaciones se dirijan a la vez a los autores materiales e intelectuales de los hechos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas y de los resultados obtenidos a este respecto, especialmente para aquellos casos señalados respecto de los cuales ya se identificaron indicios de posible móvil antisindical;
    • d) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que le informe a la brevedad de las iniciativas tomadas y resultados obtenidos respecto de la atribución urgente de recursos económicos y humanos adicionales a favor de la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas;
    • e) el Comité alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para la creación de tribunales especiales a fin de tratar con mayor rapidez los crímenes y delitos cometidos contra los miembros del movimiento sindical. El Comité pide al Gobierno que le informe de las iniciativas concretas tomadas a este respecto;
    • f) el Comité pide al Gobierno que, con el apoyo del Representante Especial del Director General de la OIT en Guatemala, tome las medidas necesarias para que se fortalezcan la colaboración institucional con la CICIG así como la mesa sindical del Ministerio Público;
    • g) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que desarrolle y aplique medidas de protección eficaces para las personas que aceptan colaborar con las investigaciones penales relacionadas con los actos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas a este respecto;
    • h) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del desarrollo de las investigaciones relativas a los autores materiales del homicidio del Sr. Barrera Barco así como sobre los eventuales vínculos entre la actividad sindical de la víctima y su negación a someterse a la extorsión exigida por un grupo criminal;
    • i) en relación con el homicidio del Sr. Carlos Antonio Hernández Mendoza, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las investigaciones en curso y, en particular, de las iniciativas tomadas para determinar las eventuales relaciones entre el homicidio del dirigente sindical y sus actividades sindicales;
    • j) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los posibles móviles de los homicidios de los Sres. Retana Carias y Ortiz Jiménez, del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, así como sobre las investigaciones llevadas a cabo para determinar el eventual vínculo entre los homicidios y la actividad sindical de las víctimas;
    • k) el Comité pide a las organizaciones querellantes que confirmen que las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto del homicidio del Sr. Marlon Dagoberto Vásquez López, ocurrido el 6 de enero de 2014, corresponden a la denuncia del homicidio, en esa misma fecha, de una persona referida como Marlon Velásquez;
    • l) respecto de los alegados homicidios de los Sres. Jerónimo Sol Ajcot, Genar Efrén Estrada Navas y Edwin Giovanni De La Cruz Aguilar, el Comité insta al Gobierno a que tome a la brevedad las medidas necesarias para que, en colaboración con las organizaciones querellantes, se esclarezca la identidad de las personas referidas y a que informe sobre las investigaciones llevadas a cabo para identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los mencionados hechos;
    • m) el Comité insta al Gobierno a que, dando aplicación a la instrucción general núm. 1/2015, se sigan tomando con la mayor diligencia todas las medidas para que se identifiquen y sancionen a los autores materiales e intelectuales del homicidio del Sr. Eliseo Villatoro Cardona, que las denuncias de amenazas de muerte presentadas ante el Ministerio Público sean examinadas con la debida celeridad y que se brinde de inmediato a los miembros del SEMOT objeto de amenazas las medidas de protección pertinentes. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • n) el Comité insta una vez más al Gobierno a que se inicie una investigación judicial independiente sobre los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial y las amenazas de muerte sufridos por los miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre dicha investigación y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia, y
    • o) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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