Alegatos: la organización querellante denuncia que el Gobierno ha cancelado su
registro y que, recurriendo a la policía y las fuerzas armadas, le ha impedido ejercer su
derecho a protestar contra la cancelación del registro y a celebrar el 1.º de
Mayo
- 427. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre
de 2013, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase
el 370.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 319.ª reunión (octubre
de 2013), párrafos 704 a 720].
- 428. En su comunicación de 16 de junio de 2014, la organización
querellante formuló observaciones adicionales. La Confederación Sindical Internacional
(CSI) envió información complementaria en relación con la queja por comunicaciones de
fechas 28 de octubre de 2013 y 10 de octubre de 2014.
- 429. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité se vio obligado a
aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de junio de 2014 [véase el
372.º informe, párrafo 6], el Comité lanzó un llamamiento urgente al Gobierno y le
indicó que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º
informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el
fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando la información o las observaciones
solicitadas no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. El Gobierno no ha formulado
ninguna observación hasta la fecha.
- 430. Swazilandia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 431. En el examen anterior del caso, en su reunión de octubre de 2013, el
Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase el 370.º informe, párrafo
720]:
- a) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que
garantice que las opiniones de los interlocutores sociales se tengan debidamente en
cuenta en la finalización de las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales y que se
adopten sin dilación, a fin de garantizar que las federaciones de trabajadores y de
empleadores puedan inscribirse y operar en el país. El Comité solicita al Gobierno
que indique qué medidas concretas se han adoptado en este sentido y que presente una
copia de la ley enmendada en cuanto haya sido adoptada;
- b)
entretanto, el Comité espera firmemente que el TUCOSWA pueda ejercer de manera
efectiva sus derechos sindicales sin injerencias o represalias contra sus líderes,
de acuerdo con los principios de libertad sindical, incluido su derecho a participar
en acciones de protesta y en manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses
laborales de sus miembros, y
- c) el Comité toma nota de que
la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia hizo un llamamiento al
Gobierno para que aceptara una misión de investigación de alto nivel de la OIT para
evaluar los progresos en relación con la aplicación del Convenio núm. 87, en
particular en lo que respecta a la modificación de la Ley de Relaciones Laborales a
fin de permitir el registro de las federaciones y del TUCOSWA. El Comité insta
encarecidamente al Gobierno a que acepte esta misión sin dilación, lo que le
permitirá estar en condiciones de observar si se han producido avances tangibles en
las cuestiones planteadas en la queja.
B. Información adicional de las organizaciones querellantes
B. Información adicional de las organizaciones querellantes- 432. En su comunicación de fecha 16 de junio de 2014, el Congreso de
Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) señala que, con objeto de evitar la inclusión de un
párrafo especial en las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas durante la
reunión de 2013 de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), el Gobierno firmó un
acuerdo el 11 de junio en la Oficina Internacional del Trabajo, en el que se comprometió
a adoptar diversas medidas específicas con plazos concretos a fin de abordar una serie
de problemas inveterados. Sin embargo, ninguno de estos compromisos ha llegado a
ejecutarse. Además, la organización querellante hace alusión a las conclusiones
alcanzadas por la misión de investigación de alto nivel de la OIT, la cual visitó
Swazilandia en enero de 2014 y constató que no se habían producido avances tangibles en
los diversos frentes relativos a la aplicación del Convenio núm. 87, algunos de los
cuales han estado abiertos durante más de una década. La organización querellante alega
que el Gobierno continúa reprimiendo las actividades de los sindicatos, deteniendo y
encarcelando a los sindicalistas e impidiendo el registro de las organizaciones
sindicales a través de la invocación de leyes que se había comprometido a enmendar hace
años.
- 433. La organización querellante recuerda que en el mes de mayo, justo
antes de la reunión de 2013 de la CIT, el Gobierno emitió un aviso general en el que se
estipulaba que, en espera de la modificación de la Ley de Relaciones Industriales (2000)
que permitiría la inscripción del TUCOSWA en el registro, los interlocutores sociales
«trabajarían de consuno a fin de promover unas relaciones laborales armoniosas y de
asegurar la creación de un entorno propicio para la inversión y el desarrollo
socioeconómico del país, a través del trabajo decente y el reconocimiento de los
principios y derechos fundamentales en el trabajo». Como resultado, las estructuras
tripartitas nacionales volvieron a ponerse en marcha. No obstante, al margen de las
reuniones tripartitas, las actividades y programas del TUCOSWA se veían constantemente
afectados por el hecho de que la organización no estuviera registrada. Por consiguiente,
el 23 de enero de 2014, durante la reunión de la Junta Consultiva del Trabajo, el
TUCOSWA solicitó al Gobierno que adoptara una posición clara respecto de su régimen
jurídico y sus derechos. Habida cuenta de que el Gobierno no se pronunció al respecto
antes de marzo de 2014, el TUCOSWA puso fin a su participación en las estructuras
tripartitas en espera de que se aprobara su registro.
- 434. La organización querellante también hace referencia a los esfuerzos
realizados en septiembre de 2013 por los sindicatos de los sectores de la industria
textil y de la confección, la minería, la explotación de canteras y otros ámbitos
conexos, la manufactura en general, la metalurgia, la ingeniería, la venta al por menor,
la hostelería y la restauración, con objeto de fusionarse y formar el Amalgamated Trade
Union of Swaziland (Sindicato General de Swazilandia) o ATUSWA. El 6 de septiembre de
2013, antes de celebrar su congreso, el sindicato presentó una solicitud de registro y
su constitución por conducto del Comisionado de Trabajo. El asesor jurídico del
Ministerio se reunió con los dirigentes sindicales y les solicitó que realizaran una
serie de cambios en la constitución. A pesar de haber satisfecho tales peticiones, el
ATUSWA no fue inscrito en el registro. El 2 de enero de 2014, se informó al sindicato de
que su registro estaba sujeto a la modificación de su constitución. El sindicato
respondió y abordó estos temas como procedía, y aclaró los motivos en los que se
fundamentaba su solicitud. En una reunión celebrada el 4 de abril de 2014 con el
Comisionado de Trabajo se plantearon problemas nuevos, tales como el nombre de la
organización. En esta ocasión, se les instó a eliminar la palabra amalgamated, si bien
otro sindicato, el Swaziland Amalgamated Trade Union, se había inscrito en el registro
sin problema alguno. Esta es una de las tácticas dilatorias que han impedido el registro
del ATUSWA durante más de nueve meses sin ninguna causa justificada.
- 435. Con respecto al registro del TUCOSWA, la organización querellante
afirma que, el 11 de febrero de 2014, impugnó la constitucionalidad de la negativa del
Gobierno a registrar la organización ante el Tribunal Supremo de Swazilandia y que la
audiencia del caso estaba prevista para el 19 de marzo de 2014. Lamentablemente, el
Gobierno arrestó al abogado del sindicato, Sr. Thulani Maseko, dos días antes de dicha
audiencia, obligando así al sindicato a solicitar un aplazamiento. El Sr. Maseko fue
acusado de desacato al tribunal tras haber escrito un artículo en la revista The Nation,
en el que criticaba la falta de independencia judicial en Swazilandia, y a día de hoy
permanece en prisión. En un principio, se le denegó una audiencia pública. El juez
Mumcy, quien presidía la causa a la sazón, ordenó su puesta en libertad. El Sr. Maseko
volvió a ser arrestado dos días después por orden del Presidente del Tribunal Supremo,
Excmo. Sr. Ramodibedi, quien, acto seguido, amenazó con detener al juez Mumcy. De
acuerdo con la organización querellante, las dos órdenes de detención de las que ha sido
objeto el Sr. Maseko por haber criticado la falta de independencia judicial en
Swazilandia sólo sirven, por irónico que parezca, para corroborar su tesis.
- 436. La organización querellante añade que la detención del Sr. Maseko
por actividad sindical protegida fue precedida por la de otro sindicalista. En diciembre
de 2013, cinco dirigentes de la Unión de Trabajadores del Transporte y Afines de
Swazilandia (STAWU), entre los que figuraba su secretario general, Sr. Simanga Shongwe,
recibieron un aviso de posible incoación de un proceso judicial en su contra de
conformidad con la Ley de Seguridad Vial de 2007, por celebrar una reunión en el
estacionamiento del aeropuerto. Estos cargos aún pesan sobre ellos. Lo más asombroso de
tales acusaciones es que la Ley de Seguridad Vial se aplica a las infracciones cometidas
en carreteras públicas y que, sin lugar a dudas, el estacionamiento del aeropuerto no
pertenece a dicha categoría. Además, el Sr. Basil Thwala, asistente jurídico de la
STAWU, fue detenido después de una gran manifestación del sector del transporte por
autobús que el sindicato organizó en julio de 2012. El Sr. Thwala fue acusado y
condenado por infracciones previstas en la Ley de Seguridad Vial y la Ley de Orden
Público, por hallarse al frente de la protesta celebrada en la estación de autobuses. El
asistente jurídico fue detenido y conducido a una comisaría de policía, y tuvo que
dormir varias noches sobre un frío suelo. Aunque en un principio se le concedió la
libertad bajo fianza, esta decisión fue revocada posteriormente so pretexto de que el
Sr. Thwala había trasgredido sus condiciones de libertad bajo fianza al sobrepasar los
límites del perímetro estipulado en los términos de la fianza, pese a que ningún testigo
compareció ante el tribunal para ratificarlo. El Tribunal Supremo de Swazilandia
pronunció la revocación de la libertad bajo fianza en ausencia del acusado. Finalmente,
fue condenado a dos años de prisión. El Sr. Thwala interpuso un recurso de apelación dos
meses después de la pronunciación de su condena, pero nunca hubo indicios de que le
hubieran dado trámite. El tribunal tardó menos de un mes en sentenciarlo, no obstante,
su recurso de apelación, interpuesto con carácter de urgencia, nunca fue procesado. Por
último, el Sr. Thwala fue puesto en libertad tras haber cumplido la totalidad de su
condena.
- 437. La organización querellante denuncia que la policía y las fuerzas de
seguridad siguen perturbando la actividad sindical. Por ejemplo, en noviembre de 2013,
diversos agentes de policía armados impidieron que el TUCOSWA participara en una
ceremonia en memoria de Nelson Mandela. El mes anterior, el TUCOSWA organizó una marcha
para destacar la insuficiencia de las medidas emprendidas contra la elevada prevalencia
del VIH/SIDA en el país, y un grupo de agentes de policía armados disolvió el acto en
cuestión aduciendo que el TUCOSWA no podía organizar una marchar porque su registro
había sido anulado. La policía rodeó el lugar en el que se habían congregados los
manifestantes y no les permitió abandonarlo.
- 438. La policía interfirió asimismo en una marcha pacífica organizada por
el TUCOSWA en abril de 2014, a la que asistieron grupos más amplios de la sociedad civil
con el fin de protestar contra la proclamación del Rey de 1973 y sus repercusiones sobre
la libertad sindical y las libertades civiles. El TUCOSWA solicitó una autorización para
llevar a cabo la marcha, sin embargo, el Consejo Municipal de Manzini se la denegó so
pretexto de que «el 12 de abril es una fecha altamente conflictiva, en la que la paz y
la estabilidad del país se ven amenazadas». Estaba previsto que los manifestantes
marcharan desde el Jubilee Park hasta el St. Theresa Hall, en Manzini, el 12 de abril de
2014. El Sr. Vincent V. Ncongwane, secretario general del TUCOSWA, y el Sr. Sipho
Kunene, vicepresidente de la misma organización, fueron detenidos en un control de
carretera montado en Mhlaleni (Manzini). Ambos fueron retenidos en el cuartel general de
la policía de Manzini, donde se les negó el acceso a representación letrada. A
continuación, el Sr. Ncongwane fue trasladado a la comisaría de Mafutseni, a 20
kilómetros de Manzini.
- 439. La policía también arrestó a otros grupos de trabajadores en los
diversos puestos de control que organizó en los controles de carretera de Manzini, los
detuvo y luego los abandonó en lugares tan remotos que algunos tuvieron que recorrer
largas distancias a pie y de noche para llegar a la carretera más cercana. Entre ellos
figuraba el presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de los Servicios Públicos
y Afines, Sr. Quinton Dlamini, y el secretario general del Sindicato de Trabajadores del
Transporte Público y Privado, Sr. Thandukwazi Bheki Dludlu.
- 440. Por último, la organización querellante alega que las leyes vigentes
limitan en gran medida el derecho a la libertad sindical y que los actuales proyectos
legislativos amenazan con restringirlo aún más. La Ley de Relaciones Laborales (IRA, por
sus siglas en inglés), que ha sido interpretada con el fin de obtener fundamentos
jurídicos para rehusar el registro de los sindicatos y exigir responsabilidad civil y
penal a los sindicalistas (véanse los artículos 40, 13) y 97, 1)), permanece en
vigor.
- 441. En julio de 2013, el Gobierno presentó ante el Parlamento el
proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales núm. 14, de 2013, para el que
había rechazado todas las contribuciones realizadas por los interlocutores sociales en
el marco de una Junta Consultiva del Trabajo debidamente constituida. En cualquier caso,
el Parlamento no llegó a examinar el proyecto de enmienda antes de su disolución en
septiembre de 2013. El proyecto en cuestión volvió a presentarse ante el Parlamento en
febrero de 2014, sin las contribuciones de los interlocutores sociales, y se retiró el
14 de abril de 2014 sin explicación alguna. Si bien es cierto que dicho proyecto de
enmienda establece un procedimiento para el registro de las federaciones que colma lo
que el Tribunal de Relaciones Laborales calificó de «laguna» en la IRA, también
introduce graves deficiencias en lo que atañe a la observancia de los derechos
conferidos por el Convenio núm. 87. El artículo 32 establece que toda organización que
desee inscribirse en el registro deberá cumplimentar un formulario reglamentario y
presentar una copia de su constitución al Comisionado de Trabajo, quien podrá exigir
todo tipo de información adicional. El formulario reglamentario que ha de ser
«debidamente cumplimentado» para poder presentar la solicitud de registro no se adjunta
en anexo al proyecto de enmienda y no queda claro si sus requisitos son de carácter
formal o sustantivo. Por otra parte, este proyecto amplía los poderes discrecionales del
Comisionado de Trabajo, quien podrá exigir información adicional en apoyo de la
solicitud y consultar a quien estime oportuno en su proceso de toma de decisiones.
- 442. Una vez recibida la solicitud, el Comisionado de Trabajo no está
sujeto a ningún plazo de tiempo concreto para actuar. En los párrafos a) a v) del mismo
artículo se estipula que la constitución de una federación debe comprender «las
disposiciones necesarias para la celebración de una asamblea general abierta a todos sus
miembros, al menos una vez al año, que se les ha de notificar con un mínimo de veintiún
días de antelación». Este requisito implicaría que el TUCOSWA habría de celebrar cada
año una reunión con sus casi 50 000 miembros para concretar las políticas de la
federación, lo cual no sólo es inviable, sino que además viola su derecho a redactar sus
estatutos y reglamentos con absoluta libertad.
- 443. En su comunicación de fecha 28 de octubre de 2013, la CSI denuncia
la disolución de una reunión organizada por el TUCOSWA en septiembre de 2013.
Concretamente, el TUCOSWA, en colaboración con la CSI y el Congreso de Sindicatos de
Sudáfrica (COSATU), había organizado una reunión de un grupo mundial de investigación, a
la que invitó a una serie de ponentes internacionales para que escucharan testimonios y
presentaran sus conclusiones sobre el estado de los derechos fundamentales en el trabajo
y las condiciones laborales. Cabía esperar que a esta reunión acudieran unas 200
personas, entre las que figurarían sindicalistas, trabajadores, grupos de la sociedad
civil en favor de la democracia y periodistas, y su celebración estaba prevista para el
6 de septiembre de 2013, con motivo del 45.º aniversario de la independencia de
Swazilandia. Sin embargo, el 5 de septiembre de 2013, la policía organizó un control de
carretera, cortó el paso a los ponentes invitados y los condujo a la comisaría para
interrogarlos y, posteriormente, ponerlos en libertad. Al día siguiente, la policía
rodeó el edificio en que iba a celebrarse el evento y decretó que la reunión había sido
cancelada.
- 444. De acuerdo con la CSI, el TUCOSWA confirmó que había notificado la
celebración de dicha reunión tanto al Comisionado de Trabajo como a la policía por
comunicación de 28 de agosto de 2013, pero que, si bien el Comisionado de Trabajo se
había limitado a solicitar un aplazamiento de la misma con el fin de permitir que los
gobiernos participaran, la policía había emprendido una investigación en el lugar en que
el grupo mundial de investigación pensaba reunirse y había advertido a los organizadores
que el acto podría resultar en disturbios. No obstante, ninguno de ellos emitió una
orden de cese y desistimiento en ningún momento.
- 445. A su llegada a Manzini el 5 de septiembre, tres expertos
internacionales fueron detenidos en un control de carretera y conducidos a la comisaría
regional de Manzini, donde la policía les preguntó acerca de sus intenciones. Todos
ellos fueron puestos en libertad ese mismo día. Al día siguiente, el comisario de la
policía regional de Manzini se personó, acompañado por un amplio grupo de mandos
policiales, en el hotel donde se alojaban los participantes en el evento y rodeó el
edificio. La policía exigió hablar con los expertos y el representante de la CSI, pero
se negó a dirigirse al secretario general del TUCOSWA. Acto seguido, puso fin a la
reunión por mandato verbal, sin presentar ningún tipo de orden judicial por escrito ni
ninguna otra clase de documento justificativo para disolverla. El argumento aducido por
la policía fue que tales eventos no podían tener lugar durante el Día de la
Independencia, el cual constituía un «día de celebración para los swazis», y rechazó la
propuesta formulada por el TUCOSWA de posponer el evento para el día siguiente. También
se desestimaron otras propuestas del TUCOSWA encaminadas a resolver ciertas inquietudes
en materia de orden público o seguridad, tales como la de celebrar una reunión más
pequeña en la que sólo participaran los expertos y los trabajadores. De acuerdo con la
CSI, la policía simplemente respondió: «no nos molestemos en dialogar, este encuentro no
se llevará a cabo bajo ninguna circunstancia».
- 446. Por último, los dirigentes del TUCOSWA y dos expertos explicaron la
situación a los trabajadores que esperaban frente al hotel y que, a continuación, se
dispersaron de forma pacífica. Ese mismo día, al secretario general del TUCOSWA y a
otros dos dirigentes sindicales se les impidió asistir a una rueda de prensa sobre el
evento en Johannesburgo, dado que la policía los detuvo en sendos controles de carretera
y les prohibió abandonar el país.
- 447. En una comunicación de fecha 10 de octubre de 2014, la CSI denuncia
el anuncio, por parte de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en una rueda de
prensa mantenida el 8 de octubre de 2014, de una Resolución del Gabinete en virtud de la
cual, a la espera de las reformas legales pendientes, todas las federaciones deben
suspender de inmediato sus actividades. Según la CSI, esta decisión afectará no sólo al
TUCOSWA y al ATUSWA sino también a la Federación de la Comunidad Empresarial de
Swazilandia. La CSI recuerda que el Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que
permita que el TUCOSWA pueda ejercer de manera efectiva todos sus derechos sindicales
sin injerencias o represalias contra sus líderes, de acuerdo con los principios de
libertad sindical, incluido su derecho a participar en acciones de protesta y en
manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros. La CSI
lamenta que el Gobierno haya ignorado por completo dichas recomendaciones así como la
decisión del Tribunal del Trabajo que reconoció que el TUCOSWA podía funcionar bajo el
imperio de sus propios estatutos. En vez de esto, el Gobierno ha suspendido por completo
el derecho de los trabajadores de sindicarse y de llevar a cabo actividades
sindicales.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 448. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la
presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la
organización querellante, aunque se le haya solicitado en varias ocasiones, incluso a
través de un llamamiento urgente.
- 449. Por consiguiente, y de conformidad con la regla de procedimiento
aplicable [véase el 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración
en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de
este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del
Gobierno.
- 450. El Comité recuerda al Gobierno que el procedimiento instituido por
la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violación de la
libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma, de hecho y de
derecho. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los
gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la
importancia que reviste presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra,
para que se pueda realizar un examen objetivo de las mismas [véase el primer informe del
Comité, párrafo 31].
- 451. No obstante, el Comité observa que el Gobierno ha proporcionado
cierta información actualizada en relación con el caso en el contexto de la misión de
investigación de alto nivel de la OIT enviada a Swazilandia en enero de 2014 con el fin
de evaluar la aplicación del Convenio núm. 87, así como en una comunicación sometida a
la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio
de 2014.
- 452. El Comité recuerda que, el presente caso, se refiere a alegatos de
que el Gobierno ha revocado el registro de una federación y que, con la ayuda de la
policía y las fuerzas armadas, le ha impedido hacer uso de su derecho a protestar contra
la revocación y a ejercer plenamente sus derechos sindicales.
- 453. Respecto de la modificación de la Ley de Relaciones Laborales a
efectos de permitir el registro de las federaciones, el Comité toma nota de que, de
acuerdo con la organización querellante, el Gobierno presentó ante el Parlamento el
proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales núm. 14, de 2013, para el que
presuntamente había rechazado todas las contribuciones realizadas por los interlocutores
sociales en el marco de una Junta Consultiva del Trabajo debidamente constituida. El
Parlamento no llegó a examinar el proyecto de enmienda antes de su disolución en
septiembre de 2013. El proyecto en cuestión volvió a presentarse ante el Parlamento en
febrero de 2014, aún sin las contribuciones de los interlocutores sociales, y se retiró
el 14 de abril de 2014 sin explicación alguna. Si bien la organización querellante
considera que este proyecto de enmienda establece un procedimiento para el registro de
las federaciones que colma lo que el Tribunal de Relaciones Laborales calificó de
«laguna» en la IRA, también introduce graves deficiencias en lo que atañe al respeto de
los derechos consagrados en el Convenio núm. 87.
- 454. La organización querellante hace referencia explícita
específicamente al artículo 32 del proyecto de enmienda, que dispone que toda
organización que desee inscribirse en el registro deberá cumplimentar un formulario
reglamentario y presentar una copia de su constitución al Comisionado de Trabajo, quien
podrá exigir todo tipo de información adicional. El formulario reglamentario que ha de
ser «debidamente cumplimentado» para poder presentar la solicitud de registro no se
adjunta en anexo al proyecto de enmienda y no queda claro si sus requisitos son de
carácter formal o sustantivo. Además, dicho proyecto de ley amplía los poderes
discrecionales del Comisionado de Trabajo, quien podrá exigir información adicional en
apoyo de la solicitud y consultar a quien estime oportuno en su proceso de toma de
decisiones. Una vez recibida la solicitud, el Comisionado de Trabajo no está sujeto a
ningún plazo de tiempo concreto para actuar. En los párrafos a) a v) del mismo artículo
se estipula que la constitución de una federación debe comprender «las disposiciones
necesarias para la celebración de una asamblea general abierta a todos sus miembros, al
menos una vez al año, que se les ha de notificar con un mínimo de veintiún días de
antelación». De acuerdo con la organización querellante, este requisito implicaría que
el TUCOSWA habría de celebrar cada año una reunión con sus casi 50 000 miembros para
concretar las políticas de la federación, lo cual no sólo es inviable, sino que además
viola su derecho a redactar sus estatutos y reglamentos con plena libertad.
- 455. El Comité toma nota de la comunicación escrita que el Gobierno
transmitió a la Comisión de Aplicación de Normas durante la 103.ª reunión de la CIT
(mayo-junio de 2014), en la cual se especifica que el Parlamento se disolvió el 31 de
julio de 2013 y que el Consejo de Ministros se constituyó plenamente el 4 de noviembre
de 2013. El Parlamento entró en funciones oficialmente el 7 de febrero de 2014. Esta
situación restó siete meses al período de actividad parlamentaria y, por consiguiente,
el Gobierno sólo dispuso de cinco meses para cumplir sus compromisos antes de la reunión
de la CIT. En ese sentido, al Gobierno le resultó difícil adoptar las medidas
legislativas necesarias, dado que no existía ninguna autoridad legislativa que
garantizara que las enmiendas a la IRA se promulgasen. El proyecto de enmienda de la Ley
de Relaciones Laborales núm. 14, de 2013, por ejemplo, fue uno de los más de 27
proyectos de ley que se presentaron ante el Parlamento antes de su disolución. No
obstante, el Gobierno ha demostrado su compromiso y dado prioridad a dicho proyecto, que
fue el primero en presentarse después de que el Parlamento entrara en funciones
(proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales núm. 1 de 2014).
- 456. El Comité toma nota asimismo de la declaración del Gobierno a la
Comisión de Aplicación de Normas, en la que señala el proyecto de enmienda fue retirado
el 10 de abril de 2014 a petición de una comisión parlamentaria, puesto que otro país y
los interlocutores sociales de Swazilandia habían expresado ciertas inquietudes con
respecto a la insuficiencia de su contenido. En ese momento, la Junta Consultiva del
Trabajo había dejado de funcionar, puesto que los sindicatos se habían retirado de todos
los órganos estatutarios aduciendo su descontento por el hecho de que las fuerzas de
seguridad interrumpieran constantemente las actividades del TUCOSWA. No obstante, el
representante del Gobierno añadió que, debido a la importancia y urgencia del proyecto
de ley, se estaban manteniendo negociaciones con los interlocutores sociales. Como
consecuencia de las consultas en curso, el 19 de mayo de 2014 se alcanzó un consenso en
relación con una parte del nuevo proyecto de ley, pero los empleadores y los
trabajadores no llegaron a un acuerdo relativo a una enmienda. A fin de resolver la
cuestión, es preciso celebrar consultas más amplias.
- 457. El Comité recuerda que, tras haber anulado la inscripción del
TUCOSWA en el registro, el Gobierno canceló asimismo el registro de dos federaciones de
empleadores, a saber, la Federación de Empleadores y Cámaras de Comercio de Swazilandia
(FSE/CC) y la Federación de Empresarios de Swazilandia (FESBC). Los órganos de control
de la OIT le solicitaron desde entonces que facilitase la inscripción de las tres
organizaciones en el registro. El Comité observa que la misión de investigación de alto
nivel de la OIT señaló a la atención del Gobierno que, aunque el proyecto de enmienda de
la IRA aún estuviera pendiente de aprobación, el registro y el reconocimiento urgentes
del TUCOSWA, la FSE/CC y la FESBC resultaban esenciales para garantizar que,
efectivamente, se han logrado los progresos adecuados. Por otro lado, el Comité toma
nota de las opiniones expresadas a la misión de la OIT por los interlocutores sociales,
quienes consideraban que, una vez que las federaciones estuvieran registradas, las
relaciones entre los interlocutores sociales se reforzarían y las cuestiones pendientes
podrían tratarse con mayor eficacia.
- 458. El Comité no puede sino expresar, una vez más, su profunda
preocupación porque el caso del registro del TUCOSWA aún no se haya resuelto, a pesar de
que han transcurrido más de dos años desde la anulación de su inscripción y de que el
Comité y otros órganos de control de la OIT hayan recomendado encarecidamente al
Gobierno que enmiende la Ley de Relaciones Laborales sin más demora, con el fin de
garantizar que las federaciones de trabajadores y de empleadores puedan registrarse y
operar en el país. El Comité recuerda con firmeza que el derecho al reconocimiento
mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que
ésta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de
trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus
miembros. Si las condiciones para conceder el registro equivaliesen a exigir una
autorización previa de las autoridades públicas para la constitución o para el
funcionamiento de un sindicato, se estaría frente a una manifiesta infracción del
Convenio núm. 87. No obstante, no parece ser este el caso cuando el registro de los
sindicatos consiste únicamente en una formalidad cuyas condiciones no son de tal
naturaleza que pongan en peligro las garantías previstas por el Convenio [véase
Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición,
2006, párrafos 294 y 295]. Al tiempo que toma nota de la indicación contenida en la
declaración del Gobierno núm. 12/2014 que un proyecto de revisión, elaborado en consulta
con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, está a punto de ser
sometido al Parlamento, el Comité espera firmemente la inmediata revisión de la IRA por
el Parlamento de manera que los derechos sindicales del TUCOSWA y de todas las
federaciones de trabajadores y de empleadores que han representado históricamente los
intereses de sus miembros en el país sean plenamente garantizados. El Comité insta al
Gobierno a que tome medidas para preservar las federaciones de trabajadores y de
empleadores, así como a que las permita operar en espera de que se adopte en el
Parlamento el proyecto de ley de revisión de la IRA a efectos de garantizar la
continuidad de estas organizaciones. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga
informado de los progresos realizados a este respecto.
- 459. Por otra parte, el Comité observa que, de acuerdo con la información
facilitada, la organización querellante impugnó la constitucionalidad de la negativa del
Gobierno a registrar la organización ante el Tribunal Supremo de Swazilandia el 11 de
febrero de 2014, y que la audiencia del caso estaba prevista para el 19 de marzo de
2014. Sin embargo, el Gobierno arrestó al abogado del sindicato dos días antes de la
audiencia, obligando así al sindicato a solicitar un aplazamiento de la misma. El
abogado responsable del recurso de inconstitucionalidad, Sr. Thulani Maseko, permanece
en prisión. El Sr. Maseko fue condenado a dos años de prisión por el Tribunal Supremo de
Swazilandia a causa de la publicación en prensa de unos artículos en los que cuestionaba
la imparcialidad y la independencia del Poder Judicial. Presuntamente, el juez que
ordenó en un primer momento su puesta en libertad fue objeto de amenazas de detención.
El Comité desea recordar, como principio general, que el derecho de expresar opiniones
por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los
derechos sindicales, y que la libertad de expresión de que deberían gozar las
organizaciones sindicales y sus dirigentes también debería garantizarse cuando éstos
desean formular críticas acerca de la política económica y social del gobierno [véase
Recopilación, op. cit., párrafos 155 y 157]. El Comité recuerda asimismo que la
detención y el arresto sistemáticos de sindicalistas, dirigentes de organizaciones de
empleadores u otras personas vinculadas a las acciones relacionadas con sus legítimas
reivindicaciones restringen de manera extremadamente grave la libertad sindical. El
Comité expresa su preocupación por la condena del Sr. Maseko, responsable del recurso de
inconstitucionalidad que el sindicato interpuso ante el Tribunal Supremo de Swazilandia,
así como por la larga pena de prisión a la que ha sido condenado a causa de una simple
declaración en la prensa. El Comité insta al Gobierno a que tome de inmediato las
medidas necesarias para la liberación incondicional del Sr. Maseko y a que le otorgue
una compensación por los perjuicios sufridos.
- 460. Adicionalmente, el Comité está profundamente preocupado por los
alegatos del querellante relativos a las amenazas de detención sufridas por la jueza
Mumcy, que inicialmente ordenó la liberación del Sr. Maseko y que también fue amenazada
de detención. A este respecto, el Comité recuerda que durante la 102.ª reunión de la CIT
(junio de 2013), la CAN llamó la atención del Gobierno sobre el vínculo intrínseco entre
la libertad sindical y la democracia y la importancia de un Poder Judicial independiente
a efectos de garantizar plenamente el respeto de estos derechos fundamentales. Por
consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para
garantizar el pleno respeto de estos principios fundamentales y asegurar que la jueza
Mumcy no sea víctima de amenazas por haber ejercido sus funciones de conformidad con el
mandato que le fue otorgado.
- 461. Finalmente, el Comité pide al Gobierno y al querellante que le
mantengan informado de la decisión del Tribunal Supremo de Swazilandia respecto de la
acción de inconstitucionalidad presentada en contra de la denegación del Gobierno de
registrar al TUCOSWA.
- 462. En cuanto a su recomendación previa, en la que defendió que el
TUCOSWA debería poder ejercer plenamente todos sus derechos sindicales sin injerencias o
represalias contra sus dirigentes, el Comité observa con preocupación de que, de acuerdo
con la organización querellante, la policía y las fuerzas de seguridad continúan
perturbando las actividades sindicales. De acuerdo con la información que ha facilitado,
la organización querellante solicitó al Gobierno que adoptara una posición clara
respecto de su régimen jurídico y sus derechos en enero 2014, durante una reunión de la
Junta Consultiva del Trabajo. Habida cuenta de que el Gobierno no se pronunció al
respecto, el TUCOSWA puso fin a su participación en las estructuras tripartitas a partir
de marzo de 2014, en espera de que se aprobara su inscripción en el registro. Además, el
Comité toma nota de que en el informe de la misión de investigación de alto nivel de la
OIT se afirma que, cuando les preguntaron si el aviso general emitido por el Gobierno en
mayo de 2013 había conferido a la federación (aunque no estuviera registrada de manera
oficial) todos los derechos y beneficios que le correspondían, como presuntamente era el
caso según el Gobierno, los representantes del TUCOSWA respondieron que el Gobierno los
había calificado de «insignificantes» e hicieron referencia a una carta de septiembre de
2013 firmada por el Fiscal General, en la que se declara explícitamente que dicho aviso
general no confiere al TUCOSWA más derechos que los contemplados en la IRA. Según el
querellante, en realidad, el aviso general sólo satisfizo el objetivo del Gobierno de
integrar a representantes del TUCOSWA en los foros tripartitos, con objeto de dar una
imagen de normalidad en las relaciones tripartitas y, al mismo tiempo, negarles todos
los demás derechos.
- 463. A este respecto, el Comité toma nota con profunda preocupación del
alegato relativo a la presunta disolución por las fuerzas del orden de una reunión
organizada en septiembre de 2013 por el TUCOSWA, en colaboración con la CSI y el COSATU.
Concretamente, el TUCOSWA había organizado una reunión de un grupo mundial de
investigación, a la que invitó a una serie de ponentes internacionales para que
escucharan testimonios y presentaran sus conclusiones sobre el estado de los derechos
fundamentales en el trabajo y las condiciones laborales. Cabía esperar que a esta
reunión, programada para el 6 de septiembre de 2013 con motivo del 45.º aniversario de
la independencia de Swazilandia, acudieran unas 200 personas, entre las que figurarían
sindicalistas, trabajadores, grupos de la sociedad civil en favor de la democracia y
periodistas. De acuerdo con la organización querellante, el 5 de septiembre de 2013, la
policía montó un control de carretera, cortó el paso a los ponentes invitados y los
condujo a la comisaría para interrogarlos y, posteriormente, ponerlos en libertad. Al
día siguiente, la policía rodeó el edificio en que iba a celebrarse el evento e informó
a los presentes de que la reunión había sido cancelada.
- 464. El Comité observa que, en su declaración a la misión de
investigación de alto nivel de la OIT, el Gobierno afirmó que el hecho de que el
sindicato hubiera invitado, entre otros, a un ex ministro de un país vecino, había
constituido todo un desafío nacional, puesto que el país se había sentido responsable de
la seguridad del ex alto funcionario. El Gobierno añadió que los trabajadores no
informaron a las autoridades gubernamentales a tiempo — según su declaración, dieron un
preaviso de tan sólo un día — y que, por consiguiente, el Gobierno no se sentía
capacitado para garantizar su seguridad y protección. Por otra parte, el Gobierno
declaró que el TUCOSWA había optado de forma deliberada por organizar un evento de esa
índole durante el Día de la Independencia nacional. El carácter del evento habría
entrado en conflicto con los objetivos del Día de la Independencia, ya que, de acuerdo
con la policía, el TUCOSWA organizaba el evento en colaboración con el «Frente
Democrático Unido de Swazilandia» y había previsto distribuir folletos.
- 465. El Comité observa que los representantes del TUCOSWA proporcionaron
a la misión de investigación de alto nivel de la OIT una carta de fecha 4 de septiembre
de 2013, en la que el Fiscal General les comunicaba su intención de solicitar un mandato
judicial para suspender la celebración del evento, puesto que el aviso general en el que
se estipulaban los principios rectores para la interacción con el TUCOSWA no les
confería la posibilidad de emprender acciones de protesta. En dicha carta se afirma que,
si se interpretara en ese sentido, no sería necesario que la IRA rigiera los derechos y
responsabilidades de las federaciones registradas. El TUCOSWA no está inscrito en el
registro y, por consiguiente, no puede valerse de todos esos derechos. En teoría, el
Tribunal de Trabajo confirmó esta interpretación.
- 466. El Comité expresa su profunda preocupación observando que, según la
organización querellante, las fuerzas de seguridad interfirieran sistemáticamente en las
actividades del TUCOSWA so pretexto de que, al no estar inscrita en el registro, esta
organización goza de derechos sindicales restringidos. Asimismo, el Comité observa con
preocupación la existencia de informes de situaciones similares presentados por otras
federaciones que desean registrarse.
- 467. Adicionalmente, el Comité toma nota con profunda preocupación de
que, en virtud del comunicado de prensa núm. 12/2014 emitido en octubre de 2014, a la
espera de las reformas legales pendientes, todas las federaciones deben suspender de
inmediato sus actividades. La participación de las federaciones en instancias oficiales
está también suspendida. El Comité observa que esta decisión gubernamental no sólo
afecta al TUCOSWA y a otras federaciones de trabajadores que han solicitado su registro
sino también a la FSE/CC y a la FESBC. El Comité lamenta profundamente esta decisión que
parece contraria a su recomendación anterior de que el Gobierno permita que el TUCOSWA
pueda ejercer de manera efectiva todos sus derechos sindicales sin injerencias o
represalias contra sus líderes, de acuerdo con los principios de libertad sindical,
incluido su derecho a participar en acciones de protesta y en manifestaciones pacíficas
en defensa de los intereses laborales de sus miembros.
- 468. El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que esta
situación no favorece ni un auténtico diálogo social tripartito ni una solución rápida a
las cuestiones pendientes en el presente caso y espera que los derechos sindicales de
todas las federaciones de trabajadores y de empleadores activas en el país sean
plenamente garantizados hasta que puedan obtener su registro en virtud de la ley
revisada. El Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para
garantizar que el TUCOSWA pueda ejercer plenamente sus derechos sindicales, incluido el
derecho a participar en protestas y manifestaciones pacíficas en defensa de los
intereses laborales de sus miembros, así como para evitar cualquier interferencia o
represalia contra sus dirigentes, de conformidad con los principios de libertad
sindical.
- 469. A título de conclusión, el Comité expresa su profunda preocupación
por la falta de avances significativos en el presente caso, a pesar de que han
transcurrido más de dos años desde que el registro del TUCOSWA fuera anulado en relación
con las firmes recomendaciones del Comité y de la asistencia técnica brindada por la
OIT. El Comité insta firmemente al Gobierno a que tome sin demora todas las medidas
necesarias para resolver el caso con carácter de urgencia y que le mantenga informado al
respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 470. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité espera firmemente que la revisión de la IRA sea
adoptada de manera inmediata por el Parlamento de manera que los derechos sindicales
del TUCOSWA y de todas las federaciones de trabajadores y de empleadores que han
representado históricamente los intereses de sus miembros en el país sean plenamente
garantizados. El Comité insta al Gobierno a que tome medidas para preservar las
federaciones de trabajadores y de empleadores, así como a que las permita operar en
espera de que se adopte en el Parlamento el proyecto de ley de revisión de la IRA a
efectos de garantizar la continuidad de estas organizaciones. El Comité insta al
Gobierno a que lo mantenga informado de los progresos realizados a este
respecto;
- b) entretanto, el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome
todas las medidas necesarias para garantizar que el TUCOSWA pueda ejercer plenamente
sus derechos sindicales, incluido el derecho a participar en protestas y
manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros, así
como para evitar cualquier injerencia o represalia contra sus dirigentes, de
conformidad con los principios de libertad sindical. El Comité espera firmemente que
los derechos sindicales y de asociación se garanticen plenamente a todas las
federaciones de trabajadores y de empleadores activas en el país hasta que puedan
obtener su registro en virtud de la ley revisada;
- c) el Comité pide al
Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado de la resolución
que adopte el Tribunal Supremo de Swazilandia respecto del recurso de
inconstitucionalidad interpuesto contra la negativa del Gobierno a registrar la
federación;
- d) el Comité insta al Gobierno a que tome de inmediato las
medidas necesarias para la liberación incondicional del Sr. Maseko y a que le
otorgue una compensación por los perjuicios sufridos;
- e) el Comité expresa
su profunda preocupación observando que, según la organización querellante, la jueza
Mumcy que ordenó la puesta en libertad del Sr. Maseko también ha sido objeto de
amenazas de detención. Observando que un Poder Judicial independiente es esencial
para garantizar plenamente el respeto de los derechos fundamentales a la libertad
sindical y negociación colectiva, el Comité insta al Gobierno a que garantice el
pleno respeto de este principio y que asegure que la jueza Mumcy no sea objeto de
amenazas por haber ejercido sus funciones de conformidad con el mandato que le fue
otorgado;
- f) el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de
avances significativos en el presente caso, a pesar de que han transcurrido más de
dos años desde que el registro del TUCOSWA fuera anulado y de las firmes
recomendaciones del Comité y de la asistencia técnica de la OIT. El Comité insta
firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para resolver el caso
con carácter de urgencia y que le mantenga informado al respecto, y
- g) el
Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el
carácter extremadamente grave y urgente de este caso.