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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO367, March 2013

CASE_NUMBER 2690 (Peru) - COMPLAINT_DATE: 11-NOV-08 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 80. En su anterior examen del caso en junio de 2010, el Comité formuló la siguiente recomendación sobre la cuestión que quedó pendiente [véase 357.º informe, párrafo 948]:
    • El Comité subraya que la imposibilidad de negociar aumentos salariales de manera permanente es contraria al principio de negociación libre y voluntaria consagrado en el Convenio núm. 98 y pide al Gobierno que promueva mecanismos idóneos para que el Sindicato de Unidad de Trabajadores de SUNAT (SINAUT-SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), pueden concluir un convenio colectivo en un futuro próximo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 81. En una comunicación de fecha 3 de marzo de 2011, el Sindicato Nacional de Unidad de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SINAUT SUNAT) declara que las autoridades no han tomado ninguna acción para dar cumplimiento a la recomendación del Comité y que ha solicitado a las autoridades que se someta el pliego de peticiones 2008-2009 a un arbitraje. Añade que los temas en conflicto incluyen aspectos remunerativos y que las normas presupuestarias impiden que se llegue a una solución.
  3. 82. En sus comunicaciones de 7 de febrero, 3 de mayo y 22 de septiembre de 2011 y 4 de mayo y 21 de agosto de 2012, el Gobierno informa que el SINAUT-SUNAT interpuso ante la autoridad judicial un recurso de amparo para que el empleador (SUNAT) suscriba un acta de compromiso arbitral; la autoridad judicial rechazó la excepción de prescripción esgrimida por el empleador; la SUNAT apeló el fallo y la autoridad judicial de apelación estimó fundada la excepción de prescripción del empleador y revocó la sentencia de primera instancia ordenando el archivo de la causa. El Gobierno añade que el sindicato interpuso recurso de agravio constitucional el cual fue concedido, ordenándose remitir el asunto al Tribunal Constitucional, el cual ha llevado a cabo la vista de la causa, encontrándose actualmente pendiente de resolver.
  4. 83. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique la sentencia del Tribunal Constitucional. El Comité observa que en este caso y en otros examinados en el presente informe se pueden constatar retrasos y dificultades importantes en el funcionamiento del sistema de negociación colectiva en el sector público y muy particularmente en lo que respecta a los incrementos de las remuneraciones en razón de las normas presupuestarias existentes. Como ha hecho en los demás casos, el Comité pide al Gobierno que someta estas cuestiones al diálogo tripartito con miras a encontrar una solución aceptable por las partes concernidas. El Comité recuerda que la asistencia de la OIT está a su disposición si así lo desea.
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