ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO365, November 2012

CASE_NUMBER 2808 (Cameroon) - COMPLAINT_DATE: 29-JUL-10 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

Alegatos: la organización querellante alega actos de injerencia antisindical y decisiones tomadas contra afiliados en represalia por actividades sindicales legítimas (descuentos de salario, despido temporal y suspensión de salario)

  1. 291. El Comité examinó por última vez este caso en cuanto al fondo en su reunión de noviembre de 2011 y adoptó un informe provisional que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión [véase 362.° informe, párrafos 339-357].
  2. 292. El Gobierno transmitió observaciones parciales en una comunicación de 23 de julio de 2012.
  3. 293. El Camerún ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 294. En su anterior examen del caso en noviembre de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 362.° informe, párrafo 357]:
    • a) el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, a pesar de que ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a mostrarse más cooperativo en el futuro, incluso mediante la aplicación de sanciones suficientemente disuasorias;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación sobre los alegatos de injerencia por parte del director general de la CNPS en los asuntos del SNEGCBEFCAM y que le comunique los resultados de dicha investigación;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que le informe si se han restablecido los derechos del Sr. M. Amogo Foe, de conformidad con la decisión de la inspección del trabajo de 1.° de febrero de 2010. El Comité espera que el Sr. Amogo Foe sea plenamente indemnizado y que el Gobierno se asegure de que tales actos de discriminación no puedan repetirse en el futuro, incluso mediante el establecimiento de sanciones suficientemente disuasorias, y
    • d) el Comité urge al Gobierno a que se asegure de que la inspección del trabajo tome a su cargo el expediente del Sr. Oumarou Woudang y que lo mantenga informado a este respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 295. En su comunicación de 23 de julio de 2012, el Gobierno declara que la Caja Nacional de Previsión Social (CNPS) siempre ha respetado la libertad sindical; la prueba de ello es la presencia de sindicalistas en la institución, cuatro de los cuales forman parte del consejo de administración. El Gobierno indica también que, gracias a las diferentes concertaciones emprendidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la problemática sindical tiene buenas perspectivas en la CNPS.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 296. El Comité recuerda que este caso está relacionado con alegatos de injerencia antisindical en la Caja Nacional de Previsión Social (CNPS) y con decisiones tomadas contra afiliados en represalia por actividades sindicales legítimas (descuentos de salario, despido temporal y suspensión de salario). El Comité recuerda igualmente que la organización querellante, la Unión General de Trabajadores del Camerún (UGTC), declaró que actuaba en nombre del Sindicato Nacional de Empleados, Mandos Intermedios y Ejecutivos de los Bancos y Establecimientos Financieros del Camerún (SNEGCBEFCAM), que era una de sus organizaciones afiliadas.
  2. 297. El Comité toma nota de la respuesta general del Gobierno acerca del presente caso y en particular de la información según la cual, gracias a las diferentes concertaciones emprendidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la problemática sindical tiene buenas perspectivas en la CNPS. El Comité no puede sino acoger favorablemente tal información y pide al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier novedad a este respecto. Sin embargo, el Comité recuerda al Gobierno que durante el examen anterior del caso formuló varias recomendaciones sobre cuestiones graves a las cuales el Gobierno debía responder.
  3. 298. El Comité recuerda que la organización querellante denunció la injerencia por parte del director general de la CNPS, quien se alega emitió un comunicado en el cual desacreditaba al SNEGCBEFCAM al calificar sus reivindicaciones como «totalmente escandalosas y contrarias a la posición de los demás sindicatos» y distribuyó una petición contra el SNEGCBEFCAM a fin de recoger firmas de los miembros del personal mediante amenazas. El Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que le indique sin demora si se ha iniciado una investigación acerca de estos alegatos y, de ser el caso, que le comunique los resultados de la misma.
  4. 299. Por otra parte, el Comité recuerda que los alegatos de la organización querellante se referían también a actos de discriminación antisindical contra un delegado del personal, el Sr. Pierre Amogo Foe. Su salario fue objeto de descuentos efectuados en violación de la legislación laboral, y la inspección del trabajo, a la cual se sometió esta cuestión, pidió a la dirección general de la CNPS que restableciera los derechos del Sr. Amogo Foe mediante una decisión de 1.° de enero de 2010. Sin embargo, la dirección general de la CNPS se negó a ejecutar la decisión de la inspección y siguió haciendo los descuentos. El Comité espera que el Gobierno le informe que se han restablecido los derechos del Sr. Amogo Foe de conformidad con la decisión de la inspección del trabajo y que, además, ha sido plenamente indemnizado. El Comité recuerda una vez más al Gobierno la necesidad de velar por que tales actos de discriminación no puedan repetirse en el futuro, incluso mediante el establecimiento de sanciones suficientemente disuasorias.
  5. 300. Por último, el Comité recuerda que los alegatos de la UGTC se referían también a la discriminación antisindical contra el Sr. Oumarou Woudang, delegado del personal, quien fue despedido temporalmente con suspensión de sueldo y recibió una última advertencia de despido en julio de 2009 por el hecho de «reproducir y distribuir el preaviso de huelga de un sindicato durante las horas de servicio». El Comité espera firmemente que el Gobierno indique las medidas adoptadas para que la inspección del trabajo tome a su cargo el expediente del Sr. Oumarou Woudang, y el curso dado a este caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 301. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité no puede más que acoger con satisfacción la información según la cual la problemática sindical tiene perspectivas favorables en la CNPS y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre toda evolución al respecto;
    • b) el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno que indique sin demora si se ha iniciado una investigación acerca de los alegatos de injerencia del Director general de la CNPS en los asuntos internos del SNEGCBEFCAM y, de ser el caso, que le informe sobre los resultados de la misma;
    • c) el Comité espera que el Gobierno le informe que al Sr. Amogo Foe, delegado del personal, se le han restablecido sus derechos de conformidad con la decisión de la inspección del trabajo y que, además, ha sido plenamente indemnizado. El Comité recuerda una vez más al Gobierno la necesidad de velar por que tales actos de discriminación no puedan repetirse en el futuro, incluso mediante el establecimiento de sanciones suficientemente disuasorias, y
    • d) el Comité espera firmemente que el Gobierno indique las medidas adoptadas para que la inspección del trabajo tome a su cargo el expediente del Sr. Oumarou Woudang, delegado del personal suspendido y ulteriormente despedido, y el curso dado a este caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer