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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO356, March 2010

CASE_NUMBER 2693 (Paraguay) - COMPLAINT_DATE: 10-JAN-09 - Closed

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1037. La queja figura en una comunicación de la Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP) de fecha 10 de enero de 2009.

  1. 1037. La queja figura en una comunicación de la Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP) de fecha 10 de enero de 2009.
  2. 1038. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 19 de junio de 2009.
  3. 1039. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 1040. En su comunicación de 10 de enero de 2009, la Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP) alega que un grupo de personas ingresó de manera violenta al Hospital Regional de Encarnación, en el departamento de Itapúa, y agredió físicamente a los funcionarios y personal médico y paramédico que en ese momento se hallaba trabajando. La violencia ejercida fue en directo perjuicio de una de las trabajadoras, la enfermera Marcia Rivas una persona de 60 años de edad que fue literalmente arrastrada de los cabellos y golpeada por un robusto individuo plenamente identificado, quien invocando la representación del Partido Liberal local, la agredió hasta dejarla tirada y magullada en el suelo (durante la agresión, la dirigente sufrió el robo de su teléfono móvil y de documentos personales). La agredida es representante sindical del CESITEP en dicha región sanitaria, y presidente del consejo del departamento de Itapúa por lo que la agresión física tiene connotaciones de persecución sindical dentro de la escalada que en tal sentido viene realizando el Gobierno contra el Movimiento Sindical Independiente, que se inicia con la brutal agresión de las fuerzas de seguridad a pacíficos manifestantes frente al Congreso Nacional el 24 de noviembre de 2008 que arrojara innumerables heridos y en especial la fractura de ambas piernas de la dirigente sindical y vicepresidenta del Sindicato de Enfermeras y Personal de la Salud del Hospital de Clínicas (SDEHC), Sra. Zulma Rojas.
  2. 1041. Añade la CESITEP que la agresión hacia los trabajadores y dirigentes sindicales es un declarado ataque a los derechos humanos fundamentales como el derecho a la libre asociación, a la libertad de ejercer libremente la actividad que le permita al ciudadano desarrollar su creatividad y como en este caso, la libertad de prestar ayuda humanitaria desde un lugar tan sensible como lo es el que se presta desde los centros asistenciales y de la salud, tan necesarios en el país.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1042. En su comunicación de 19 de junio de 2009, el Gobierno aclara que ha enviado notas a las autoridades respectivas que se encuentran citadas en la nota presentada por la Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP), que se refieren a la situación de las Sras. Marcia Rivas y Zulma Rojas. Al respecto el Gobierno señala que en el informe de la sección de relaciones colectivas y registro sindical, del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, consta que: a) la Sra. Zulma Rojas ostenta el cargo de vicepresidenta del Sindicato de Enfermeras y Personal de la Salud del Hospital de Clínicas (SDEHC), registrada por resolución núm. 563, de fecha 4 de agosto de 2008, y b) la Sra. Marcia Rivas de Gómez es miembro titular del tribunal electoral de la Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP) por resolución núm. 467, de fecha 4 de mayo de 2005. Y es delegada del consejo de delegados descentralizados del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Salud y Bienestar Social (SITRAMIS), por el departamento de Itapúa — VII región sanitaria — Hospital Regional de Encarnación, conforme resolución núm. 465, de fecha 7 de julio de 2008.
  2. 1043. De los informes de la Comandancia de la Policía Nacional surge que: a) en el informe PN núm. 75 consta que en la Comisaría 5 Metropolitana, en fecha 25 de noviembre de 2008, no se ha registrado ninguna denuncia presentada en relación al supuesto robo de un teléfono móvil. En cuanto a la represión policial, consta que los manifestantes, integrados por el sector de la Asociación de Empleados de Sindicatos de la ANDE, intentaron ingresar al Parlamento Nacional por la calle 14 de mayo y al no lograr el objetivo lanzaron piedras al personal policial apostado en el lugar, logrando una de ellas impactar en el rostro al oficial ayudante OS Fabio Vargas Gallardo, asimismo el suboficial ayudante OS Fredy Abel Benítez recibió un corte en la pierna derecha a consecuencia de la explosión de petardos, siendo contenidos por los disparos intimidatorios de balines de goma por parte del personal antimotín. En dicha ocasión fueron incautadas varias cajas de petardos, como también armas blancas y contundentes. Algunos de los manifestantes resultaron con lesiones leves y fueron trasladados al centro de emergencias médicas; b) en el informe PN núm. 85 consta que la agresión a la Sra. Marcia Rivas, provino de una turba de manifestantes, no de las fuerzas del orden y seguridad. La Jefatura de Policía del Departamento de Itapúa ha informado que la Sra. Marcia Rivas fue víctima de agresión física en el pasillo del Hospital Regional por parte de una turba de personas encabezada por el Sr. Dionisio Ibáñez, de quien recibió varios golpes de punta de pie. Quedó internada por el lapso de 24 horas y radicó su denuncia en la Comisaría 4 dependiente de la Jefatura de Policía de Itapúa.
  3. 1044. Del informe del Hospital de Clínicas consta que la Sra. Zulma Rojas, tuvo fractura unimaleolar de peroné lado derecho y esguince de tobillo grado II, lado izquierdo, siendo atendida por el servicio de urgencias de dicho nosocomio y siguiendo tratamiento en el servicio.
  4. 1045. En conclusión, el Gobierno manifiesta que según se desprende de los informes recibidos de las autoridades competentes, efectivamente la Sra. Marcia Rivas ha sufrido lesiones, pero éstas no han provenido de las fuerzas del orden y seguridad, sino de otros manifestantes. Asimismo, consta que se ha realizado una manifestación enfrente al Parlamento Nacional, en la fecha mencionada más arriba, y lo que ha hecho la Policía Nacional fue impedir el ingreso a los manifestantes, por motivos de seguridad propios del Poder Legislativo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1046. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que en un contexto de persecución sindical las fuerzas del orden agredieron a manifestantes frente al Congreso Nacional el 24 de noviembre de 2008, provocando numerosos heridos y en particular la fractura de ambas piernas de la vicepresidenta del Sindicato de Enfermeras y Personal de la Salud del Hospital de Clínicas (SDEHC), Sra. Zulma Rojas, así como la agresión física durante el ingreso de un grupo de personas en el Hospital Regional de Encarnación de la Sra. Marcia Rivas, presidente del consejo del departamento de Itapúa y representante sindical en la región sanitaria de Itapúa, provocándole lesiones y el robo de su teléfono móvil y de documentos personales.
  2. 1047. En lo que respecta a la alegada agresión a pacíficos manifestantes frente al Congreso Nacional el 24 de noviembre de 2008, provocando numerosos heridos y en particular la fractura de ambas piernas de la vicepresidenta del SDEHC, Sra. Zulma Rojas, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que 1) la Policía Nacional informó que manifestantes del sector de la Asociación de Empleados de Sindicatos de la ANDE intentaron ingresar al Parlamento Nacional y al no lograr el objetivo lanzaron piedras al personal policial apostado en el lugar, hiriendo a dos policías; 2) en dicha ocasión fueron incautadas varias cajas de petardos, armas blancas y elementos contundentes; y 3) algunos manifestantes resultaron con heridas leves y fueron trasladados al centro de emergencias médicas. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Sra. Zulma Rojas tuvo fractura de peroné del lado derecho y esguince del tobillo izquierdo y fue tratada en el Hospital de Clínicas. Al tiempo que deplora el clima de violencia, el Comité recuerda que el ejercicio del derecho de manifestación debe excluir el recurso a actos de violencia contra los bienes y las personas y que por su parte las fuerzas del orden no deben extralimitarse en sus funciones de mantener el orden, privilegiándole uso de métodos de dispersión que no desemboquen en lesiones de los manifestantes. El Comité recuerda también que en numerosas ocasiones ha subrayado que en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones y se han producido heridos graves, ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar responsabilidades. En estas condiciones, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se lleve a cabo sin demora una investigación en relación con estos alegatos, con el objeto de deslindar responsabilidades. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de dicha investigación.
  3. 1048. En cuanto a la alegada agresión física durante el ingreso de un grupo de personas en el Hospital Regional de Encarnación de la Sra. Marcia Rivas, presidente del consejo del departamento de Itapúa y representante sindical en la región sanitaria de Itapúa, provocándole lesiones y el robo de un teléfono móvil y de documentos personales, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Policía Nacional manifestó que la agresión a la Sra. Marcia Rivas provino de una turba de manifestantes y no de las fuerzas de orden y seguridad y que no se ha registrado una denuncia en relación con el supuesto robo del teléfono móvil. El Comité toma nota de que el Gobierno también envía información de la Jefatura de Policía del Departamento de Itapúa informando que: 1) la Sra. Marcia Rivas fue víctima de la agresión física en cuestión y que la turba de personas que concretó la agresión estaba encabezada por el Sr. Dionisio Ibáñez, de quién recibió varios golpes de punta de pie, y 2) quedó internada por el lapso de 24 horas y radicó su denuncia ante la Comisaría 4, dependiente de la Jefatura de Policía de Itapúa. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la denuncia interpuesta por la dirigente sindical, Sra. Marcia Rivas y en particular si la persona identificada como el autor de las agresiones físicas ha sido procesada y sancionada.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1049. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a la alegada agresión a manifestantes frente al Congreso Nacional el 24 de noviembre de 2008, provocando numerosos heridos y en particular la fractura de ambas piernas a la vicepresidenta del Sindicato de Enfermeras y Personal de la Salud del Hospital de Clínicas, Sra. Zulma Rojas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se lleve a cabo sin demora una investigación en relación con estos alegatos, con el objeto de deslindar responsabilidades. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de dicha investigación, y
    • b) en cuanto a la alegada agresión física durante el ingreso de un grupo de personas en el Hospital Regional de Encarnación de la Sra. Marcia Rivas, presidente del consejo del departamento de Itapúa y representante sindical en la región sanitaria de Itapúa, provocándole lesiones y el robo de un teléfono móvil y de documentos personales, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la denuncia interpuesta ante la Policía por la dirigente sindical, Sra. Marcia Rivas y en particular si la persona identificada como el autor de las agresiones físicas ha sido procesada y sancionada.
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