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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO362, November 2011

CASE_NUMBER 2630 (El Salvador) - COMPLAINT_DATE: 03-MRZ-08 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 45. En su anterior examen del caso en noviembre de 2010, el Comité pidió al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte sobre el recurso contra la resolución administrativa que impuso sanciones a la empresa Confitería Americana S.A. de C.V. por coacciones para que los trabajadores renunciasen a su afiliación. Por otra parte, el Comité observó que el Gobierno no había enviado informaciones sobre su recomendación relativa a la cuestión del otorgamiento de la titularidad del contrato colectivo a la organización Asociación Sindical de Trabajadores de Empresa Confitería Americana SA de CV (ASTECASACV). El Comité esperó que la impugnación incoada por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Confitería Americana SA de CV (STECASACV) contra la decisión que otorgó dicha titularidad en trámite ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, será resuelta sin demora y que la autoridad judicial podrá contar con todos los elementos del presente caso al momento de adoptar su decisión. El Comité pidió al Gobierno que lo mantenga informado al respecto [véase 358.º informe, párrafos 55 a 57].
  2. 46. Por comunicación de 13 de mayo de 2011, el Gobierno informa que la consecuencia de las coacciones a los trabajadores para que renunciasen a su calidad de sindicalizados, por parte de la sociedad Confitería Americana S.A. de C.V., la sanción impuesta a la empresa como se lee en el acta de inspección de fecha 28 de julio de 2006, con número de referencia 43906 (UD-06-07-06), el inspector del trabajo pudo constatar infracción al artículo 205 relacionado con el artículo 30 ordinal undécimo del Código del Trabajo, al haber determinado que la empresa en referencia realizó actos tendientes a que los trabajadores se desafiliaran del sindicato al cual pertenecían, violentándoseles el derecho a la libre sindicación, reconocido en la Constitución en el artículo 47. En virtud de lo anterior, el caso pasó a trámite sancionatorio en esta Cartera de Estado, otorgándosele a la sociedad Confitería Americana S.A. de C.V., el derecho de audiencia el día 22 de agosto de 2006, derecho del cual hicieron uso, asistiendo al Departamento de Inspección de Industria y Comercio de esta Cartera Estado, evacuada dicha audiencia por medio del Apoderado Especial Laboral de la referida sociedad; en la cual manifestaron que se les estableciera el día y hora para el examen de testigos. Dando respuesta el Departamento de Inspección: que a lugar lo solicitado por la parte, estableciéndose que el día 4 de septiembre de 2006, se realizaría el respectivo examen de testigos que presentaría la parte patronal. Después de valorada las pruebas tanto documentales como testimoniales, se emitió sentencia condenatoria el día 6 de septiembre de 2006, siendo esta notificada el 24 de abril de 2008 a la respectiva empresa, en la cual se le notifica la imposición de una multa de $ 57.141 que fue cancelada por la empresa en mayo de 2008.
  3. 47. En cuanto al otorgamiento de la titularidad del contrato colectivo a la ASTECASACV, el Gobierno informa que en fecha 12 de marzo de 2009, la Sra. Iris Corina Selaya Sigüenza en calidad de secretaria general del STECASACV presentó escrito a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en el que solicitó el desistimiento de la impugnación que generó la suspensión del acto administrativo de la sustitución de la titularidad del sindicato. Asimismo, el día 18 de mayo de 2009 la sala previno a la Sra. Selaya Sigüenza que legitimara en debida forma su personería, en vista que la vigencia de sus funciones como secretaria general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Confitería Americana, S.A, de C.V., había finalizado y que además, aclarara la inscripción correcta de su primer apellido ya que difiere del que consta en la demanda y credencial presentada. Este auto fue notificado a la Sr. Selaya Sigüenza el día 23 de julio de 2009. La Sra. Selaya Sigüenza no cumplió con la prevención notificada razón por la cual, la Sala, en fecha 18 de febrero de 2010, hace por segunda vez la prevención para que la Sr. Selaya Sigüenza aclare la inscripción correcta de su primer apellido, prevención que tampoco en esta ocasión evacuó. Ante esta situación, la Sala de lo Contencioso Administrativo, solicitó al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo de esta Cartera de Estado, la dirección del Sindicato de Trabajadores de Empresa Confitaría Americana S.A. de C.V., a fin de que avale el desistimiento solicitado por la Sra. Iris Corina Selaya Sigüenza. En este sentido, se está a la espera de la resolución que dicte la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso, la cual será informada al Comité de Libertad Sindical oportunamente, ya que hasta el momento no se ha notificado al Ministerio resolución alguna respecto al caso.
  4. 48. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que dicte la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia en relación con el otorgamiento de la titularidad del contrato colectivo a la ASTECASACV.
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