DISPLAYINEnglish - French
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 213. El Comité examinó este caso, que se refiere a alegatos de injerencia del empleador y de discriminación antisindical en dos empresas, en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 1297 a 1352] y formuló las siguientes recomendaciones:
- a) en relación con los dos casos judiciales en instancia relativos a la validez de las renuncias de los trabajadores a la organización querellante y la afiliación al Sindicato Metalúrgico Turco, así como al reconocimiento de la competencia del Sindicato Metalúrgico Turco a los fines de la negociación colectiva en la empresa Colakoglu Metalurgia, el Comité expresa la esperanza de que los tribunales adopten, sin demora, decisiones relativas a dichas cuestiones y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y que comunique una copia de las decisiones tan pronto como sean adoptadas;
- b) en relación con el alegato de la organización querellante según el cual se impidió a sus representantes desempeñar sus funciones, el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el respeto del principio de que las organizaciones sindicales minoritarias, a las cuales se niegan los derechos de negociación colectiva, deben poder desempeñarse y tener por lo menos el derecho de hacerse portavoces de sus miembros y de representarlos en caso de reclamación individual, y que lo mantenga informado al respecto;
- c) el Comité pide al Gobierno que adopte toda las medidas necesarias para garantizar que cualquier efecto que los actos de discriminación antisindical llevados a cabo en Grammer A.S. en marzo de 2004 pudieran haber tenido en la filiación de la organización querellante sean subsanados plenamente, incluidas las medidas voluntarias adoptadas por la dirección a estos fines, y que lo mantenga informado al respecto, y
- d) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de los procedimientos judiciales en curso en lo relativo al reconocimiento del sindicato competente a los fines de la negociación colectiva en Grammer A.S.
- 214. En una comunicación de fecha 18 de octubre de 2006, el Gobierno proporcionó información sobre el apartado a) supra, al transmitir la decisión del Tribunal de Trabajo de segunda instancia de Kocaeli en relación con el desacuerdo en el seno de la empresa Colakoglu Metalurgia. En particular, el Tribunal rechazó el recurso presentado por la organización querellante Birlesik Metal Is y su decisión fue aprobada el 15 de febrero de 2005 por el Tribunal de Apelación.
- 215. El Comité toma nota de que el Tribunal de Trabajo de segunda instancia desestimó, por falta de pruebas suficientes, el recurso presentado por la organización querellante Birlesik Metal Is relativo a la validez de las renuncias de sus miembros y su afiliación al Sindicato Metalúrgico Turco, así como al reconocimiento de la competencia del Sindicato Metalúrgico Turco a los fines de la negociación colectiva. Asimismo, el Comité observa que como resultado de la decisión del Tribunal, se ha dejado de reconocer a la organización querellante Birlesik Metal Is como el sindicato mayoritario en la empresa Colakoglu Metalurgia. En este sentido, el Comité recuerda que la organización querellante había alegado que se había impedido a sus representantes desempeñar sus funciones y hace hincapié de nuevo en que las organizaciones sindicales minoritarias, a las cuales se niegan los derechos de negociación colectiva, deben poder desempeñarse y tener por lo menos el derecho de hacerse portavoces de sus miembros y de representarlos en caso de reclamación individual. El Comité solicita de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el respeto del principio mencionado.
- 216. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre las medidas adoptadas para subsanar cualquier efecto que pudieran haber tenido los actos de discriminación antisindical llevados a cabo en Grammer A.S. ni sobre el resultado de los procedimientos judiciales en relación con el reconocimiento del sindicato habilitado para negociar colectivamente en Grammer A.S. El Comité solicita al Gobierno que le proporcione información al respecto lo antes posible.