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Definitive Report - REPORT_NO337, June 2005

CASE_NUMBER 2269 (Uruguay) - COMPLAINT_DATE: 03-JUN-03 - Closed

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  • por la realización de actividades sindicales
  • de las sindicalistas Leonor Quefan y Anahí Oldán, así como el inicio de procedimientos disciplinarios contra afiliados a la Asociación
  • de Trabajadores de la Dirección Nacional
  • de Transporte del Ministerio de Transporte
  • de Obras Públicas
    1. 1378 El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2004 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 334.º informe, párrafos 763-796, aprobado por el Consejo de Administración en su 290.ª reunión (junio de 2004)].
    2. 1379 Posteriormente el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fecha 28 de diciembre de 2004 y 11 de enero de 2005.
    3. 1380 Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1381. En su examen del caso en mayo-junio de 2004, el Comité de Libertad sindical, formuló la siguiente recomendación [véase 334.º informe, párrafo 796, aprobado por el Consejo de Administración en su 290.ª reunión (junio de 2004)].
  2. ... en cuanto a los alegados actos de discriminación antisindical relativos a los descuentos salariales efectuados a las dirigentes sindicales, Sras. Leonor Quefan y Anahí Oldán y las medidas disciplinarias tomadas contra los trabajadores afiliados a la Asociación de Trabajadores de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tras resolver en asamblea la realización de una medida gremial, el Comité, observando que los alegatos se refieren a hechos ocurridos en la administración pública central hace más de ocho meses, lamenta la falta de observaciones del Gobierno y le pide que envíe lo antes posible sus observaciones al respecto.
  3. B. Nuevas observaciones del Gobierno
  4. 1382. En sus comunicaciones de fecha 28 de diciembre de 2004 y 11 de enero de 2005, el Gobierno declara en relación con las medidas disciplinarias tomadas contra la funcionaria Leonor Quefan que los días 25 y 26 de marzo de 1999, las organizaciones sindicales ADEOM y COFE organizaron en Montevideo un «Seminario Regional de Seguridad Social CLATE Cono Sur» (CLATE – Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales). Afirma el Gobierno que la Sra. Leonor Quefan asistió a dicho seminario en representación de AFMIE (Asociación de Funcionarios del Ministerio de Industria y Energía), quien comunicó tal circunstancia por nota al Director General de la Secretaría. Agrega el Gobierno que aunque no existió autorización de la Dirección General para considerar tal actividad amparada por el fuero gremial (protección sindical), la funcionaria no registró asistencia en su lugar de trabajo en esos días (25 y 26 de marzo de 1999). Esta situación determinó que el Departamento de Recursos Humanos procediera a comunicar ambos días como falta de servicio con el debido descuento salarial. Afirma el Gobierno que la funcionaria entendió que su concurrencia al seminario antes mencionado constituía una actividad amparada por la protección sindical, por lo cual interpuso los recursos de revocación y jerárquico. El Director General de la Secretaría, por resolución de fecha de 19 de julio de 1999 no hizo lugar al recurso de revocación. Tal resolución fue confirmada con fecha 5 de agosto por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, no haciéndose lugar al recurso jerárquico. Ambas resoluciones tuvieron como fundamento el dictamen de la Asesoría Jurídica, uno de cuyos considerandos se pasa a continuación: «el acatamiento a las normas legales, en especial el fuero sindical, ha sido preocupación constante de este Ministerio, como queda demostrado con los distintos antecedentes que la propia funcionaria adjunta, pero no es entendible que la concurrencia a un seminario, en este caso concreto en materia de seguridad social, constituya para esta Secretaría de Estado, una actividad gremial, sino más bien debe entenderse su participación como un interés de capacitación personal, por lo que debió haberse adecuado a las normas establecidas por la ley núm. 16.104 de 23 de enero de 1990 en materia de licencia para los funcionarios públicos».
  5. 1383. El Gobierno declara sin embargo, que con fecha 3 de abril de 2002, el Tribunal Contencioso Administrativo resolvió hacer lugar a la demanda de la mencionada sindicalista y anular el acto administrativo en cuestión. Como consecuencia de la mencionada sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, la Secretaría de Estado dictó una resolución con fecha 26 de septiembre de 2002 por la cual se modificó la de fecha 3 de diciembre de 1999 en el sentido que se le reintegraron a la funcionaria los descuentos correspondientes a los días 25 y 26 de marzo de 1999.
  6. 1384. El Gobierno afirma con relación al caso de la Sra. Anahí Oldán, funcionaria de SODRE (Ministerio de Educación y Cultura) que con fecha 20 de enero de 2003, integrantes de la mesa directiva de AFUSODRE comunicaron al Consejo Directivo del organismo de la realización, en la República del Brasil, entre los días 22 al 28 de enero, del Foro Social, a cuyos efectos se había designado a la funcionaria Anahí Oldán, para quien se pedía la correspondiente licencia gremial. Con fecha 12 de marzo de 2003, el Consejo Directivo de SODRE verificó las inasistencias en que incurriera la funcionaria entre los días 22 al 29 de enero y dispuso el descuento de sueldo, de acuerdo a lo informado por su asesoría jurídica. Notificada la funcionaria el 21 de marzo, presentó recursos de revocación y jerárquico el 2 de abril de 2003. El 6 de agosto, el Consejo Directivo resolvió el recurso de revocación, dejando sin efecto la decisión de descontar del sueldo las inasistencias con motivo de su asistencia al Foro Social, lo que fue notificado el 19 de agosto de 2003. Agrega el Gobierno que de hecho no hizo falta devolución alguna a dicha funcionaria, puesto que no llegó a realizarse ningún descuento en su sueldo al adoptarse la primera resolución administrativa.
  7. 1385. En cuanto al inicio de una investigación administrativa en la Dirección de Transporte respecto de los trabajadores afiliados a la Asociación de Trabajadores de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte de Obras Públicas, al haber decidido un grupo de funcionarios no dar trámite a expedientes provenientes del Organo de Control de Transporte Profesional de Cargas, el Gobierno informa que este asunto fue superado tras una reunión del Viceministro de Transporte y Obras Públicas con diversos delegados sindicales y con dos firmantes de la denuncia ante la OIT.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1386. El Comité observa que las cuestiones pendientes se refieren al alegado descuento de dos días de salario por la realización de actividades sindicales de las sindicalistas Leonor Quefan y Anahí Oldán, así como al inicio de procedimientos disciplinarios contra afiliados a la Asociación de Trabajadores de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte de Obras Públicas.
  2. 1387. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno afirma que se hizo efectivo el reintegro de los descuentos salariales realizados a la sindicalista Leonor Quefan por decisión de la autoridad judicial a raíz de un recurso contra las resoluciones administrativas que ordenaban el descuento, presentado por la mencionada sindicalista. El Comité observa por otra parte que a la sindicalista Anahí Oldán no llegó a realizársele ningún descuento ni en su sueldo ni en su partida ya que el Consejo Directivo de SODRE acogió favorablemente el recurso administrativo presentado por dicha sindicalista contra la resolución ordenando el descuento de dos días de trabajo.
  3. 1388. En cuanto al alegato según el cual se iniciaron medidas disciplinarias contra los trabajadores afiliados a la Asociación de Trabajadores de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tras resolver en asamblea la realización de una medida gremial, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que este asunto fue superado tras una reunión del Viceministro de Transporte y Obras Públicas con diversos delegados sindicales y con dos firmantes de la denuncia ante la OIT.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1389. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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