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- el Tribunal Supremo Electoral
- 696 El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo-junio de 2006 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 342.º informe, párrafos 499 a 517 aprobados por el Consejo de Administración en su 296.º reunión]. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 21 de septiembre y 26 de octubre de 2006 y 30 de abril y 31 de octubre de 2007.
- 697 Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 698. En su reunión de mayo-junio de 2006, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por la organización querellante [véase 342.º informe, párrafo 517]:
- a) de manera general, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para enviar sin demora sus observaciones respecto de todos los alegatos que quedan pendientes;
- b) en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente la falta de envío de observaciones del Gobierno y le pide una vez más que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto;
- c) en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la inspección del trabajo, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
- d) en lo que respecta a los alegatos relativos a la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora envíe las decisiones judiciales que se dicten sobre los despidos de sindicalistas incluyendo a los miembros del comité ejecutivo, sobre el caso de violación del pacto colectivo así como sus observaciones sobre los alegatos de presiones para que los dirigentes y afiliados renuncien a sus cargos o a su afiliación;
- e) el Comité toma nota de que la autoridad judicial ordenó el reintegro de los dirigentes sindicales Sres. Bartolón Martínez y Castillo Barrios (municipalidad de El Tumbador) pero que el alcalde municipal interpuso apelación y que con posterioridad la municipalidad solicitó la anulación de parte del procedimiento llevado a cabo hasta el momento por vicios de forma, lo cual fue aceptado por la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del desarrollo del procedimiento en curso ante la autoridad judicial;
- f) en cuanto al alegato relativo al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud en abril de 2001, el Comité recuerda a la organización querellante que se encuentra a disposición del Sr. Alburez el recurso ordinario ante la autoridad judicial y pide al Gobierno que informe si se ha hecho uso de dicho recurso, y
- g) en cuanto a los alegatos relativos a la imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral del manual de organización (que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados) y actos de discriminación en perjuicio de los afiliados al sindicato en aplicación de dicho manual, así como la negativa del Tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un pacto colectivo sobre los que se había solicitado al Gobierno que se reuniera con las partes para encontrar una solución a los problemas planteados, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto sin demora.
- B. Respuesta del Gobierno
- 699. En sus comunicaciones de 21 de septiembre y 26 de octubre de 2006 y 30 de abril y 31 de octubre de 2007, el Gobierno envía las observaciones siguientes.
- 700. En cuanto al alegato relativo al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez, el Gobierno señala que ya respondió a dicho alegato en sus observaciones enviadas en octubre de 2005.
- 701. En cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la inspección del trabajo, el Gobierno informa que luego de realizada la investigación respectiva, así como las consultas con las organizaciones sindicales existentes en dicho centro de trabajo, no se pudo establecer que se hayan cometido actos de injerencia. El Gobierno acompaña acta de una inspección de trabajo que según se deduce de su lectura fue realizada en 2006 (no hay fecha cierta).
- 702. En cuanto a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador sobre presiones a los afiliados del sindicato para que renuncien a su afiliación y para que los dirigentes no continúen los trámites de las reinstalaciones de despedidos ordenadas por la autoridad judicial, el despido de los dirigentes sindicales César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, y la solicitud de que se tomaran medidas para que se pagaran sin demora todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Gobierno señala que se requirió información del conflicto colectivo al Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del municipio de Malacatán, del departamento de San Marcos, el cual señaló que las solicitudes de reinstalación solicitada respecto del Sr. Byron Clodomiro Gramajo fue ordenada por ese tribunal, pero que no ha sido cumplida por lo cual continúa el incidente de reinstalación en trámite. Por último, en lo que respecta a la alegada imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral de un manual de organización, el Gobierno se refiere al estado de los recursos e incidentes procesales relacionados con el manual en cuestión.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 703. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno. El Comité lamenta, sin embargo, que una vez más el Gobierno no responde a varias de las recomendaciones que se encuentran pendientes. El Comité recuerda al Gobierno la importancia que tiene para su reputación enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para que el Comité pueda proceder a un examen de los mismos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical quinta edición, 2006, párrafo 24]. En estas condiciones, el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para enviar sin demora sus observaciones respecto de todas las recomendaciones pendientes.
- 704. En cuanto al literal b) de las recomendaciones anteriores del Comité que se refieren a alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos una vez más el Gobierno no haya enviado sus observaciones y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra sindicalistas y que le informe al respecto.
- 705. En cuanto al literal c) de las recomendaciones relativo a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la inspección del trabajo, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que luego de realizada la investigación respectiva, así como las consultas con las organizaciones sindicales existentes en dicho centro de trabajo, no se pudo establecer que se hayan cometido actos de injerencia. El Comité toma nota de que el Gobierno acompaña acta de una inspección de trabajo que según se deduce de su lectura fue realizada en 2006 (no hay fecha cierta). A este respecto, el Comité recuerda que en sus alegatos presentados en 2002, UNSITRAGUA se refiere a actos de injerencia (presentación de planillas para la elección de directivos sindicales y presentación de medidas para impedir que el nuevo comité ejecutivo del sindicato pueda tomar posesión de los cargos) y la destrucción de la sede sindical que existía en el centro de trabajo. Por su parte, en sus observaciones de fechas 27 de septiembre y 30 de diciembre de 2002, el Gobierno informó que en la Inspección General de Trabajo había recibido 16 denuncias, y que luego de analizarlas y determinar que había habido incumplimiento a derechos laborales, los inspectores de trabajo dejaron constancia de tales incumplimientos (véase 330.º informe, párrafo 804). El Comité recuerda que en dicha ocasión había pedido que tomara las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro, sin que el Gobierno haya informado desde entonces sobre la efectiva aplicación de las sanciones. En este sentido, si bien toma nota de las constataciones efectuadas en 2006, teniendo en cuenta que la injerencia fue efectivamente constatada por la Inspección del Trabajo en 2002, el Comité reitera una vez más su recomendación anterior y pide al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por los actos constatados por la inspección del trabajo, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 706. En lo que respecta al literal d) de las recomendaciones relativo al despido de sindicalistas en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica y la violación del pacto colectivo, el Comité recuerda que en su examen anterior del caso había pedido al Gobierno que enviara sin demora las decisiones judiciales que se dicten sobre los despidos de sindicalistas sobre el caso de violación del pacto colectivo así como sus observaciones sobre los alegatos de presiones para que los dirigentes y afiliados renuncien a sus cargos o a su afiliación. El Comité lamenta observar que el Gobierno no envía observación alguna al respecto. El Comité recuerda la importancia de que los procesos judiciales sean llevados a cabo con la mayor celeridad ya que la demora en la administración de la justicia equivale a la denegación de la misma y urge una vez más al Gobierno que envíe las decisiones judiciales mencionadas, así como sus observaciones sobre las presiones a los dirigentes y afiliados para que renuncien a sus cargos o afiliación.
- 707. En lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador que se referían a los trámites para la reinstalación de despedidos ordenadas por la autoridad judicial, el despido de los dirigentes sindicales Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, y la solicitud de que se tomaran medidas para que se pagaran sin demora todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité había tomado nota en su examen anterior del caso de que la autoridad judicial había decretado la nulidad parcial de las actuaciones respecto de los Sres. Martínez y Barrios llevadas a cabo hasta el momento y había pedido que se lo tuviera informado del desarrollo del procedimiento a partir de la declaración de dicha nulidad parcial. El Comité lamenta que el Gobierno no envíe información al respecto, con excepción de información relativa a la reinstalación del Sr. Gramajo proveniente de un juzgado del municipio de Malacatón que el Comité cree entender se refieren a cuestiones distintas de las tratadas en el presente caso (se trata de municipios distintos y del reintegro del trabajador en vez del pago de salarios debidos). El Comité pide en consecuencia al Gobierno que envíe sin demora información relativa a los procesos pendientes y que tome las medidas necesarias para que se paguen sin demora todos los salarios debidos al Sr. Gramajo.
- 708. En cuanto al alegato relativo al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud en abril de 2001, respecto de lo cual el Comité había pedido al Gobierno que informara si el Sr. Alburez hizo uso de su derecho a presentar un recurso ordinario ante la autoridad judicial, el Comité observa que el Gobierno señala que ya envió su respuesta en octubre de 2005. No obstante, el Comité observa que en dicha respuesta el Gobierno informa que el Sr. Alburez presentó una acción de amparo la cual fue denegada, pero no señala si el Sr. Alburez inició un proceso ordinario de reintegro. En estas condiciones, y en ausencia de información adicional por parte del Gobierno, el Comité pide a la organización querellante que indique si efectivamente el Sr. Alburez inició dicho proceso ordinario de reintegro.
- 709. En cuanto a los alegatos relativos a la imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral del manual de organización (que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados) y actos de discriminación en perjuicio de los afiliados al sindicato en aplicación de dicho manual, así como a la negativa del Tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un pacto colectivo, el Comité al tiempo que toma nota de que el Gobierno informa sobre el estado de los recursos e incidentes procesales en relación con el manual en cuestión, recuerda que había pedido al Gobierno que se reuniera con las partes para encontrar una solución a los problemas planteados y que enviara sus observaciones al respecto. El Comité pide al Gobierno que le envíe las observaciones solicitadas sin demora.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 710. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para enviar sin demora sus observaciones respecto de todas las recomendaciones pendientes;
- b) en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado sus observaciones y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto;
- c) en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la Inspección del Trabajo, el Comité pide al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
- d) en lo que respecta a los alegatos relativos al despido de sindicalistas en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica y la violación del pacto colectivo, el Comité urge una vez más al Gobierno que envíe las decisiones judiciales que se dicten sobre los despidos de sindicalistas incluyendo a los miembros del comité ejecutivo, sobre el caso de violación del pacto colectivo así como sus observaciones sobre las presiones a los dirigentes y afiliados para que renuncien a sus cargos o afiliación;
- e) en lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador que se referían a los trámites para la reinstalación de despedidos ordenada por la autoridad judicial, el despido de los dirigentes sindicales Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, y la solicitud de que se tomaran medidas para que se pagaran sin demora todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora información relativa a los procesos pendientes y que tome las medidas necesarias para que se paguen sin demora todos los salarios debidos al Sr. Gramajo;
- f) en cuanto al alegato relativo al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud en abril de 2001, el Comité pide a la organización querellante que indique si efectivamente el Sr. Alburez inició dicho proceso ordinario de reintegro, y
- g) en cuanto a los alegatos relativos a la imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral del manual de organización (que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados) y actos de discriminación en perjuicio de los afiliados al sindicato en aplicación de dicho manual, así como a la negativa del Tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un pacto colectivo, el Comité pide una vez más al Gobierno que se reúna con las partes para encontrar una solución a los problemas planteados y que envíe sus observaciones al respecto.