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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 51. En su último examen de este caso, en marzo de 1999 [véase 315.o informe, párrafos 1 a 20], el Comité pidió al Gobierno que enmendase la ley sobre los sindicatos a fin de garantizar el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos de su elección en todos los planos y a afiliarse a los mismos, que tomara las medidas necesarias para modificar el artículo 7, 9) de dicha ley, que confiere facultades demasiado amplias al Ministro para anular el registro de sindicatos, y que enmendase la disposición legislativa por la que se exige la inclusión de cláusulas "antihuelga" y "anticierre patronal" en los convenios colectivos para el descuento salarial de las cuotas sindicales. El Comité instó asimismo al Gobierno a que enmendase el decreto de afiliación internacional, a fin de asegurarse de que las organizaciones de trabajadores puedan afiliarse a las organizaciones sindicales internacionales de su elección, sin injerencia de las autoridades públicas.
- 52. Por comunicación de 9 de marzo de 2000, el Gobierno reiteró una serie de medidas que había tomado para garantizar mayor conformidad con los principios de la libertad sindical, las cuales se tuvieron en cuenta la última vez que el Comité examinó este caso. El Gobierno expresó también su deseo de que la reseña detallada de las medidas tomadas para corregir la situación a la que se refieren las quejas en los casos núms. 1793 y 1935 fuese aprobada por el Comité.
- 53. El Comité toma nota de esta información y se remite una vez más a las conclusiones y recomendaciones que formuló la última vez que examinó este caso, en marzo de 1999, solicita asimismo al Gobierno que le mantenga informado de cualquier cambio que surja a este respecto.