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Interim Report - REPORT_NO238, March 1985

CASE_NUMBER 1300 (Costa Rica) - COMPLAINT_DATE: 24-AUG-84 - Closed

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  1. 282. La queja figura en una comunicación de la Federación Sindical Mundial de 24 de agosto de 1984. El Gobierno respondió por comunicación de 15 de noviembre de 1984.
  2. 283. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 284. El querellante alega que el Gobierno ha reprimido brutalmente la huelga iniciada el 10 de julio de 1984 por más de 3 000 trabajadores de las plantaciones bananeras de la Compañía Bananera de Costa Rica (propiedad en su mayor parte de la "United Brands" y de la "Standard Fruit Company"), reivindicando aumentos salariales y la negociación de un nuevo convenio colectivo.
  2. 285. El querellante señala que la "United Brands" y la "Standard Fruit Company" obtuvieron del Gobierno la declaración de ilegalidad de la huelga. En base a ella, el 24 de julio de 1984 la policía intervino en contra de los huelguistas matando a Franklin Guzmán Guzmán e hiriendo a un número indeterminado de huelguistas. Después de 38 días de huelga, la policía disparó causando la muerte de los huelguistas Luis Rosales y Jesús Rosales e hiriendo a otras diez personas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 286. El Gobierno declara que no es cierto que haya tenido una conducta represiva del movimiento sindical costarricense, ni antes ni con ocasión de verificarse la huelga de trabajadores bananeros en el mes de julio de 1984. Tampoco es cierto que el Gobierno haya otorgado a la "United Brands" y a la "Standard Fruit Company" una declaratoria de ilegalidad de la huelga, ya que tal declaración corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales. La ilegalidad del movimiento huelguístico en cuestión - prosigue el Gobierno - fue declarada mediante resoluciones del Juzgado de Trabajo de Golfito (10 de julio de 1984) y del Juzgado de Trabajo de Osa - Ciudad Cortés (11 de julio de 1984), confirmadas por resoluciones del Tribunal Superior del Trabajo de 12 y 17 de julio de 1984, respectivamente. El Gobierno adjunta copia de las resoluciones judiciales en cuestión en las que se señala como motivos de la declaratoria de ilegalidad el que el sindicato no haya iniciado los trámites de conciliación y arbitraje previstos por la legislación, y el que los sindicalistas hayan impedido el ingreso a los centros de los trabajadores que querían laborar. Al amparo de las disposiciones vigentes, las autoridades judiciales dieron la orden de que las autoridades de policía "garanticen por todos los medios posibles la continuación de los trabajos, velando por la seguridad de los trabajadores que no quieran sumarse al movimiento ilegal y que desean presentarse a ejecutar sus labores y brinden protección a los bienes de la Compañía Bananera de Costa Rica". El Gobierno se refiere en este sentido al artículo 381 del Código de Trabajo que dispone que "en caso de huelga o paro legalmente declarado, los tribunales de trabajo darán orden inmediata a las autoridades de policía para que se mantengan clausurados los establecimientos o negocios que el conflicto afecta y protejan debidamente a las personas y propiedades. En caso de huelga o paro ilegal, los tribunales de trabajo ordenarán a las autoridades de policía que garanticen por todos los medios a su alcance la continuación de los trabajos..."
  2. 287. En lo que respecta al desarrollo de la huelga y a sus consecuencias, el Gobierno realiza las declaraciones siguientes:
    • - En el mes de julio se inició en las plantaciones bananeras y de la palma aceitera de la Compañía Bananera de Costa Rica, en la zona de Coto y Palmar Sur, una huelga que inusitadamente tomó caracteres violentos.
    • - El movimiento huelguístico se caracterizó desde sus inicios por una inusitada violencia, desconocida desde hace mucho tiempo en esta clase de acontecimientos, que llevó a los participantes a tener diversos enfrentamientos con las autoridades de la guardia civil que trataban de garantizar el acceso a las plantaciones de los trabajadores que voluntariamente deseaban reintegrarse a sus labores.
    • - En uno de esos enfrentamientos fue en el que, lamentablemente, el día 24 de julio de 1984, perdió la vida el Sr. Franklin Guzmán, y el día 15 de agosto de 1984 el Sr. Luis Rosales Villegas, muertes del todo sorpresivas e inesperadas para los guardias civiles, quienes en modo alguno contribuyeron a su producción, sino que se vieron en la necesidad de afrontar la acción violenta de los huelguistas.
    • - Durante los días anteriores al incidente, los elementos de la guardia civil habían transitado por el mismo lugar de los hechos, pasando frente a huelguistas organizados en grupos de regular tamaño, sin que se hubiere producido ningún tipo de hostigamiento ni violencia. Durante tales días, la actitud era de franco diálogo y de cooperación por parte de los huelguistas.
    • - El día en que acontecieron los hechos que dieron como resultado el deceso del Sr. Franklin Guzmán, la cantidad de trabajadores en huelga reunidos desde tempranas horas del día, en el lugar del suceso, era inusual, llegando a la suma de aproximadamente 200 al momento de producirse el enfrentamiento.
    • - La cantidad de elementos de la guardia civil eran 20 en total, frente a la multitud de huelguistas que participaron en la agresión. Los pocos guardias civiles que fueron objeto de la agresión agotaron los medios a su alcance para disuadir a los huelguistas de su propósito, utilizando al efecto únicamente las bombas lacrimógenas que en número reducido portaban. En última instancia, viéndose prácticamente rodeados por los trabajadores hostiles y teniendo ya a varios de sus compañeros heridos por las piedras lanzadas desde diferentes puntos de la maleza, hicieron uso de sus armas de reglamento disparando al aire para intimidar a los huelguistas y lograr su dispersión, lo cual, a la postre, se produjo.
    • - En ningún momento, durante el desarrollo de los disturbios, ni oficiales ni rasos que se encontraban en el lugar de los hechos pudieron observar que cayera un trabajador herido de bala. No fue sino como una hora después de terminado el enfrentamiento cuando llegó al mismo lugar un autobús dentro del cual se transportaba, aún con vida, el herido Guzmán que falleció poco antes de ingresar al Hospital de Ciudad Neilly, en el vehículo policial que finalmente lo condujo.
    • - El trabajador que resultó muerto había sido obligado a unirse al movimiento huelguístico en horas de la madrugada de ese día, en que fue prácticamente sacado de su casa, en contra de las protestas de su esposa para unirse a la huelga.
    • - Según manifestación verbal del médico del Hospital de Ciudad Neilly, especialista en ese tipo de lesiones, la muerte del herido se produjo en definitiva a causa de la tardanza habida en el traslado a ese centro de salud, pues pudo haber salvado su vida con la oportuna intervención médica preventiva, antes de ser enviado a un hospital con equipo médico y quirúrgico especializado en San José.
    • - Resultaron lesionados, asimismo, en este enfrentamiento los Sres. Freddy Bustamante Mata, José Pérez Pérez, Lorenzo Muñoz Esquivel y Eusebio Ruéz Noguera. Sin embargo, en ninguno de estos casos las lesiones fueron causadas por disparos de arma de fuego de la policía.
    • - En lo relativo a los acontecimientos del día 15 de agosto de 1984, que dieron como resultado el fallecimiento del Sr. Luis Rosales Villegas, los hechos se suscitaron de la siguiente manera: un grupo tumultuoso de trabajadores se ubicó entre las fincas bananeras 2 y 4 de Palmar con el fin de impedir el paso de las autoridades de la guardia civil, lanzando a su vez piedras y palos contra éstos y contra algunas casas, presumiblemente de trabajadores que no se habían sumado a la huelga. Ante esta circunstancia, en resguardo de la propiedad privada, de la seguridad de las personas, y de la integridad misma del guardia civil, después de agotadas las vías del diálogo y la persuasión, la autoridad no tuvo otra alternativa que la de lanzar gases lacrimógenos, sin el resultado deseado, por lo que se recurrió a efectuar disparos al aire.
    • - En todos los casos de enfrentamiento la guardia civil cumpléa labores de rutina en el momento de la agresión, no se trataba pues de ningún operativo preparado con el deliberado propósito de reprimir el movimiento huelguístico. Asimismo, los lesionados que hubo, fueron siempre producto de la confusión generada por los mismos choques o enfrentamientos, nunca como resultado de acciones aisladas ni deliberadas de la guardia civil.
  3. 288. El Gobierno señala que diferentes oficinas del Poder Judicial (juzgados de instrucción) tienen a su cargo sendos procesos para investigar todo lo relativo a las muertes o lesiones de los huelguistas y declarar la existencia de responsabilidad penal si fuere procedente. Según el Gobierno, hasta ahora no hay certeza sobre la forma o circunstancias en que se produjeron las muertes.
  4. 289. El Gobierno concluye declarando que los fines del movimiento huelguístico dejaron de ser de reivindicación económica-social para tomar un carácter puramente político, como puede fácilmente constatarse con el hecho de que incluso algunos trabajadores que se vieron forzados a holgar pretenden reclamar en la vía judicial a los dirigentes y diputados comunistas los salarios dejados de percibir a consecuencia del movimiento.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 290. El Comité observa que en el presente caso el querellante alega que, en base a una declaración de ilegalidad de la huelga iniciada el 10 de julio de 1984 por los trabajadores de la Compañía Bananera de Costa Rica, la policía intervino en varias ocasiones contra los huelguistas causando la muerte de tres huelguistas e hiriendo a un número indeterminado de huelguistas. Según el querellante, la parte patronal habría obtenido del Gobierno la mencionada declaración de ilegalidad.
  2. 291. En lo que respecta a la declaración de ilegalidad de la huelga, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que tales declaraciones corresponden a la autoridad judicial y no al Gobierno. El Comité observa en este sentido que el Gobierno ha transmitido el texto de las resoluciones judiciales declarando la ilegalidad de la huelga iniciada por los trabajadores bananeros el 10 de julio de 1984 por incumplimiento de los requisitos legales: en particular por no haber iniciado el sindicato los trámites de conciliación y arbitraje previstos por la legislación, y por haber impedido los sindicalistas la entrada en los centros de trabajo a los trabajadores que querían laborar. El Comité observa que, según se desprende de las mencionadas resoluciones judiciales y del Código de Trabajo, los trabajadores de la Compañía Bananera de Costa Rica pueden ejercer el derecho de huelga, y el trámite de arbitraje sólo procede por acuerdo entre las partes.
  3. 292. A este respecto, el Comité ha señalado en anteriores ocasiones (Véase, por ejemplo, 134 informe, caso núm. 741 (Ecuador), párrafo 36.) que no puede considerarse como atentatoria a la libertad sindical una legislación que imponga la obligación de recurrir a los procedimientos de conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos como condición previa a la declaración de una huelga siempre y cuando el recurso al arbitraje no tenga carácter obligatorio y no impida en la práctica el recurso a la huelga. En estas condiciones, el Comité considera que la declaración de ilegalidad de la huelga iniciada el 10 de julio de 1984 por los trabajadores bananeros no es objetable desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical.
  4. 293. En lo que respecta a la intervención de la guardia civil durante el movimiento huelguista, el Comité toma nota de que, según se indica en las resoluciones judiciales facilitadas por el Gobierno, las autoridades judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de huelgas ilegales, dieron la orden a la policía de que garantizara la continuación de los trabajos, velando por la seguridad de los trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga, y de que brindara protección a los bienes de la Compañía Bananera de Costa Rica.
  5. 294. En cuanto a las alegadas consecuencias de la intervención de la guardia civil durante la huelga que, según el querellante, habría causado muertes y ataques a la integridad física de huelguistas, el Comité observa que el Gobierno sólo ha facilitado informaciones sobre dos de los tres trabajadores que según el querellante resultaron muertos (Sres. Franklin Guzmán y Luis Rosales). El Comité observa asimismo que, según el Gobierno no hay certeza sobre la forma o circunstancias en que murieron estos dos trabajadores, y que los guardias civiles no contribuyeron a la producción de estas muertes. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la alegada muerte del huelguista Jesús Rosales, al que no se ha referido en su respuesta.
  6. 295. El Comité observa, asimismo, que el Gobierno reconoce que los días en que se produjo la muerte de los dos trabajadores la policía disparó al aire tras haber sido agredida y haber utilizado gases lacrimógenos; no obstante, las afirmaciones del Gobierno no permiten establecer que haya habido un nexo causal entre los disparos y las muertes. En el caso del Sr. Franklin Guzmán, el Gobierno señala que llegó transportado en un autobús, herido pero aún con vida, al lugar donde tuvo lugar el enfrentamiento entre los huelguistas y la policía el 10 de julio de 1984, una hora después de que terminara el mismo. En el caso del Sr. Luis Rosales, fallecido el mismo día que se produjo el enfrentamiento entre los huelguistas y la policía, que tuvo lugar el 15 de agosto de 1984, el Gobierno no aporta precisiones substanciales sobre la muerte de este trabajador.
  7. 296. En estas circunstancias, el Comité lamenta profundamente la muerte de los trabajadores Franklin Guzmán y Luis Rosales, y los ataques a la integridad física que se produjeron durante el movimiento huelguista de los trabajadores bananeros durante los meses de julio y agosto de 1984. El Comité pide al Gobierno que le informe de los resultados de las investigaciones judiciales actualmente en curso sobre las muertes y las lesiones que se produjeron.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 297. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité considera que la declaración de ilegalidad de la huelga iniciada el 10 de julio de 1984 por los trabajadores bananeros no es objetable desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical ya que - según pudo constatar la autoridad judicial - el sindicato incumplió, en particular, el requisito legal de iniciar los trámites de conciliación y arbitraje previstos en el Código de Trabajo.
    • b) El Comité lamenta profundamente la muerte de los trabajadores Franklin Guzmán y Luis Rosales y los ataques a la integridad física que se produjeron durante la mencionada huelga. El Comité pide al Gobierno que le informe de los resultados de las investigaciones judiciales actualmente en curso sobre las muertes y las lesiones que se produjeron.
    • c) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la alegada muerte del huelguista Jesús Rosales, al cual no se ha referido en su respuesta.
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