ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - REPORT_NO239, June 1985

CASE_NUMBER 1215 (Guatemala) - COMPLAINT_DATE: 19-JUN-83 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

  1. 210. El Comité examinó conjuntamente los casos núms. 1176, 1195 y 1215 en su reunión de noviembre de 1984 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 236.o informe del Comité, párrafos 401 a 425, aprobado por el Consejo de Administración en su 228.a reunión (noviembre de 1984)). El Comité ya había examinado con anterioridad el caso núm. 1195 (véase 230.o informe del Comité, párrafos 689 a 699, aprobado por el Consejo de Administración en su 224.a reunión (noviembre de 1983)).
  2. 211. Ante la falta de observaciones del Gobierno sobre estos tres casos, el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en su reunión de febrero de 1985 (véase 238.o informe, párrafo 20), señalando que, de conformidad con el procedimiento vigente, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de estos casos aunque las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en esa fecha.
  3. 212. Por otra parte, presentaron nuevos alegatos la Federación Autónoma Sindical Guatemalteca (12 de febrero de 1985), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (10 de mayo de 1985) y la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT) (10 de mayo de 1985).
  4. 213. Desde el último examen de los casos, el Gobierno envió ciertas observaciones por comunicación de 30 de abril de 1985.
  5. 214. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 215. Cuando el Comité examinó los casos núms. 1176, 1195 y 1215 en su reunión de noviembre de 1984, formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 236.o informe, párrafo 425):
    • "a) El comité expresa su gran preocupación ante la gravedad de los alegatos, que se refieren a la detención, secuestro, asesinato o amenazas de ejecución de dirigentes sindicales, y deplora que el Gobierno no haya enviado informaciones detalladas al respecto.
    • b) El Comité insta al Gobierno a que indique, si es cierto que el dirigente sindical Julián Revolorio ha sido asesinado, y en caso afirmativo, a que se realice una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables.
    • c) Al tiempo que expresa su profunda preocupación, el Comité pide al Gobierno que envíe con toda urgencia observaciones concretas sobre la supuesta decisión de ejecutar a los dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados por los querellantes (Raimundo Pérez, Yolanda Urízar Martínez de Aguilar, Manuel Francisco Contreras, José Luis Ramos, Luis Estrada, Víctor Ascón y Lucrecia Orellana). El Comité pide asimismo que si dicha decisión hubiera sido efectivamente tomada se revoque.
    • d) El Comité pide igualmente al Gobierno que envíe informaciones sobre el paradero y la situación en que se encontrarían estos dirigentes sindicales y sindicalistas y sobre aquellos que según el querellante habrían sido detenidos o secuestrados (Graciela Samayoa y sus dos hijos, Fermín Solano y Antonia Argueta). El Comité pide también al Gobierno que indique los hechos que habrían motivado las detenciones alegadas y tome medidas para que se realice una investigación judicial sobre los alegados secuestros (que sólo se habría iniciado en relación con la Sra. Urízar) con objeto de determinar el paradero de los afectados, esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y castigar a los culpables.
    • e) El Comité pide que le informe lo ante posible de la evolución de las investigaciones solicitadas y señala a su atención que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la inviolabilidad y a la seguridad de la persona.
    • f) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos contenidos en la comunicación de la FASGUA de 10 de octubre de 1984 (cierre de operaciones de la Fábrica de Tejidos Universales con objeto de destruir al sindicato, y secuestro del hermano del sindicalista Valerio Oscal) ."

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 216. El Gobierno declara que las personas mencionadas por los querellantes y cuyos nombres figuran en las letras b), c) y d) de las recomendaciones del Comité (transcritas en el párrafo anterior), no han sido ni se encuentran detenidas en ninguno de los cuerpos de reclusión del país; sin embargo, las autoridades correspondientes continúan las investigaciones de rigor para establecer el paradero de dichas personas.

C. Nuevos alegatos

C. Nuevos alegatos
  1. 217. En su comunicación de 12 de febrero de 1985, la Federación Autónoma Sindical Guatemalteca (FASGUA) alega que el 2 de febrero de 1984 en un depósito de café situado en la calzada Aguilar Batres núm. 29-41 de la zona II de la ciudad de Guatemala fue ametrallado Sergio Vinicio Samayoa Morales, hijo de la Sra. Graciela Samayoa. Ese mismo día por la noche, cuando Sergio Vinicio Samayoa se encontraba en el hospital Roosevelt, diez hombres armados penetraron en el hospital y se lo llevaron con rumbo desconocido.
  2. 218. En sus comunicaciones de 10 de mayo de 1985, la CIOSL y la ORIT alegan que el 12 de abril de 1985, un grupo de individuos armados, presumiblemente de los servicios de seguridad del Gobierno, secuestraron a Felicita Floridalma Lucero (dirigente del Sindicato de Trabajadores Adams S.A. ) y a otra persona cuya identidad se desconoce. El Gobierno no reconocería dicha detención.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 219. En primer lugar, el Comité debe expresar su gran preocupación ante la gravedad de la situación, que se caracteriza por la detención, secuestro, ataques a la integridad física, o asesinato de dirigentes sindicales y otras personas vinculadas al movimiento sindical, y ello tanto más cuanto que constata que a pesar de que algunos de los alegatos datan de enero de 1983 no se ha dado todavía con el paradero de las personas secuestradas.
  2. 220. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y, en particular, de que las personas mencionadas por los querellantes no han sido ni se encuentran detenidas en ninguno de los cuerpos de reclusión del país. El Comité deduce de estas declaraciones que implícitamente el Gobierno niega la supuesta decisión de ejecutar a siete dirigentes sindicales y sindicalistas (Raimundo Pérez, Yolanda Urízar, Manuel Francisco Contreras, José Luis Ramos, Luis Estrada, Víctor Ascón y Lucrecia Orellana).
  3. 221. El Comité toma nota asimismo de que en relación con estas siete personas y con las demás cuyo asesinato (Julian Revolorio) o secuestro (Graciela Samayoa y sus dos hijos, Fermín Solano y Antonia Argüeta) había sido alegado por los querellantes, las autoridades continúan las investigaciones para establecer el paradero de dichas personas.
  4. 222. Habida cuenta de que algunos de los alegatos datan de enero de 1983, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que se desplieguen todos los medios para que las investigaciones en curso - que deberían ser llevadas a cabo por la autoridad judicial - permitan establecer el paradero de las personas desaparecidas, esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y castigar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.
  5. 223. El Comité señala a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la inviolabilidad y a la seguridad de la persona (véase por ejemplo 223. er informe, caso núm. 1233 (El Salvador), párrafo 682).
  6. 224. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos contenidos en las comunicaciones de la FASGUA de 10 de octubre de 1984 (cierre de operaciones de la Fábrica de Tejidos Universales con objeto de destruir al sindicato, y secuestro del hermano del sindicalista Valerio Oscal), y de 12 de febrero de 1985 (ataques a la integridad física y secuestro de que habría sido objeto el Sr. Sergio Vinicio Samayoa Morales cuando se encontraba hospitalizado), así como en las comunicaciones de la CIOSL y de la ORIT de 10 de mayo de 1985 (secuestro de la dirigente sindical Felicita Floridalma Lucero).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 225. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité expresa su gran preocupación ante la gravedad de la situación, que se caracteriza por la detención, secuestro, ataques a la integridad física, o asesinato de dirigentes sindicales y otras personas vinculadas al movimiento sindical, y ello tanto más cuanto que constata que a pesar de que algunos alegatos datan de enero de 1983 no se ha dado todavía con el paradero de las personas secuestradas.
    • b) El Comité pide encarecidamente al Gobierno que se desplieguen todos los medios para que las investigaciones en curso - que deberían ser llevadas a cabo por la autoridad judicial - permitan establecer el paradero de las personas desaparecidas (Julián Revolorio, Raimundo Pérez, Yolanda Urízar, Manual Francisco Contreras, José Luis Ramos, Luis Estrada, Víctor Ascón, Lucrecia Orellana, Graciela Samayoa y sus dos hijos, Fermín Solano y Antonia Argüeta), esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y castigar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.
    • c) El Comité señala a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la inviolabilidad y a la seguridad de la persona.
    • d) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos contenidos en las comunicaciones de la FASGUA de 10 de octubre de 1984 (cierre de operaciones de la Fábrica de Tejidos Universales con objeto de destruir el sindicato, y secuestro del hermano del sindicalista Valerio Oscal), y 12 de febrero de 1985 (ataques a la integridad física y secuestro del Sr. Sergio Vinicio Samayoa Morales), así como en las comunicaciones de la CIOSL y de la ORIT de 10 de mayo de 1985 (secuestro de la dirigente sindical Felicita Floridalma Lucero).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer