ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - REPORT_NO60, 1962

CASE_NUMBER 193 (Myanmar) - COMPLAINT_DATE: 19-JAN-59 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

  1. 63. Este caso, que ya fué considerado por el Comité en sus reuniones de 20 de mayo de 1960 y 23 de febrero de 1961, fué examinado nuevamente por el Comité en su 29.a reunión (noviembre de 1961), en la cual sometió las conclusiones que figuran en los párrafos 81 a 87 de su 58.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 150.a reunión (noviembre de 1961).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 64. El texto del párrafo 87 del 58.° informe del Comité es el siguiente
  2. 87. En virtud de lo expuesto, el Comité recomienda que el Consejo de Administración:
    • a) tome nota de la declaración del Gobierno de que, con miras a la adopción de una nueva ley de servicios públicos, la Comisión de Reorganización de los Servicios Públicos está preparando un informe para someterlo al Gobierno, basado en las realizaciones de algunos países visitados por la Comisión con el propósito de estudiar la forma en que funcionan y están constituídos sus servicios públicos, y que el Gobierno sólo estará en condiciones de ocuparse de la cuestión de la promulgación de la nueva ley de servicios públicos una vez que haya recibido el informe en cuestión;
    • b) tome nota también de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de ley para introducir nuevas enmiendas en la ley de sindicatos está siendo todavía examinado por el Gobierno;
    • c) ponga en conocimiento de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones las mencionadas declaraciones formuladas por el Gobierno, y solicite del Gobierno tenga a bien mantener informado al Consejo de Administración sobre cualquier hecho relacionado con la proyectada adopción de una nueva ley de servicios públicos y de una nueva ley para modificar la ley de sindicatos.
  3. 65. En una comunicación de fecha 5 de febrero de 1962, el Gobierno declara que la Comisión de Investigación de los Servicios Públicos, anteriormente conocida como Comisión de Reorganización de los Servicios Públicos, ha sometido su informe y que las recomendaciones que en él figuran relativas, entre otras cuestiones, a la promulgación de una nueva ley de servicios públicos, están siendo examinadas por un Comité especial designado por el Gobierno de Birmania, que considerará la cuestión de promulgar la nueva ley de servicios públicos, teniendo debidamente en cuenta el asesoramiento que a su debido tiempo le de el Comité especial.
  4. 66. El Gobierno añade que el proyecto de ley para introducir nuevas enmiendas en la ley de sindicatos está siendo todavía examinado por el Gobierno.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 67. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual la Comisión de Investigación de los Servicios Públicos, antes conocida como Comisión de Reorganización de los Servicios Públicos, ha presentado su informe y que las recomendaciones que en él figuran relativas, entre otras cuestiones, a la promulgación de una nueva ley de servicios públicos están siendo examinadas por un Comité especial designado por el Gobierno de Birmania, que considerará la cuestión de la promulgación de una nueva ley de servicios públicos, teniendo en cuenta el asesoramiento que a su debido tiempo le de el Comité especial;
    • b) que tome nota también de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de ley para introducir nuevas enmiendas en la ley de sindicatos está siendo todavía examinado por el Gobierno;
    • c) que ponga las declaraciones anteriores hechas por el Gobierno en conocimiento de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y solicite del Gobierno tenga a bien mantener informado al Consejo de Administración sobre cualquier hecho relacionado con la proyectada adopción de una nueva ley de servicios públicos y de una ley para modificar la ley de sindicatos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer