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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Cambodia (RATIFICATION: 1999)

Other comments on C105

Observation
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2018
  4. 2017
  5. 2014

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023. También toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023. La Comisión pide al Gobierno que proporcione su respuesta a estas observaciones.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas (Comisión de la Conferencia) durante la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2023), sobre la aplicación del Convenio por Camboya.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia deploró profundamente la utilización continua de las disposiciones de la legislación nacional, incluido el Código Penal, para enjuiciar y condenar a las personas que expresan sus opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido, o para castigar a quienes participan en huelgas, lo que conduce a la imposición de penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión de la Conferencia también tomó nota con profunda preocupación de la detención y el encarcelamiento de sindicalistas y otras personas por ejercer sus libertades civiles y expresar opiniones políticas distintas a las del Gobierno. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que tomara medidas para poner en libertad, de inmediato y sin condiciones, anular las condenas y retirar todos los cargos presentados contra personas por haber expresado opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido, a las que se castigó por haber participado en huelgas.
Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión recuerda que las penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar, de conformidad con el artículo 68 de la Ley sobre Prisiones, de 2011, pueden imponerse en virtud de diversas disposiciones de la legislación nacional en circunstancias comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1, a) del Convenio, en particular:
  • el artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, en su forma enmendada en 2017, en virtud del cual se castigan con penas de prisión de hasta un año varios delitos relacionados con la administración o la gestión de un partido político que ha sido disuelto, o cuyas actividades han sido suspendidas por un tribunal, o cuya inscripción en el registro ha sido denegada;
  • los artículos 494 y 495 sobre la incitación a alterar la seguridad pública por medio de discursos, escritos, imágenes o cualquier comunicación audiovisual en público o para el público; y el artículo 522 (sobre la publicación de comentarios para presionar ilegalmente a las autoridades judiciales), y el artículo 523 (sobre la desacreditación de las decisiones judiciales) del Código Penal;
  • los artículos 445 y 437 bis del Código Penal, introducidos en 2018, en relación con los insultos y las críticas al Rey.
La Comisión toma nota de que, en consonancia con sus solicitudes anteriores, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas eficaces y en un plazo determinado para: i) garantizar que se respete plenamente el derecho a tener o expresar opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido sin que pese la amenaza de sanciones que conlleven trabajo obligatorio, y para ii) derogar o modificar, en consulta con los interlocutores sociales, las disposiciones pertinentes del Código Penal y de la Ley sobre Partidos Políticos que prevean y conduzcan a penas que conlleven trabajo obligatorio, con el fin de ponerlas en conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica una vez más que los ciudadanos camboyanos gozan de las libertades fundamentales, incluido el derecho a expresar pacíficamente sus opiniones y a participar en actividades políticas, que están consagradas en la Constitución. El Gobierno añade que no existen medidas punitivas para las personas que expresan pacíficamente sus opiniones políticas, incluidos los miembros de la oposición, los defensores de los derechos humanos o los periodistas, siempre que sus actividades se mantengan dentro del marco legal y no infrinjan los derechos de terceros. El Gobierno señala que las acciones legales emprendidas contra activistas no fueron debidas a su ejercicio de los derechos humanos y sociales o a su condición de activistas, sino a haber contravenido leyes específicas, incluidas las relacionadas con la delación, la difusión de noticias falsas, la incitación a causar desórdenes públicos contrarios a la seguridad ciudadana, y la traición, entre otras. Todas las personas que son objeto de acciones legales tienen garantizado el debido proceso. Añade que las disposiciones legislativas tienen por objetivo fundamental mantener el orden, la seguridad, la protección y los intereses y derechos de todos los ciudadanos. El Gobierno afirma además que la Ley del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, y que el trabajo penitenciario es ante todo un proceso de rehabilitación destinado a facilitar la reinserción de los reclusos en la sociedad, y no se impone por motivos de oposición política, defensa de los derechos humanos o actividad periodística.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI deplora el clima de represión actual y de larga data en Camboya, que no es propicio para el ejercicio de las libertades públicas, incluida la libertad sindical y la libertad de acción colectiva, en particular teniendo en cuenta las detenciones y enjuiciamientos de miembros de partidos de la oposición, representantes de organizaciones no gubernamentales, sindicalistas y defensores de los derechos humanos. También señala que las disposiciones legales antes mencionadas se utilizan para condenar y encarcelar a disidentes políticos, periodistas, blogueros y sindicalistas, que pueden estar sujetos a la obligación de trabajar. Asimismo, la CSI subraya que es esencial llevar a cabo una revisión exhaustiva de estas disposiciones legales y de las prácticas del país en el ámbito de la aplicación del derecho penal.
La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la OIE reitera las declaraciones de los miembros empleadores durante el debate que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, y expresa la esperanza de que se realicen progresos en la aplicación del Convenio, en consonancia con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y en estrecha consulta con la organización de empleadores más representativa de Camboya.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su informe de 20 de julio de 2023, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya indica que ha recibido continuamente denuncias de agresiones, detenciones injustificadas y enjuiciamientos de defensores de los derechos humanos, periodistas y personal de los medios de comunicación, y disidentes políticos y otras personas consideradas opositoras a las autoridades. Señala que, a principios de 2023, se estimaba que decenas de defensores de los derechos humanos y ecologistas estaban detenidos, y que esas cifras habían aumentado en comparación con el año anterior. El Relator Especial también hace referencia a cuatro juicios colectivos que se realizaron entre marzo de 2021 y diciembre de 2022, principalmente de miembros del antiguo Partido para el Rescate Nacional de Camboya (CNRP), con cargos que incluyen incitación (artículos 494 y 495 del Código Penal), conspiración (artículo 453) y conspiración con una potencia extranjera (artículo 443), lo que se tradujo en una serie de penas de prisión (A/HRC/54/75, 20 de julio de 2023).
Por consiguiente, la Comisión deplora profundamente, una vez más, que se sigan utilizando diversas disposiciones de la legislación nacional para enjuiciar y condenar a miembros de la oposición, defensores de los derechos humanos y periodistas como consecuencia de su trabajo, lo que da lugar a penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces, tanto en la legislación como en la práctica, para poner fin a cualquier violación del Convenio, garantizando que ninguna persona que exprese determinadas opiniones políticas o manifieste oposición ideológica al orden político, social y económico establecido, incluidos los miembros de la oposición, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, pueda ser condenada a una pena de prisión en virtud de la cual se le imponga trabajo obligatorio. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que modifique el artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos y los artículos 437 bis, 445, 494, 495, 522 y 523 del Código Penal, limitando claramente el ámbito de aplicación de estas disposiciones a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que conlleven trabajo obligatorio (trabajo penitenciario obligatorio). Por último, la Comisión insta al Gobierno a que garantice la inmediata puesta en libertad de toda persona condenada a una pena de prisión que conlleve trabajo penitenciario obligatorio por expresar determinadas opiniones políticas u oponerse al sistema político, social o económico establecido de forma pacífica.
En cuanto al proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia, la Comisión toma nota de que, en la información escrita transmitida a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno afirma que un grupo de trabajo específico ha convocado una reunión de revisión y que un proceso de colaboración ha facilitado el avance de esta iniciativa. El proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia se está debatiendo con todas las partes interesadas, y se está realizando un esfuerzo concertado para integrar y armonizar las aportaciones de todas las partes a fin de garantizar la eficacia, eficiencia, pertinencia y coherencia de la ley. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia se ajuste al Convenio, sin dejar ningún margen de interpretación que pudiera dar lugar a la imposición de penas que conlleven trabajo obligatorio a las personas que tengan o expresen determinadas opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido.
Artículo 1, d). Castigo por participar en huelgas. La Comisión había tomado nota de: i) la condena a penas de prisión por delito menor y difamación maliciosa en virtud de los artículos 311 y 312 del Código Penal de dos miembros de la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC), después de que participaran en una protesta por el despido de sindicalistas y tras haber presentado una denuncia contra dos trabajadores por violencia; ii) la detención y el enjuiciamiento de cuatro dirigentes de la Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores por haber organizado una huelga ilegal, haber interrumpido el tráfico y haber alterado el orden público, y iii) la detención y el encarcelamiento de al menos 29 dirigentes y activistas sindicales de casinos durante una huelga, de los cuales nueve fueron acusados de incitación a cometer un delito grave en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que una reunión pacífica, cuando se lleva a cabo en cooperación con las autoridades y respetando las medidas de seguridad, protección y salud pública, constituye el ejercicio de un derecho garantizado por la Constitución. Sin embargo, las reuniones no anunciadas u otras acciones que constituyen una vulneración de la ley obligan a las autoridades a intervenir. El Gobierno afirma que ha sido necesario efectuar detenciones como consecuencia de infracciones de las medidas de seguridad, protección y salud pública, así como de casos de incitación a la violencia y agitación social que ponen en peligro el orden público, la seguridad y el derecho a la libertad de terceros.
La Comisión también toma nota de que, en la información escrita proporcionada a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno señaló que los dos miembros de la CLC condenados a penas de prisión antes mencionados actualmente tienen un empleo. Durante la discusión del caso por la Comisión de la Conferencia, el Gobierno añadió que sus casos se encontraban actualmente en apelación, y los miembros trabajadores de Camboya especificaron que en primera instancia se les habían impuesto penas de prisión de seis meses suspendidas.
En cuanto a la detención de los dirigentes sindicales del casino Naga World, el Gobierno afirma, en su información escrita transmitida a la Comisión de la Conferencia, que la huelga dirigida por los dirigentes sindicales en cuestión incumplió los requisitos legales previos para el ejercicio del derecho de huelga. Señala que a pesar de que la sentencia de diciembre de 2021 en la que se indicaba que el conflicto laboral colectivo de Naga World debía someterse al procedimiento y al mecanismo del Consejo de Arbitraje, y que cualquier nueva demanda que no hubiera sido sometida aún al Consejo de Arbitraje no podía constituir una causa válida de huelga, los trabajadores despedidos iniciaron su huelga fuera de Naga World. Estos trabajadores fueron considerados responsables de sus actos y acusados en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal, ya que su participación en la huelga, considerada ilegal, había provocado alteraciones sustanciales del orden y la seguridad públicos. El Gobierno añade que se efectuaron otras detenciones de esos huelguistas porque durante la huelga no respetaron las medidas de prevención impuestas a causa de la pandemia de COVID-19. En total, las infracciones condujeron a la detención de 11 huelguistas. En marzo de 2022, el tribunal ordenó la libertad bajo fianza de esos antiguos trabajadores. A este respecto, la Comisión toma nota de que, durante la discusión efectuada en la Comisión de la Conferencia, varios delegados indicaron que, en mayo de 2023, nueve miembros del Sindicato de Trabajadores a favor de los Derechos Laborales (LRSU) fueron condenados por incitación a cometer un delito grave en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal después de participar en huelgas pacíficas en el casino, y condenados a penas de hasta dos años de prisión.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI también se refiere a las penas de prisión impuestas a los dirigentes del LRSU sobre la base de disposiciones del Código Penal contrarias al Convenio. La CSI añade que, al parecer, los sindicalistas han sido objeto de condenas penales como consecuencia de su participación en acciones colectivas pacíficas.
La Comisión ha insistido constantemente en que no debe imponerse ninguna sanción penal a un trabajador que participa en una huelga de manera pacífica, ya que no hace sino ejercer un derecho esencial y por ello no debe ser sancionado con una multa o una pena de prisión. Tales sanciones solo pueden imponerse si durante la huelga se cometen actos de violencia contra personas o bienes u otras infracciones graves del derecho penal, y ello exclusivamente en aplicación de disposiciones legales que, como las disposiciones del Código Penal, sancionan este tipo de actos (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 158). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se utilice ninguna disposición de la legislación para condenar a una persona que organice una huelga o participe pacíficamente en ella a una pena de prisión en virtud de la cual se le imponga trabajo obligatorio. Pide al Gobierno que proporcione una copia de las decisiones judiciales antes mencionadas. Por último, la Comisión insta al Gobierno a que garantice la inmediata puesta en libertad de toda persona condenada a una pena de prisión que conlleve trabajo penitenciario obligatorio por ejercer pacíficamente su derecho de huelga.
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