ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Other comments on C159

Observation
  1. 2014
  2. 2006

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para fomentar la inserción laboral de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la aprobación del Acuerdo Ministerial MDT-2018-175 que establece un porcentaje del 4 por ciento para la contratación de trabajadores con discapacidad a aquellos empleadores en el sector público y privado que tenga al menos 25 trabajadores. El Gobierno indica que se adoptaron medidas con miras a reforzar el cumplimiento de la cuota. Al respecto, el Gobierno informa de que, a través de la acción conjunta entre el Ministerio del Trabajo (MDT), el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), y la Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad Física (FENEDIF) se realizaron inspecciones de trabajo en 2 155 empresas con miras a verificar el cumplimiento de la cuota. En el marco de dichas inspecciones de trabajo, se insertó laboralmente a 694 personas con discapacidad. Asimismo, en 2020, 86 inspectores de trabajo recibieron capacitación por el CONADIS sobre los criterios para llevar a cabo inspecciones en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno informa que, según datos del MTD, entre 2017 y 2020, se insertaron laboralmente 254 815 personas con discapacidad. Por otro lado, el Gobierno se refiere a la aprobación en 2018 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0180 por el que aquellas personas consideradas como sustitutos sin inclusión laboral pueden formar parte de la cuota del 4 por ciento establecida para la contratación de personas con discapacidad. La categoría de «sustituto directo» se otorga a los padres de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, representantes legales de personas que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad severa. Asimismo, se otorga la categoría de «sustituto por solidaridad humana» a aquellas personas que, sin tener parentesco de consanguinidad o afinidad, pueden ser incluidas laboralmente en sustitución de una persona con discapacidad severa, que no cuente con referente familiar y que por su condición de severidad está impedida de hacerlo. Los empleadores no podrán contratar más del 50 por ciento de sustitos del porcentaje legal establecido. El Gobierno indica que el número de sustitutos contratados creció exponencialmente de 2 438 en 2017 a 7 070 en 2020. A este respecto, la Comisión se refiere al párrafo 2 de la Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168) que indica que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que una persona con discapacidad obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad. Por consiguiente, las figuras del «sustituto directo» y del «sustituto por solidaridad humana» no responden a dicho objetivo. En relación con las medidas adoptadas para fomentar el emprendimiento entre las personas con discapacidad, el Gobierno se refiere a la creación de la línea de crédito preferente «Somos Productivos», que permite obtener créditos de entre 50 a 59 100 dólares de los Estados Unidos a personas con discapacidad y sustitutos. El Gobierno informa de que, entre 2019 y 2020, se otorgaron 14 259 créditos a personas con discapacidad.
La Comisión toma nota, no obstante, de que, en sus observaciones finales de 21 de octubre de 2019, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) expresó su preocupación acerca de la disminución del número de personas con discapacidad contratadas en un empleo regular, principalmente mujeres con discapacidad; el bajo grado de cumplimiento de las propias instituciones del Estado parte y de las empresas en la promoción del empleo, incluyendo a través de cuotas de contratación asignadas; la poca supervisión y la falta de medidas legislativas para sancionar el bajo nivel de cumplimiento de las empresas en la contratación de personas con discapacidad en empleos regulares, así como la falta de promoción de oportunidades para el autoempleo y de incentivos al emprendimiento de personas con discapacidad (CRPD/C/ECU/CO/2-3, párrafo 47, b)). Por último, la Comisión toma nota del lanzamiento el 4 de agosto de 2022 de la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades (ANID) 2021-2025, que incluye entre sus objetivos fomentar la inclusión laboral e impulsar el emprendimiento entre las personas con discapacidad. En este sentido, la ANID prevé, entre otras medidas, fortalecer la plataforma «Encuentra Empleo»; difundir los beneficios tributarios a los que pueden aplicar los empresarios al incrementar la contratación de personas con discapacidad; ampliar la Red ecuatoriana de Empresas Solidarias (REDES) y promover campañas de sensibilización para empresas, usuarios y sector público sobre los derechos laborales de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información actualizada sobre el cumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad, incluyendo el porcentaje de trabajadores con discapacidad que son contratados y el porcentaje de aquellos trabajadores que son contratados bajo las categorías de «sustituto directo» y «sustituto por solidaridad humana».Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas específicas adoptadas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo, en particular las mujeres con discapacidad. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por sexo, edad y tipo de discapacidad, así como por región, y extractos de informes, estudios e investigaciones relativas a las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, desagregada por sexo, nivel de instrucción y tipo de discapacidad.
Artículo 4. Igualdad efectiva de oportunidades y de trato. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019 el CDPD expresó su preocupación en relación con el hecho de que la legislación no contemple de forma transversal y explícita la definición y prohibición de la discriminación basada en la discapacidad, particularmente contra mujeres, niños, indígenas, afrodescendientes, montubios, migrantes y refugiados con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida; no se cuente con una ley y un mecanismo de identificación y sanción de actos de discriminación hacia las personas con discapacidad; y la definición de ajustes razonables no se encuentre incluida de forma transversal en su legislación, la poca aplicación de estos ajustes y que no se reconozca su denegación como una forma de discriminación (CRPD/C/ECU/CO/2-3, párrafo 13, a) y c)). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la manera en que se asegura la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad, y entre los trabajadores con discapacidad y los demás trabajadores, y cómo se contempla la provisión de ajustes razonables en la legislación.
Artículo 5. Consulta de los interlocutores sociales y con organizaciones representativas de personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas celebradas con los interlocutores sociales y las organizaciones que representan a personas con discapacidad en relación con la implementación de medidas de orientación profesional y fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Artículo 7. Formación profesional de personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que la ANID 2021-2025 prevé la adopción de medidas con miras a fomentar una educación de calidad especializada e inclusiva, fortalecer el acceso y permanencia de las personas con discapacidad en educación superior; y promover la capacitación y certificación por competencias laborales en las personas con discapacidad. A este respecto, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de 21 octubre de 2019, el CDPD observó con preocupación que «el Estado parte mantiene un modelo de educación especial; que predominan en la legislación, en particular en la Ley Orgánica de Discapacidades, las acciones de educación segregada; que siguen existiendo aún 151 escuelas de educación segregada, y que las medidas para transformar el sistema educativo en educación inclusiva de calidad no son suficientes» (CRPD/C/ECU/CO/2-3, párrafo 43). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que envíe información actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas específicas de orientación y formación profesional adoptadasen el marco del sistema general de formación profesional con el fin de que las personas con discapacidad puedan lograr y conservar empleo y progresar en el mismo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer