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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura).
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81, y artículo 6,1) y 3) del Convenio núm. 129. 1. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo relacionadas con la inmigración. La Comisión tomó nota anteriormente de que, de conformidad con el Reglamento sobre la organización y el funcionamiento de la inspección del trabajo (aprobado mediante la Decisión gubernamental núm. 488/2017), se encomendaba a los inspectores del trabajo la supervisión del empleo de los trabajadores migrantes (artículo 12,1), B, i)).
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria a la ordenanza núm. 25/2014, que prevé que, en relación con el empleo y la asignación de extranjeros, los empleadores que emplean a trabajadores migrantes que no tienen un permiso de trabajo deberán pagar la remuneración atrasada a los trabajadores de que se trate, así como todos los impuestos, tasas y cotizaciones a la seguridad social pertinentes, como si los trabajadores en cuestión tuvieran el permiso adecuado, también a quienes han regresado a su país de origen (artículo 38, 1) y 2)). Además, los empleadores tienen la responsabilidad, incluida la responsabilidad conjunta y solidaria, ante cualquier subcontratista de pagar el salario atrasado por el trabajo realizado por los trabajadores migrantes en situación irregular (artículo 38, 4)). La Comisión toma nota asimismo de que un trabajador migrante respecto al cual se concluya que trabaja sin tener un permiso deberá ser informado por escrito tanto en rumano como en inglés, por la Inspección General para la Inmigración, o en su caso, por los inspectores de trabajo de las inspecciones del trabajo territoriales, sobre su derecho a recuperar la remuneración pendiente, antes de la ejecución de una posible obligación de retornar a sus países de origen. La Comisión señala además que, según la información contenida en el Informe anual de 2019 sobre las actividades de la inspección del trabajo (Informe anual), se llevaron a cabo 1 302 controles en lo que respecta al cumplimiento de disposiciones pertinentes de la ordenanza núm. 25/2014, de los cuales 667 se efectuaron conjuntamente con la Inspección General para la Inmigración; se impusieron 69 sanciones, incluidas 55 órdenes de multas por valor de 1 928 000 lei rumanos (464 500 dólares de los Estados Unidos), y 14 advertencias, y se ordenaron 135 medidas para solventar los incumplimientos detectados.
La Comisión observa que, si bien la ordenanza núm. 25/2014 prevé la restitución de los derechos conferidos a los trabajadores migrantes en situación irregular, la información pertinente contenida en el Informe anual de 2019 no indica cómo los inspectores del trabajo aplican estas disposiciones. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas específicas para asegurar que las funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el principal objetivo de los inspectores del trabajo de garantizar la protección de los trabajadores de conformidad con las funciones principales de los inspectores del trabajo establecidos en el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. Al tiempo que toma nota de la información contenida en el Informe anual sobre la aplicación de la Ordenanza núm. 25/2014, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas por la inspección a fin de asegurar que se respeten los derechos de los trabajadores migrantes, incluidos los que se están en situación irregular. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de casos en los que se han otorgado a estos trabajadores los derechos que les corresponden, como el pago de salarios pendientes o de prestaciones de seguridad social, desglosada sobre la base de los controles llevados a cabo por la inspección del trabajo por sí sola y de los controles efectuados conjuntamente con la Inspección General para la Inmigración. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número de casos en los que se deportó a trabajadores migrantes tras las actividades de control de los inspectores del trabajo, una vez más desglosada sobre la base de los controles llevados a cabo por la inspección del trabajo por sí sola, y de los controles efectuados conjuntamente con la Inspección General para la Inmigración.
2. Control del trabajo no declarado. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 12, 1) B del Reglamento sobre la organización y el funcionamiento de la inspección del trabajo la inspección del trabajo detecta casos de trabajo no declarado e informa al respecto, según sea necesario, a los organismos de investigación penal (cláusula b); determina si la actividad que se realiza constituye una relación de trabajo, pero se lleva a cabo sobre la base de otro tipo de contrato (cláusula b), y ordena la conclusión de contratos de trabajo individuales y la inscripción de los trabajadores de que se trate en el registro general como trabajadores asalariados (cláusula e). La Comisión toma nota además de que, según la información contenida en el Informe anual de 2019 sobre las actividades de la inspección del trabajo, se efectuaron 67 632 controles en relación con esto y se identificaron a 8 551 personas que realizaban un trabajo no declarado, incluidas 5 942 que trabajaban sin un contrato de trabajo. Además, se ordenaron 4 793 medidas para solventar los incumplimientos detectados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la definición de trabajo no declarado en la legislación nacional, y sobre las medidas específicas ordenadas a fin de solventar los incumplimientos. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la labor de la inspección del trabajo con respecto al trabajo no declarado, incluido el número de personas respecto de las cuales se ha concluido que realizan un trabajo no declarado, el número de casos en los que la inspección del trabajo ha ordenado la conclusión de un contrato de trabajo, y las medidas adoptadas por la inspección con respecto a dichos trabajadores en los casos en que no concluya posteriormente un contrato de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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