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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT), formuladas en relación con los dos Convenios y recibidas el 31 de agosto de 2023, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria de que, con fecha 16 de noviembre de 2022, se promulgó el Decreto núm. 371/022 (Reglamentación de leyes sobre competencia y procedimiento de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social), que deroga el Decreto núm. 680/977 (Reglamentación de los Convenios internacionales núms. 81 y 129, relativos a inspección del trabajo en la industria, el comercio y la agricultura).
Artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y de visitas de inspección. Frecuencia y esmero de las inspecciones del trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que, según las indicaciones del Gobierno, en 2023 existen 54 inspectores en la División Condiciones Generales de Trabajo (CGT) de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) (44 en 2020) y 39 Inspectores en la División Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la IGTSS (58 en 2020). La Comisión observa que, según la CIIT, el convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU) en 2015 y recogido en el Decreto núm. 340/015, que se encuentra vigente, establece una estructura de 66 inspectores en cada División Inspectiva, por lo que el número actual de efectivos se encuentra un 32 por ciento por debajo de la cifra establecida en el convenio. Al tiempo que señala las dificultades relacionadas con la pandemia de COVID-19, la CIIT también indica que la administración de Gobierno actual (2020-2025) no ha realizado llamados a ingreso de inspectores de trabajo y que es probable que no haya ningún ingreso antes del final de esta administración. Por consiguiente, el número de inspectores sigue bajando y seguirá bajando ya que actualmente, 17 inspectores son mayores de 60 años y se encuentran en condiciones legales de acogerse a los beneficios de la jubilación. La Comisión toma nota de que en su respuesta a las observaciones de la CIIT, el Gobierno indica que en ningún momento la disminución del número de inspectores ha perjudicado el desempeño efectivo del servicio de inspección y que, al contrario, la actividad de las tres divisiones que integran la IGTSS aumentó respecto a las cifras de 2019: en 2022, la CGT realizó 16 863 actuaciones (un aumento de 38,6 por ciento respecto al año 2019), la CAT realizó un total de 8 828 actuaciones (+24,3 por ciento) y la División jurídica tramitó 19 387 expedientes (+7,4 por ciento). El Gobierno informa de la intención del MTSS de convocar en maniera inmediata un concurso para cubrir las vacantes de inspectores del trabajo lo antes posible y de la creación, en septiembre de 2023, de un ámbito bipartito conformado por la AITU y la IGTSS, con el fin de determinar en el plazo más breve posible la forma más idónea de realizar los concursos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre i) los progresos realizados en la cobertura de puestos vacantes y en la contratación de nuevos inspectores, y ii) el número de inspectores en servicio y el número de puestos sancionados en cada división.
La Comisión toma nota de que el Decreto núm. 371/022 establece tres modalidades de inspección: la tradicional, que consiste en una visita presencial al lugar de trabajo; la citación, que implica que las partes comparezcan ante la IGTSS, y el uso de mecanismos electrónicos de comprobación de datos a través de la documentación o los sistemas de información de que dispone el MTSS. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre el número de inspecciones realizadas, desglosadas por la metodología de inspección utilizada.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno presenta une copia de la memoria de la IGTSS para 2022 y de una publicación conjunta realizada por la Unidad Estadística del MTSS y la IGTSS. La Comisión también toma nota de que estos documentos contienen informaciones sobre el número de visitas inspectivas en las empresas, incluso las empresas agrícolas (artículo 21, d)del Convenio núm. 81 y artículo 27, d)del Convenio núm. 129) y el número de accidentes del trabajo (artículo 21, f)del Convenio núm. 81 y artículo 27, f)del Convenio núm. 129). A este respecto, la Comisión toma nota de que en el marco del objetivo estratégico núm. 3.4 de la Propuesta de Plan Estratégico de la IGTSS 2024-2025 se pretende potenciar la visibilidad de las acciones de la IGTSS mediante la publicación en el sitio web del MTSS del informe anual sobre la labor de los servicios de inspección (acción núm. 3.4.4). La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que los futuros informes anuales sobre los servicios de inspección sean publicados y traten todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y en el artículo 27 del Convenio núm. 129, incluyendo las referidas al personal del servicio de inspección (artículo 21, b) del Convenio núm. 81 y artículo 27, b) del Convenio núm. 129), estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en ellos (artículo 21, c) del Convenio núm. 81 y artículo 27, c) del Convenio núm. 129), estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas (artículo 21, e) del Convenio núm. 81 y artículo 27, e) del Convenio núm. 129) y estadísticas de las enfermedades profesionales (artículo 21, g) del Convenio núm. 81 y artículo 27, g) del Convenio núm. 129).

Cuestiones específicas relativas a la inspección del trabajo en la agricultura

Artículo 9, 3). Formación adecuada de los inspectores del trabajo. En relación con su comentario anterior sobre la formación específica impartida a los inspectores del trabajo para el desempeño de sus funciones en la agricultura y tomando nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la duración y el contenido de la formación impartida, así como el número de participantes. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la formación específica que puedan recibir los inspectores del trabajo a fin de ofrecer capacitación a los empleadores y trabajadores respecto del adecuado cumplimiento del Decreto núm. 321/009 del 9 de julio de 2009 que regula la seguridad y salud en la agricultura (véase el artículo 5 del Decreto).
Artículo 17 del Convenio núm. 129. Función preventiva de la inspección del trabajo. Tomando nota una vez más de la ausencia de información a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas por la autoridad competente para determinar los casos y las condiciones en que los servicios de inspección del trabajo en la agricultura deberían participar en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad.
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