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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) recibidas el 1.º de septiembre de 2023. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio núm. 44. Establecimiento de un sistema de seguro de desempleo. La Comisión toma nota de la información señalada por el Gobierno en su memoria, indicando que desde el año 2020 se encuentra en desarrollo un proyecto denominado «Fortaleciendo la protección social frente al desempleo en el Perú», ejecutado por la OIT con participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Según el Gobierno, la asistencia técnica de la OIT está orientada a impulsar el diseño y desarrollo de un sistema completo de protección ante la desocupación, mejorando la protección de los trabajadores frente a la pérdida de su empleo, y apoyando la búsqueda de uno nuevo mejorando la empleabilidad. Finalmente, la Comisión observa que el 3 de julio de 2023 se presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley núm. 05510/2022-CR, relativo a la Ley del Seguro de Desempleo. En este contexto,la Comisión saluda los esfuerzos realizados, confía en que próximamente se establezca un sistema de seguro de desempleo de conformidad con el Convenio, y pide al Gobierno que informe sobre los progresos a este respecto.
Parte XIII (Disposiciones comunes) del Convenio núm. 102. Artículo 72, 1). Participación de los asegurados en la administración. Sistema de salud. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación consultiva de los asegurados en la administración de las instituciones privadas proveedoras de servicios sanitarios, en las condiciones prescritas en el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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