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Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. Legislación. La Comisión observa que en 2022 se modificó la Ley Marítima, pero lamenta tomar nota de que el Gobierno no aprovechó la oportunidad para enmendar el artículo 356 de la Ley Marítima, en la que se prevé una protección de la gente de mar frente a la discriminación más reducida que la que se exige en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación general que formula el Gobierno en su memoria según la cual la autoridad marítima de Liberia emite avisos marítimos para hacer efectivos los derechos de la gente de mar y garantizar la coherencia con la legislación nacional y las obligaciones internacionales, y por otra parte la gente de mar que considera que se han infringido sus derechos puede recurrir a un proceso de presentación de quejas en línea. Al tiempo que recuerda que el Convenio se aplica a todos los trabajadores, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación sobre la protección de la gente de mar frente a la discriminación en el empleo y la ocupación con los requisitos del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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