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Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Cuba (RATIFICATION: 1972)

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Artículo 4, 2) y 3) del Convenio. Consultas con las organizaciones de empleadores o los representantes de los empleadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que durante el proceso de elaboración de la Resolución núm. 29 de 2020 que aprueba el salario mínimo vigente en el país, se consultó a la Central de Trabajadores de Cuba como organización más representativa de los trabajadores. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, en el marco del funcionamiento del sistema de fijación del salario mínimo, para que en el futuro se dé pleno cumplimiento a la obligación de consultar exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas o cuando dichas organizaciones no existan con sus representantes, tal como se prevé en los párrafos 2 y 3 del artículo 4 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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