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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Zambia (RATIFICATION: 2001)

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Artículos 3, a), 5 y 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños, mecanismos de control y sanciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en relación con las actividades que ha emprendido, en particular en el marco del Plan Nacional de Acción contra la Trata y para la Migración Mixta e Irregular, 2018-2021. Por ejemplo, el Gobierno indica que se llevaron a cabo actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de trata de personas, en beneficio de 19 funcionarios de primera línea y 30 funcionarios de género de diversos ministerios gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. Además, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en relación con las actividades y formaciones realizadas por la Fiscalía Nacional (NPA), que es la autoridad principal para todos los fiscales del país. La Comisión toma nota asimismo de que, en el marco de la nueva Política Nacional contra la Trata y el Tráfico Ilícito de Migrantes 2022-2025 (NAP-TiP), uno de los principales objetivos es la mejora de la capacidad del sistema de justicia penal para investigar, identificar y enjuiciar los casos de trata de personas de manera eficaz y eficiente para 2026.
La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no comunica información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos de los autores de la trata de niños, a pesar de que un número total de 2 782 casos de trata (incluidos los casos de niños víctimas) fueron manejados por los funcionarios de bienestar social de distrito, entre enero de 2020 y junio de 2023. Durante el primer trimestre de 2023, se registraron 80 casos, incluidos 23 casos con niños víctimas. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 27 de junio de 2022 (CRC/C/ZMB/CO/5-7, párrafo 42), tomó nota del creciente número de niños víctimas de trata en las zonas fronterizas y recomendó que Zambia reforzara la capacitación de los profesionales que se encargan de identificar y remitir a los niños víctimas de trata y adoptara con carácter urgente medidas para investigar, castigar y prevenir la explotación comercial de los niños, en particular de las niñas. Por consiguiente, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que se detecten los casos de trata de menores de 18 años con fines de explotación laboral o sexual comercial, y que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos de los autores. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, en el marco del NAP-TiP o de otro modo, y sobre los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta al número y a la naturaleza de las condenas y las penas impuestas.
Artículos 3 y 7, 1) y 2). Peores formas de trabajo infantil, sanciones y asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. Minería. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 3 de la Orden sobre la prohibición del empleo de jóvenes y niños (trabajos peligrosos), de 2013 (Instrumento Legislativo núm. 121, de 2013), está prohibido el empleo de niños o jóvenes en trabajos que impliquen exposición al plomo (h) o en trabajos subterráneos (bb). Sin embargo, la Comisión observa que, según un comunicado de prensa del 10 de mayo de 2022 encontrado en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales (MoCDSS) titulado «El trabajo infantil preocupa al Gobierno», el MoCDSS ha expresado su preocupación por el aumento del número de niños que trabajan en el sector minero. Del mismo modo, en un comunicado de prensa del 24 de mayo de 2022 que se encuentra en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, titulado «Experts of the Committee on the Rights of the Child Ask Zambia about the Exposure of Children to Lead Contamination in Mines and about Child Marriage» (Expertos del Comité de los Derechos del Niño preguntan a Zambia sobre la exposición de los niños a la contaminación por plomo en las minas y sobre el matrimonio infantil), se informa de la grave preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño por el uso de mano de obra infantil en la minería artesanal y por la exposición de estos niños a altos niveles de plomo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Instrumento Legislativo núm. 121, de 2013, en lo que respecta a la prohibición del empleo de todos los niños menores de 18 años en trabajos subterráneos en las minas. Pide al Gobierno que proporcione información sobre les inspecciones realizadas, las violaciones constatadas y las sanciones impuestas a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas o previstas para proteger a los niños de estar ocupados en este tipo de trabajo peligroso y librar a los que están implicados en esta peor forma de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que el Informe preliminar de la Encuesta sobre Trabajo Infantil en Zambia de 2018 (ZCLSR) estimó que, de 6 035 481 niños de entre 5 y 17 años, 1 308 994 niños nunca habían asistido a la escuela (es decir, uno de cada cinco niños). De los niños que nunca habían asistido a la escuela, el 77 por ciento se encontraba en las zonas rurales y el 54 por ciento eran varones. Algunas de las principales razones que los encuestados del ZCLSR 2018 dieron para la alta proporción de niños que nunca habían asistido a la escuela se relacionan con el gasto público inadecuado en la enseñanza primaria.
A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que sigue aplicando la Política de Enseñanza Gratuita para Todos, que abarca desde la primera infancia hasta la enseñanza secundaria, e introdujo subvenciones escolares sobre las cuotas de los usuarios, habiendo ello repercutido de manera positiva en la asistencia a la escuela. El Gobierno también sigue aplicando una serie de intervenciones para promover la escolarización y reducir las tasas de abandono escolar, en particular en el caso de las niñas, de los niños en situación vulnerable y de los niños que viven en zonas rurales. Estas incluyen la iniciativa «Mantener a las niñas en la escuela» (transferencias sociales de efectivo dirigidas a niñas de hogares extremadamente pobres); los sistemas de apoyo mejorado al alumno, que son estructuras de apoyo escolar destinadas a mejorar la permanencia de los alumnos; y la participación y colaboración de las partes interesadas, que es un esfuerzo de colaboración entre el Gobierno y los socios de la sociedad civil para garantizar que los niños que han abandonado la escuela tengan la oportunidad de regresar a la misma (para 2020, el programa había ampliado sus operaciones a cuatro provincias, abarcando a 62 611 niñas). La Comisión también observa que, en virtud del Plan Nacional de Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2020- 2025 (NAP-II), una de las prioridades es aumentar el acceso a la educación mediante el aumento de la matriculación y la permanencia de los niños en la escuela. Esto se hará, por ejemplo, mediante planes de transferencia de efectivo en beneficio de los hogares vulnerables identificados, la ampliación de los programas de alimentación escolar y la asignación del 20 por ciento del presupuesto a la educación.
No obstante, la Comisión observa que el CRC, en sus observaciones finales de 27 de junio de 2022, expresó su preocupación, entre otras cosas, por: 1) las tasas de abandono escolar persistentemente elevadas, especialmente entre las niñas, debido a los embarazos en la adolescencia, el matrimonio infantil, las prácticas tradicionales y culturales discriminatorias y la pobreza; 2) las disparidades existentes entre los índices de matriculación y de permanencia de los niños y las niñas en la enseñanza primaria y secundaria, en particular en las zonas rurales; y 3) las consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19 en el acceso a la educación, en particular en el caso de los niños de hogares pobres y de los niños con discapacidad (CRC/C/ZMB/CO/5-7, párrafo 37). Por consiguiente, la Comisión alienta firmemente una vez más al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, a través de medidas encaminadas, entre otras cosas, a reducir las tasas de abandono escolar, en particular de las niñas, y a aumentar las tasas de matriculación y asistencia en la enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco del NAP-II y los resultados obtenidos en términos de estadísticas sobre las tasas de matriculación, asistencia y abandono escolar.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos del VIH y el sida y otros niños vulnerables. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que sigue aplicándose el programa de becas a los huérfanos y otros niños vulnerables. Esta intervención brinda apoyo financiero a los alumnos huérfanos y vulnerables que han abandonado la escuela o corren el riesgo de abandonarla debido a factores socioeconómicos. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, según las estadísticas de ONUSIDA de 2022, se estima que en Zambia sigue habiendo 580 000 niños huérfanos a causa del sida, lo que representa un aumento considerable desde la última vez que la Comisión tomó nota de la estimación de 470 000 niños huérfanos a causa del sida, en 2018. Recordando que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar que estén protegidos de las peores formas de trabajo infantil y facilitar su acceso a la educación. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas efectivas y en un plazo determinado adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos en términos del número de huérfanos y de niños vulnerables que se han beneficiado de dichas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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