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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Mexico (RATIFICATION: 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT) comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica en su memoria que la Guardia Nacional se benefició de una amplia gama de actividades de formación para mejorar sus competencias y su capacidad de detectar delitos de venta y trata de menores, en particular con fines de explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de los informes anuales de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) sobre la tasa de delincuencia a nivel nacional, en los que esta señala que: 1) en 2022, se llevaron a cabo 802 investigaciones relacionadas con el delito de trata de personas y 13 casos de trata de menores. De estas 13 investigaciones, se dictaron 8 sentencias condenatorias; 2) en 2021, se realizaron 625 investigaciones por presunta trata de personas y 29 investigaciones por trata de menores, y 3) en 2020, tuvieron lugar 558 investigaciones por trata de personas y 21 investigaciones por trata de menores.
Al examinar la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión toma nota de las medidas de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) para mejorar en general la detección y la persecución de los delitos de trata de personas, así como la atención a las víctimas. Estas acciones comprenden la adopción y ejecución de: 1) el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; 2) el Protocolo para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia, atención y protección de víctimas de trata de personas; y 3) el Protocolo nacional de coordinación interinstitucional para la protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en el informe dirigido al Comité de los Derechos del Niño (CRC)de las Naciones Unidas, que está desarrollando, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), un Sistema Nacional de Información en materia de Trata de Personas (SINTRA), que permitirá el registro, la consulta, el seguimiento y el análisis de la información sobre casos de trata de personas (CRC/MEX/6-7, 18 de diciembre de 2020, párrafo 240). Al tiempo que nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, en particular a través de la SSPC y la FEVIMTRA, la Comisión le pide que: i) prosiga sus esfuerzos; ii) lleve a cabo una evaluación de todas estas medidas, y iii) proporcione información sobre sus efectos. La Comisión alienta al Gobierno a seguir velando por garantizar que toda persona que se dedique a la trata de niños sea objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos enérgicos. Dada la ausencia de información sobre las sanciones que se aplican, también pide al Gobierno que proporcione información sobre las sanciones penales impuestas por el delito de trata de niños.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: 1) en diciembre de 2019, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptaron la hoja de ruta para la prevención y combate a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, trata de personas menores de edad y el trabajo infantil en el sector de los viajes y el turismo. La hoja de ruta es un compromiso para desarrollar acciones encaminadas a fortalecer el sector turístico y promover mecanismos para detectar casos, promover y llevar a la práctica respuestas efectivas para garantizar un marco de cumplimiento en el sector de los viajes y el turismo, así como para cumplir con los compromisos internacionales del Gobierno en la materia; 2) la Estrategia de atención y protección integral a la niñez y adolescencia indígena y afromexicana 2022-2024 incluye un componente estratégico enfocado a proteger a la niñez frente a toda forma de discriminación y violencia, y en particular la explotación sexual. Además, toma nota de que el Gobierno proporciona datos desglosados por tipo de delito y por género relativos a 101 sentencias condenatorias, que se emitieron entre julio de 2018 y junio de 2022, por delitos relacionados con la corrupción de menores, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, con penas que van de 2 a 43 años de prisión, y 3) en 2021, se llevaron a cabo investigaciones sobre 149 casos de pornografía infantil, 64 casos de trata con fines de explotación sexual y 10 casos de prostitución de menores y personas con discapacidad, pero no está claro si estos casos fueron enjuiciados ni si se dictaron condenas. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para luchar contra la explotación sexual infantil, en especial la prostitución y la pornografía infantil, garantizando en concreto que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias contra los autores del delito en cuestión. Solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) los efectos de dichas medidas, y ii) el número de infracciones denunciadas, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas por delitos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos y determinación de los tipos de trabajo peligroso. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 47, fracción VI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de 2014, fue modificado por un Decreto de 2022 para establecer que las autoridades centrales, federales y municipales deberán: «tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar […] el trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso y la esclavitud». Asimismo, la Comisión toma nota con interés de la modificación mediante un Decreto de 2022 del artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo, en el que se considera trabajo peligroso las siguientes labores: «Agrícolas, forestales, de aserrado, silvicultura, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados y los que determine la autoridad competente».
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en 2019, 1,1 millones de niños de 5 a 17 años trabajaban en actividades peligrosas, de los cuales el 72,9 por ciento eran varones y el 27,1 por ciento niñas. Observa que el Gobierno afirma que, entre 2017 y 2019, se produjo una disminución del número de niños que realizaban trabajos peligrosos, a saber de 138 645 niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2019, según la cual, en 2019, había: 1) 1,1 millones de niños de 15 a 17 años que realizaban trabajos peligrosos; 2) 0,7 millones de niños de 5 a 15 años que realizaban trabajos peligrosos, y 3) 1,2 millones de niños de 5 a 17 años que se dedicaban al trabajo doméstico no remunerado en el propio hogar en condiciones inadecuadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las causas fundamentales de la participación de niños en trabajos peligrosos. Asimismo, solicita de nuevo al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que ningún menor de 18 años realice trabajos que puedan dañar su salud, su seguridad o su moralidad. Solicita una vez más al Gobierno que aporte información detallada, desglosada por sexo, edad y sector de actividad, sobre el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas al respecto.
Artículo 6. Programas de acción. Trata de personas. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTM y la CAT en las que expresan la necesidad de que el Gobierno intensifique sus esfuerzos para detectar y combatir las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica: 1) la adopción del programa nacional para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos 2022- 2024, y 2) las acciones continuas emprendidas por la FEVIMTRA de conformidad con los cuatro objetivos de dicho Programa Nacional.
En cuanto a la prevención, el Gobierno proporciona información detallada sobre las actividades de sensibilización de la FEVIMTRA dirigidas a la población en general y sus acciones para fortalecer las capacidades del personal encargado de atender a las víctimas de trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas, en particular en el marco del Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas, y asegurar su rehabilitación e integración social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. La Comisión celebra la adopción del Proyecto nacional para el fortalecimiento de los albergues, refugios y casas de medio camino que brindan asistencia a víctimas de trata de personas, en colaboración con la ONUDD. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: 1) entre 2018 y 2022, fue posible brindar apoyo integral a 93 780 niños en 460 municipios; 2) no hay datos precisos que indiquen a cuántos niños se ha librado de las peores formas de trabajo infantil y se ha reintegrado socialmente en sus familias, pero se ha reintegrado a la gran mayoría de estos niños al sistema educativo; 3) la FEVIMTRA, a través de su Refugio Especializado para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos atendió a 167 niños entre 2015 y 2020, y 4) el Refugio Especializado ofrece un régimen de atención multidisciplinaria que garantiza la cobertura de las necesidades básicas de sus residentes y asiste a cada víctima de manera personalizada con vistas a su recuperación.
Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en julio de 2021, se aprobó el Protocolo adicional para la búsqueda de niñas, niños y adolescentes, herramienta que permite a las autoridades coordinar sus esfuerzos en la búsqueda de niños desaparecidos, que: 1) comprende acciones para la búsqueda de niños privados de libertad con fines de trata, explotación y reclutamiento, y 2) otorga el mandato a las autoridades de buscar a los niños que están en esta situación y garantizar su protección e integridad física y emocional. Al tiempo que toma nota de las medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado por el Gobierno para librar a los niños de la trata y la explotación sexual comercial y garantizar su rehabilitación e inserción social, la Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas en este sentido. Asimismo, le pide que continúe proporcionando información sobre el número de niños a los que se ha librado de estas peores formas de trabajo infantil para su posterior rehabilitación e inserción social.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de la adopción del Plan de Acción de México, en el marco de la Alianza Global para poner fin a la violencia contra niñas, niños y adolescentes. El Plan de Acción contempla acciones para la protección de los niños frente a la explotación sexual comercial a través de la puesta en práctica de una estrategia que involucra a los tres niveles de Gobierno (central, federal y municipal), el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil y comprende ocho medidas: 1) coordinación interinstitucional; 2) armonización legislativa; 3) formación para fortalecer la protección; 4) generación de datos; 5) campañas y acciones de sensibilización; 6) creación de entornos seguros; 7) servicios de denuncia y atención a las víctimas, y, 8) prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
La Comisión toma nota de que, en diciembre de 2020, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), en colaboración con el Programa de la Unión Europea para la Cohesión Social (EUROsociAL), comenzó a trabajar en la elaboración de la Estrategia para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) en México, proceso que se materializó con la firma por ambas instancias en noviembre de 2021 y la publicación en abril de 2022 de la Estrategia, la cual tiene por objeto ejecutar acciones intergubernamentales en colaboración con las familias, las comunidades, los medios de comunicación y el sector privado, para erradicar la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
La Comisión también toma nota de la participación del Gobierno en: 1) la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, y 2) las reuniones y comisiones del Grupo de Acción Regional de las Américas para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo (GARA). La Comisión acoge con agrado los esfuerzos del Gobierno y lo alienta a proseguir la cooperación internacional con los países vecinos para eliminar la explotación sexual comercial de niños y la trata con ese fin. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas en términos del número de niños a los que se ha librado de esa situación; en la medida de lo posible, esta información debería desglosarse por género y edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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