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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Lao People's Democratic Republic (RATIFICATION: 2005)

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Observation
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil, en particular: 1) la publicación de carteles y folletos sobre el trabajo infantil destinados al público en general; 2) actividades de fomento de la capacidad y de formación sobre la puesta en marcha del Plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020) orientadas a las organizaciones gubernamentales, las organizaciones tripartitas y el sector privado, para que estos sectores puedan reconocer y comprender mejor el fenómeno del trabajo infantil; 3) la colaboración con asociados a fin de realizar un seguimiento de la puesta en marcha del Plan de acción sobre prevención y eliminación del trabajo infantil a nivel central y local, y 4) la cooperación con la OIT con miras a reevaluar la puesta en práctica del Plan de acción nacional en el periodo 2016-2020, y a elaborar conjuntamente un plan para el periodo 2021-2025. El Gobierno reitera asimismo que ha recopilado datos y elaborado un informe sobre la prevención y eliminación del trabajo infantil; sin embargo, una vez más, no proporciona los datos correspondientes. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Programa de Trabajo Decente por País 2022-2025 de la OIT: 1) en general, las mujeres y los niños que viven en zonas rurales son los que más se han visto afectados por el impacto negativo de la pandemia de COVID-19, incluido el aumento del trabajo infantil, y 2) en 2021-2022 se realizó una encuesta de la fuerza de trabajo, que incluye un componente sobre el trabajo infantil, pero que aún no se ha publicado. Recordando que, en 2017, el 41,5 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años estaban ocupados en trabajo infantil, en particular en trabajos peligrosos, la Comisión pide al Gobierno que siga realizando esfuerzos con miras a la eliminación progresiva del trabajo infantil en todas las actividades económicas, y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Pide asimismo al Gobierno que proporcione: i) información detallada sobre los resultados obtenidos a través de la puesta en práctica del Plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020); ii) una copia del Plan de acción nacional actualizado una vez se haya adoptado, y iii) una copia de la encuesta de la fuerza de trabajo actualizada una vez se haya publicado.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social adoptó el Acuerdo sobre los Inspectores del Trabajo núm. 2803/MoLSW, de 13 de septiembre de 2022, que prevé el despliegue de un total de 159 inspectores, en relación con los 77 que se utilizaron en 2019. Sin embargo, el Gobierno indica asimismo que las inspecciones del trabajo infantil en los lugares de trabajo en todo el país no detectaron ningún caso de trabajo infantil. Recordando el elevado número de niños en situación de trabajo infantil en el país, inclusive en la economíainformal y en trabajos peligrosos, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos sin demora para adaptar y reforzar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo a fin de que puedan vigilar y detectar adecuadamente casos de trabajo infantil tanto en la economía formal como informal. Pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la ejecución en la práctica de inspecciones llevadas a cabo por inspectores del trabajo en relación con el trabajo infantil, incluida información sobre el número de delitos notificados y la naturaleza de los mismos. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Artículo 3, 3). Admisión a los tipos de trabajo peligrosos a partir de la edad de 16 años. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que el artículo 4 del Decreto Ministerial núm. 4182/MoLSW sobre la lista de trabajos peligrosos para los jóvenes, de 2018, permite a los niños de entre 14 y 18 años de edad realizar trabajos peligrosos, a condición de que reciban suficiente formación, orientación técnica, instrucciones y herramientas de seguridad. Toma nota de que el Gobierno señala que está tratando de actualizar la lista de trabajos peligrosos. Recordando que, en virtud del artículo 3, 3) del Convenio, esta excepción solo se permite para los jóvenes a partir de la edad de 16 años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner el Decreto Ministerial de 2018 en conformidad con el Convenio, garantizando que no se autorice, bajo ningún concepto, a los niños menores de 16 años de edad a realizar trabajos peligrosos. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 9.10.11 de la Ley sobre Educación y Formación Técnica y Profesional, de 2013, no fija una edad mínima para participar en programas de aprendizaje. En relación con esto, la Comisión subraya la importancia de fijar una edad mínima de admisión a los programas de aprendizaje de al menos 14 años, a fin de garantizar que ningún niño menor de esa edad tome parte en programas de aprendizaje, tal como exige el artículo 6 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se enmiende la Ley sobre Educación y Formación Técnica y Profesional, de 2013, con miras a fijar una edad mínima de al menos 14 años para acceder a un programa de aprendizaje, de conformidad con el Convenio.
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