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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno se refiere en su memoria a: 1) la Ley núm. 1173 de 2019 que establece, entre otras, medidas de protección especial y abreviación del procedimiento penal para fortalecer las medidas de protección, prevención, investigación y sanción previstas en la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia núm. 348 de 2013; 2) el Decreto Supremo núm. 4399 de 2020, que refuerza los mecanismos de prevención, atención y protección a mujeres en situación de violencia, y 3) la Resolución Ministerial 196/21 de 2021 reglamenta el procedimiento para la atención de denuncias de acoso laboral y acoso sexual a mujeres en el ámbito laboral y la adopción de medidas de protección. Asimismo, informa sobre la creación de diversas instituciones para el seguimiento de casos y denuncias de violencia de género y feminicidio. El Gobierno también proporciona información sobre el diseño de políticas educativas para la erradicación de la violencia en el marco de la declaración de 2022 como el «Año de la Revolución Cultural para la Despatriarcalización: Por Una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres», así como el desarrollo de capacitaciones para la policía boliviana sobre la violencia de género y de campañas para reforzar la línea gratuita de denuncia. Según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, se presentaron 315 denuncias de acoso laboral en 2021 (concluyendo en 143 conminatorias u órdenes de cese de acoso laboral) y 118 denuncias en 2022 (concluyendo en 61 conminatorias u órdenes de cese de acoso laboral). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) el número y contenido de las acciones de información y sensibilización sobre el acoso sexual que se hayan llevado a cabo; ii) el número de denuncias de acoso laboral que se refieren a acoso sexual, y iii) si se han identificado, mediante las diferentes comisiones establecidas u otros métodos, retos específicos para la resolución de casos de acoso sexual en el empleo y la ocupación (tales como, por ejemplo, dificultades en la obtención de la prueba o en la adopción de medidas preventivas de protección).
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción de: 1) el Decreto Supremo núm. 4401 de 2020, que impulsa medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la remuneración y el trato igualitario entre hombres y mujeres; 2) el Decreto Supremo núm. 4779 de 2022, mediante el que se implementa el sello «Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia», con el objetivo de generar condiciones de contratación en igualdad de oportunidades, y 3) el Decreto Supremo núm. 3774 de 2019, que crea el Servicio Plurinacional de la Mujer y la Despatriarcalización para dar seguimiento a las leyes y políticas correspondientes. Asimismo, el Gobierno indica que: 1) a través del Programa de Apoyo al Empleo II (PAE II) se dio apoyo económico para la capacitación de las mujeres que trabajan en rubros no tradicionales (beneficiando a 104 mujeres de 2018 a medianos de 2022) y apoyo económico para las participantes del PAE II con hijos menores de 5 años de edad; 2) se realizaron capacitaciones y sensibilizaciones sobre la discriminación en la Escuela de Jueces, en Escuelas Sindicales, y en otras instituciones públicas y privadas; 3) se adoptó un Convenio Marco de Cooperación entre ministerios para diseñar políticas y currículos escolares que generen una concientización sobre la discriminación, y 4) se otorgaron 65 becas a mujeres para el estudio de posgrado en los ámbitos científicos, tecnológicos y de salud mediante los Decretos Supremos núms. 3178 y 3429 de 2017. La Comisión también toma nota de que el Plan Multisectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien - Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (PMDI) 2021-2025 y el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021-2025 persiguen la equidad laboral, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la mayor participación de las mujeres en la actividad laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas que se hayan continuado adoptando para promover el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y, en particular, a las ocupaciones y empleos en los que suelen estar menos representadas. Para poder examinar el impacto de dichas medidas, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre la participación de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, desagregada por sexo, sector económico y ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre todo seguimiento y evaluación que se haya realizado, a través del Servicio Plurinacional de la Mujer y la Despatriarcalización u de otros órganos competentes, con miras a revisar y ajustar las medidas y estrategias adoptadas.
Política nacional de igualdad en relación con la raza. El Gobierno proporciona información sobre el procedimiento para la presentación de denuncias de racismo y discriminación al Comité Nacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación (CNCRD) e indica que, una vez recibidas, las mismas se pueden tratar por vía administrativa (con sanciones disciplinarias) o por vía ordinaria. El Gobierno informa que se recibieron 98 denuncias en 2021 (siendo el 95 por ciento de los casos atendidos por vía administrativa) y de 15 a 20 denuncias por mes de promedio hasta abril de 2022, la mayoría involucrando el sector educativo o la policía. Respecto del acceso a la educación y formación profesional, el Gobierno indica que: 1) la Beca Social Solidaria de estudio universitario se destina, entre otros, a estudiantes que pertenecen a Naciones o Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, Comunidades Interculturales o Afrobolivianos (NPIOCIA), habiéndose entregado 717 becas en 2020 y 1 000 becas en 2021, y 2) se promueve el ingreso de miembros de NPIOCIA a Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y sus Unidades Administrativas. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) expresó su preocupación por las condiciones de trabajo en el sector informal para la población indígena, los solicitantes de asilo y refugio y los migrantes, la baja tasa de finalización de la educación secundaria para los estudiantes de zonas rurales, indígenas y afrobolivianos, y la insuficiente implementación de currículos educativos interculturales para ciertas naciones y pueblos indígenas originarios campesinos (E/C.12/BOL/CO/3, 5 de noviembre de 2021, párrafos 30, 58 y 62). Para poder evaluar el resultado de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información, incluida información estadística, sobre el acceso de hombres y mujeres a oportunidades de formación y de participación al mercado laboral según su raza, pertenencia a un pueblo indígena, condición migratoria y residencia en una zona rural.
Trabajadores con discapacidad. El Gobierno informa que: 1) mediante el PAE II, se adoptaron medidas para integrar mujeres con discapacidad en el sector público y privado; 2) la Bolsa de Empleo apoya las intermediaciones laborales para dar cumplimiento a los porcentajes de inserción laboral de personas con discapacidad; 3) se controla mensualmente el cumplimiento de las cuotas mínimas de empleo (2 y 4 por ciento); 4) se estableció un «sello inclusivo» para las instituciones privadas y públicas que cumplan con los requisitos de inserción de la Ley núm. 977 de 2017, y 5) se llevaron a cabo sensibilizaciones sobre la inserción laboral de personas con discapacidad y se aplica una nueva dinámica de empleo basada en el autoempleo, la capacitación y la inserción. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno según las cuales: 1) gracias al PAE, entre 2021 y 2022 se insertaron 15 personas con discapacidad en el ámbito laboral; 2) se beneficiaron a 241 personas con discapacidad durante el PAE I (2012-2017) y a 509 durante el PAE II (2018-2022), y 3) en 2021, había 19 408 estudiantes con algún tipo de discapacidad matriculados en la educación especial. Al tiempo que saluda los esfuerzos del Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) toda medida adoptada para evaluar los resultados de los Programas de Apoyo al Empleo y, más particularmente, para identificar las razones por las que una mayor parte de las personas con discapacidad que se han beneficiado de los mismos no parecen haberse insertado finalmente en el mundo laboral, y ii) el acceso de personas con discapacidad a programas de educación inclusiva (no educación especial).
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. La Comisión observa que: 1) según indica el Gobierno, siguiendo el Plan Estratégico de Respuesta Nacional al VIH/SIDA 2019-2020 se emitirán los lineamientos para el Plan 2021-2025 conforme al Plan Nacional de Desarrollo, y 2) el PMDI 2021-2025 prevé la promoción de mejores condiciones de empleo y acceso a oportunidades de emprendimiento para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, en las que se incluyen las personas que viven con VIH/SIDA. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada, inclusive a través del Plan Estratégico de Respuesta Nacional al VIH/SIDA 2019-2020, para prevenir y eliminar el estigma y la discriminación relacionados con el VIH real o supuesto en el empleo y la ocupación.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre: 1) los procesos administrativos, constitucionales y penales aplicables a casos de discriminación y racismo; 2) la competencia del CNCRD para recibir denuncias y la adopción en su seno de varios protocolos y procedimientos para la recepción, procesamiento y sanción de casos de discriminación y racismo; 3) estadísticas según las cuales la Defensoría del Pueblo recibió 206 casos de discriminación entre 2019 y 2022, y según las que se realizaron 98 inspecciones en 2021 con énfasis en los derechos sociolaborales de las mujeres en las regiones rurales, y 4) la adopción de programas de oficinas móviles temporales e integrales para la atención oportuna de denuncias en materia laboral. Asimismo, el Gobierno indica que: 1) es necesario seguir impulsando, implementando y socializando la normativa de ámbito laboral, y coordinar con las organizaciones sociales para dar soluciones consensuadas, y 2) se han adoptado medidas a través del CNCRD para empoderar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos y presentación de denuncias, incluso a través de talleres de sensibilización. La Comisión toma nota de que el CESCR ha expresado preocupación por el hecho de que el CNCRD carece de personal y presupuesto adecuados, lo que limita su actuación (E/C.12/BOL/CO/3, párrafo 18). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda medida adoptada para facilitar el acceso a los mecanismos de control en casos de discriminación en el empleo y la ocupación y para asegurar que los mismos tienen suficientes recursos para llevar a cabo su actividad. La Comisión también pide información sobre las medidas de sensibilización llevadas a cabo para incrementar el conocimiento de los mismos por parte de la población.
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