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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Azerbaijan (RATIFICATION: 1992)

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Observation
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Artículo 1 del Convenio. Prohibición de la discriminación. Cambios legislativos. La Comisión recuerda que el artículo 16, 1) del Código del Trabajo prevé una lista abierta de motivos prohibidos de discriminación (utilizando la fórmula «y otros factores que no estén relacionados con las calificaciones profesionales, el desempeño en el trabajo o las aptitudes profesionales de los empleados») pero no menciona explícitamente los motivos de «color» y «ascendencia nacional» (a saber, el lugar de nacimiento, la ascendencia o el origen extranjero de una persona).Toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el artículo 8 de la Ley de Empleo, de 29 de junio de 2018, garantiza la igualdad de oportunidades a todas las personas, independientemente de su raza, etnia, religión, idioma, género, situación familiar, origen social, lugar de residencia, situación económica, convicciones y afiliación a partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones voluntarias, en el ejercicio de su derecho al trabajo y a elegir libremente su empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno de que un proyecto de ley de enmienda del Código del Trabajo modificará el apartado 1 del artículo 16 del Código del Trabajo, insertando las «responsabilidades familiares» en la lista de motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión también toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas, aunque el marco constitucional y legislativo del Estado parte contiene disposiciones de lucha contra la discriminación, no existe un marco legislativo y de política amplio contra la discriminación (E/C.12/AZE/CO/4, 2 de noviembre de 2021, párrafo 18). Recordando que, cuando se adopten disposiciones legales para hacer efectivo el principio del Convenio, estas deberían incluir al menos todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1) del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que siga reforzando la protección legislativa contra la discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluyendo el «color» y la «ascendencia nacional» enumerados en el artículo 1, 1), a) como motivos prohibidos de discriminación en el artículo 16, 1) del Código del Trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances alcanzados en la modificación del artículo 16, 1) del Código del Trabajo en virtud del artículo 1, 1), b) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Sector privado. La Comisión recuerda que ha estado solicitando al Gobierno que adopte medidas eficaces para abordar la importante segregación ocupacional por motivo de género en el mercado laboral, y para mejorar las tasas de participación de las mujeres en sectores u ocupaciones en los que están infrarrepresentadas. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en el Programa de la OIT de Trabajo Decente por País 2016-2020 se prestó especial atención a la ampliación de las oportunidades de las mujeres para encontrar empleo o crear una empresa. También toma nota de la adopción, en 2018, de la Estrategia de Empleo de Azerbaiyán para 2019-2030, que, según el Gobierno, concede especial atención a apoyar el empleo de las mujeres y garantizar la igualdad de género. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en 2017 las mujeres representaban el 48,7 por ciento de la fuerza de trabajo y los hombres el 51,3 por ciento, y la tasa de desempleo de las mujeres era del 6 por ciento y la de los hombres del 4,2 por ciento. Asimismo, toma nota de que, en 2017, las mujeres siguieron estando sobrerrepresentadas en sectores mal remunerados como servicios sociales, salud (75,1 por ciento de mujeres frente al 24,9 por ciento de hombres) y educación (71,4 por ciento de mujeres frente al 28,6 por ciento de hombres). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las mujeres representan el 53,6 por ciento de todos los trabajadores científicos. Las mujeres también representan el 45 por ciento de los alumnos de enseñanza secundaria; el 48,2 por ciento de los estudiantes de enseñanza técnica profesional; el 48,4 por ciento de los estudiantes de enseñanza secundaria especializada; y el 48,4 por ciento de los estudiantes de enseñanza superior y de doctorado. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por la persistencia de la segregación horizontal y vertical de las mujeres y las niñas en la educación. El CEDAW también expresó preocupación por: 1) los obstáculos que persisten en el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, como el escaso conocimiento que tienen de sus derechos y de los recursos disponibles para hacerlos valer, y la reducida capacidad de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para aplicar la Convención, así como por la persistencia de estereotipos de género en la judicatura; 2) que aún no se han finalizado los planes de acción nacionales, los índices de referencia y los calendarios pertinentes, ni se han asignado los recursos necesarios, en particular en lo que respecta al proyecto de plan de acción nacional para la igualdad de género; 3) la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad, que consideran a las mujeres principalmente como madres y cuidadoras, lo que entorpece los progresos hacia la igualdad de género; 4) la ausencia de una estrategia general para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios, y la falta de iniciativas de fomento de la capacidad para los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios públicos sobre el empleo de un lenguaje con perspectiva de género; 5) la persistencia de estereotipos de género discriminatorios y una imagen estereotipada de la mujer en los materiales educativos, la publicidad y los medios de comunicación; 6) la concentración de la actividad empresarial de las mujeres en sectores de escasos beneficios, como el comercio al por mayor y al por menor y la agricultura, y las iniciativas empresariales desde el domicilio; y 7) que las mujeres de edad, las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres y las niñas desplazadas en el interior del país, y las mujeres y las niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes sigan experimentando formas de discriminación interseccional y agravada (CEDAW/C/AZE/CO/6, 12 de julio de 2022, párrafos 11, 15, 21, 29, 35 y 39). Asimismo, la Comisión toma nota de que, en las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), se señala que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para desarrollar un marco político para promover la igualdad de género, la desigual distribución de las responsabilidades domésticas y de cuidado no remuneradas entre los hombres y las mujeres sigue siendo una barrera importante para la igualdad de género (E/C.12/AZE/CO/4, 2 de noviembre de 2021, párrafo 20). Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas para: i) hacer frente eficazmente y sin demora a los estereotipos de género y la segregación ocupacional por motivo de género, en particular mediante actividades de sensibilización, y ii) adoptar medidas específicas para mejorar las tasas de participación de las mujeres en los sectores económicos y las ocupaciones en los que están subrepresentadas, en particular alentando a las niñas y a las jóvenes a elegir campos de estudios y trayectorias profesionales no tradicionales y aumentando la participación de las mujeres en los cursos de formación profesional conducentes a un empleo con oportunidades de ascenso y promoción. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información sobre: i) los resultados obtenidos por cualquier medida adoptada con estos fines, en el marco de la Estrategia de Empleo de Azerbaiyán para 2019-2030 o de otro modo, y ii) la adopción, aplicación y resultados del Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género 2019-2024.
Exclusión de las mujeres de ciertas ocupaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con el fin de ampliar las oportunidades de empleo de las mujeres, se han elaborado proyectos de enmienda del Código del Trabajo, que se someterán a la consideración del Consejo de Ministros en julio de 2022. La Comisión toma nota con interés de la adopción, en noviembre de 2022, de la Ley de enmienda del Código del Trabajo, por la que se suprime el artículo 241 del Código del Trabajo, que anteriormente contenía la prohibición general de que las mujeres trabajaran en ocupaciones y lugares de trabajo peligrosos. Asimismo, toma nota de que, en virtud de los nuevos artículos 211 y 240 del Código del Trabajo, el empleo de mujeres embarazadas y de mujeres con hijos menores de un año sigue estando prohibido en «las producciones y profesiones (posiciones) con condiciones de trabajo nocivas y difíciles y en los trabajos subterráneos». También toma nota con interés de la adopción de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 172, de 31 de mayo de 2023, que deroga la Decisión núm. 179, de 1999, reduciendo así de 700 a 204 las profesiones en las que no se puede emplear a mujeres embarazadas o con hijos menores de un año. La Comisión se refiere al párrafo 86 de su Estudio General de 2023 titulado «Alcanzar la igualdad de género en el trabajo», y recuerda que las listas de tipos de trabajos u ocupaciones prohibidos por el peligro que suponen para la salud, incluida la salud reproductiva, deben determinarse sobre la base de los resultados de una evaluación que esté basada en pruebas y avances científicos, así como en avances tecnológicos, que demuestren que existen riesgos específicos para la salud de las mujeres y, en su caso, de los hombres. La Comisión pide al Gobierno que siga revisando periódicamente las disposiciones relativas a la protección de las personas que trabajan en condiciones peligrosas o difíciles y que vele por que estén destinadas a proteger la salud y la seguridad tanto de los hombres como de las mujeres en el trabajo, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias de género con respecto a los riesgos específicos para la salud.
Artículo 3, d). Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que cada año aumenta el número de mujeres empleadas en la administración pública y en el sistema judicial. También toma nota de que, según los datos proporcionados por el Gobierno, las mujeres siguen estando ampliamente infrarrepresentadas en el sector público (en enero de 2021, había 2 203 mujeres y 3 286 hombres empleados en puestos auxiliares; en los puestos administrativos de las categorías cuarta a séptima, había 4 520 mujeres y 14 955 hombres, y en las tres categorías más altas, había 616 mujeres y 1 092 hombres). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe presentado por el Gobierno al CEDAW, el porcentaje de juezas ha aumentado en los últimos años, pasando del 12,3 por ciento en 2018 al 15 por ciento en 2019 (CEDAW/C/AZE/6, 31 de octubre de 2019, párrafo 112). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del CEDAW, las mujeres continúan estando infrarrepresentadas en los puestos con poder de decisión, como la Asamblea Nacional, el mundo académico, la judicatura, la administración pública y el servicio diplomático. El CEDAW también expresó preocupación por la falta de medidas específicas, incluidas medidas especiales temporales, para aumentar la representación de la mujer en la vida pública (CEDAW/C/AZE/CO/6, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para mejorar la representación de las mujeres en la función pública, en particular en la judicatura y en los puestos de alto nivel y de toma de decisiones. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione: i) información sobre los resultados de las medidas adoptadas y los progresos realizados a este respecto, y ii) información estadística actualizada, desglosada por sexo, sobre la distribución de hombres y mujeres en el sector público, incluida la judicatura.
Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas y nacionales. Desde 2005, la Comisión ha planteado reiteradamente su preocupación por la discriminación que sufren los miembros de minorías étnicas en los ámbitos del empleo y la educación. Toma nota de la declaración general del Gobierno de que la Política Nacional de Empleo no permite la discriminación por motivos de religión u origen étnico y que, por lo tanto, no existen estadísticas sobre el empleo desglosadas por religión u origen étnico. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que: 1) el artículo 5 de la Ley de Educación, de 19 de junio de 2009, garantiza el derecho a la educación con independencia del género, la raza, el idioma, la religión, las opiniones políticas, la etnia, la situación social, el origen o las capacidades relacionadas con la salud; 2) en algunas provincias, los libros de texto se publican en el idioma local, y 3) el Ministerio de Trabajo y Protección Social no ha recibido ninguna denuncia de discriminación en el lugar de trabajo o en la promoción del empleo por motivo de etnia. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas expresó preocupación por: 1) la falta de estadísticas exhaustivas sobre la composición demográfica de la población, desglosadas por origen étnico o nacional, lo que limita la capacidad del Comité para evaluar adecuadamente la situación de esos grupos, incluida su situación socioeconómica, y cualquier progreso alcanzado gracias a la aplicación de políticas y programas específicos; 2) la enseñanza de los idiomas de las minorías étnicas se reduce en los programas escolares a unas pocas horas a la semana o se relega a las clases extraescolares, y no hay suficientes recursos humanos y financieros para la enseñanza de esos idiomas en las escuelas, ni libros de texto disponibles; 3) solo unos pocos miembros de las minorías étnicas forman parte del poder judicial, y 4) la falta de información detallada sobre la presencia de minorías étnicas, especialmente de mujeres, en el sector público, los órganos electivos y los puestos de responsabilidad y directivos (CERD/C/AZE/CO/10-12, 22 de septiembre de 2022, párrafos 6, 24 y 26). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que: i) adopte las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los miembros de las minorías étnicas y nacionales y de los apátridas, en la educación, la formación profesional y el empleo, incluido el ejercicio de sus actividades tradicionales; ii) recopile y analice información sobre su situación en el mercado laboral, así como sobre la repercusión de las medidas aplicadas anteriormente a este respecto, y iii) facilite dicha información.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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