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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 2003)

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Artículos 3, a), 7, 1) y 7, 2), a) y b) del Convenio. Servidumbre por deudas y trabajo forzoso u obligatorio; sanciones y medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia directa para librarlos de las mismas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotaciones de caña de azúcar y de castaña del Brasil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la prevalencia y las condiciones de la explotación de niños que trabajan en condiciones peligrosas en las plantaciones de caña de azúcar y en la recolección de castañas. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, en los diez años transcurridos desde la aplicación del programa de erradicación del trabajo infantil en el departamento de Santa Cruz, dirigido por el Gobierno en cooperación con el UNICEF e instituciones privadas y públicas, se ha retirado a 5 000 niños del trabajo en la industria de la caña de azúcar. El Gobierno añade que el 90 por ciento de los niños cuyas familias se dedican a la cosecha de caña de azúcar han dejado de participar en el trabajo diario en la cosecha, mientras que el 10 por ciento de los niños, generalmente adolescentes, siguen participando en esas actividades. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la inspección del trabajo realizó 225 inspecciones sobre el trabajo infantil en 2021, y 252 inspecciones hasta julio de 2022. Asimismo, el Gobierno señala que el impacto concreto de estas inspecciones, ya sean regulares o no programadas, puede apreciarse en la continua reducción del trabajo infantil en las plantaciones de caña de azúcar y de recolección de castañas. Al tiempo que toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión lamenta tomar nota una vez más de la falta de información sobre el número de infracciones detectadas en estas inspecciones o sobre las sanciones impuestas. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que vele por que las personas que utilizan la mano de obra de menores de 18 años en las industrias de la recolección de caña de azúcar y castaña, en condiciones de servidumbre por deudas o trabajo forzoso, sean procesadas y que se les apliquen sanciones efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas. Asimismo, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que siga adoptando medidas eficaces y en un plazo determinado para: i) evitar que los niños sean víctimas de la servidumbre por deudas o del trabajo forzoso en las industrias de la recolección de caña de azúcar y de castaña, y para retirar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social, y ii) proporcionar información sobre las medidas adoptadas con este fin y los resultados obtenidos.
Artículos 3, d), y 7, 2), a) y b). Trabajos peligrosos. Medidas efectivas y en un plazo determinado para la prevención, la asistencia y la retirada del trabajo de estos niños. Niños que trabajan en las minas. La Comisión tomó nota anteriormente de que más de 3 800 niños trabajaban en las explotaciones mineras de estaño, zinc, plata y oro del país, y de que el Gobierno también se refirió al establecimiento por el Ministerio de Trabajo de Oficinas Móviles Integrales en las zonas remotas en las que se sospecha la práctica de las peores formas de trabajo infantil, con inclusión de las zonas mineras. Tomando nota de que el Gobierno guarda silencio sobre este punto, la Comisión le pide de nuevo que indique la eficacia de las medidas adoptadas por las Oficinas Móviles Integrales para evitar que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas, retirarlos de dichos trabajos y rehabilitarlos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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