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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Malawi (RATIFICATION: 1999)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Malawi (RATIFICATION: 2019)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio, y artículo 2, a), b), c) y f) del Protocolo. Abolición efectiva del sistema de aparcería. La Comisión lleva años planteando la cuestión del trabajo forzoso en las plantaciones de tabaco en forma de servidumbre por deudas, que se impone sobre la base del sistema de aparcería (una práctica por la que un terrateniente concede acceso a la tierra a un arrendatario y a su familia, que se obligan a retribuirle produciendo cosechas para el terrateniente). En sus últimos comentarios, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reconocía que el sistema de aparcería constituye una grave violación de los derechos humanos y señalaba su intención de revisar la Ley de Empleo a fin de abolir esta práctica.
La Comisión toma nota con interés de que el artículo 4 de la Ley de Empleo de 2021 (reformada) prohíbe exigir o imponer trabajo forzoso o en régimen de aparcería. Con arreglo a esta disposición, toda persona que exija o imponga a otra persona trabajo forzoso o en régimen de aparcería, o que haga o permita que otra persona realice un trabajo forzoso o en régimen de aparcería, comete un delito y, en caso de que sea condenada, será sancionada con una multa y una pena de cinco años de prisión. A estos efectos, el trabajo en régimen de aparcería se define como «el trabajo o servicio realizado por una persona en una parcela de tierra con el fin de cultivar una cosecha cuando un empleador paga una remuneración a dicha persona al final de la temporada de cultivo o tras la venta de la cosecha» (artículo 4, 3)).
En su memoria, el Gobierno indica que ha empezado a trabajar en la aplicación del artículo 4 de la Ley de Empleo (reformada) realizando estudios cuantitativos y cualitativos para determinar las intervenciones necesarias. Así mismo, señala que las medidas para prevenir el trabajo forzoso incluyen programas de capacitación económica y de protección social para los grupos vulnerables, incluidas transferencias monetarias.
El Gobierno también señala que, aunque las inspecciones del trabajo pueden realizarse en cualquier lugar de trabajo, incluso en la economía informal, en la práctica, los inspectores del trabajo tienen dificultades para llevar a cabo las inspecciones debido a los limitados recursos humanos y financieros de los que disponen los servicios de inspección. Para reforzar estos servicios, el Ministerio de Trabajo ha firmado memorandos de entendimiento con algunos empleadores con miras a intensificar las inspecciones del trabajo y promover el trabajo decente en el sector del tabaco.
La Comisión también toma nota de un estudio elaborado por la Oficina Internacional del Trabajo en 2021 en el que se evalúan las tendencias del empleo y la mano de obra en el sector del tabaco de Malawi, centrándose en el sistema de aparcería. Según este estudio existe un amplio consenso entre las partes interesadas sobre la necesidad de garantizar la tenencia de la tierra a las familias de arrendatarios como parte de la respuesta política para abolir la aparcería. También hay acuerdo respecto a que la elaboración, la aplicación y el seguimiento de una hoja de ruta de una política nacional con plazos definidos para la abolición de la aparcería requerirá un diálogo y una coordinación intensos e inclusivos entre todas las partes interesadas del sector del tabaco, incluidos los cultivadores y los arrendatarios. La Comisión también toma nota de que la Oficina ha estado ejecutando un proyecto titulado «Addressing decent work deficits and improving access to rights in Malawi’s tobacco sector» (Abordar los déficits de trabajo decente y mejorar el acceso a los derechos en el sector del tabaco de Malawi).
Por último, la Comisión observa que, en una declaración conjunta de diciembre de 2022, varios expertos de las Naciones Unidas indican que, a pesar de que se suprima el sistema de aparcería, persisten graves preocupaciones en relación el riesgo de trabajo forzoso ya que los casos denunciados afectan a más de 7 000 adultos y 3 000 niños. Destacan que las explotaciones tabaqueras de Malawi suelen estar situadas en zonas remotas, donde el acceso a la asistencia y la protección contra la vulneración de los derechos de los trabajadores es limitado, y las medidas para prevenir la trata de personas son escasas (comunicado de prensa de Naciones Unidas, 21 de diciembre de 2022).
Si bien toma debida nota de la adopción de medidas legislativas para prohibir las prácticas de trabajo forzoso en el sistema de aparcería, lo que constituye un primer paso importante, la Comisión considera que estas medidas deben ir acompañadas de nuevas acciones coordinadas y sistemáticas para la eliminación efectiva de las situaciones equivalentes a trabajo forzoso en el sector agrícola, especialmente en las plantaciones de tabaco.
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que siga redoblando sus esfuerzos y adopte medidas eficaces, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para:
  • concienciar a la opinión pública y a las partes interesadas pertinentes sobre la prohibición del trabajo forzoso en el sistema de aparcería;
  • reforzar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo para garantizar que puedan desempeñar adecuadamente sus funciones, incluso en las zonas remotas, y proporcionar información sobre el número y la periodicidad de las visitas realizadas por los inspectores del trabajo, así como sobre las infracciones detectadas. A este respecto, la Comisión se remite a sus comentarios en virtud de los convenios sobre la inspección del trabajo;
  • realizar los estudios cualitativos y cuantitativos necesarios para identificar las causas profundas del trabajo forzoso en la agricultura, especialmente en las plantaciones de tabaco y diseñar intervenciones para abordar dichas causas, incluyendo en relación con el acceso a tierras productivas por parte de los pequeños agricultores, el acceso a un empleo regular y la lucha contra la pobreza;
  • proteger a las víctimas del trabajo forzoso y garantizar su acceso a vías de recurso, e
  • investigar y enjuiciar los casos de trabajo forzoso y proporcionar informaciones sobre el número de investigaciones iniciadas, sentencias dictadas y sanciones impuestas de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Empleo (reformada) de 2021.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos realizados y los desafíos existentes a este respecto.
Artículo 2, e) del Protocolo. Apoyo a la diligencia debida a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio en el sector agrícola y de responder a los riesgos que conlleva. La Comisión toma nota con interés de que, con arreglo al artículo 41 de la Ley sobre la industria del tabaco (núm. 10 de 2019), todo cultivador registrado deberá presentar, en un plazo determinado, un informe a la Comisión del Tabaco (entidad creada por la Ley para regular la producción, el cultivo, el procesamiento, la importación, la exportación y la comercialización del tabaco) que contenga información sobre los compromisos del cultivador en materia de trabajo forzoso, trato justo y entorno seguro para sus trabajadores. Si el cultivador registrado incumple esta obligación, o si la información proporcionada no satisface a la Comisión de Tabaco, su registro como cultivador puede ser cancelado. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas para apoyar la diligencia debida por parte de las entidades privadas a fin de prevenir el trabajo forzoso en el sector agrícola y de responder a los riesgos que conlleva. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 41 de la Ley de la industria del tabaco, incluidas las buenas prácticas comunicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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