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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Mali (RATIFICATION: 1960)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Mali (RATIFICATION: 2016)

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Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio, y artículos 1, 2), 2 y 3 del Protocolo. Esclavitud por ascendencia. Acción sistemática y coordinada y protección de las víctimas. La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de la persistencia de prácticas esclavistas, y pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para evaluar el alcance del fenómeno y llevar a cabo una acción sistemática y coordinada, con miras a poner fin a dichas prácticas.
El Gobierno indica en su memoria que, en julio de 2021, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) validó un estudio sobre la esclavitud por ascendencia en la región de Kayes, así como una estrategia nacional de lucha contra la esclavitud por ascendencia. La Comisión toma nota de que, según este estudio, las causas de la persistencia de la esclavitud por ascendencia son de índole económica (los «dueños de esclavos» disponen de grandes superficies de tierras y los esclavos constituyen la mano de obra para trabajar en esas tierras), pero esta también es debida a creencias tradicionales y religiosas persistentes (las costumbres locales, que han impuesto una forma de dominio social, propician la práctica de la esclavitud) y a la ignorancia de las poblaciones (que son rurales y, en su mayoría, analfabetas en las regiones en las que persiste la esclavitud). La memoria pone de relieve que los esclavos trabajan para sus dueños, con objeto de beneficiarse de la explotación de las tierras: el esclavo trabaja exclusivamente para el dueño, que se beneficia de toda la cosecha, o bien trabaja tanto para el dueño como para sí mismo. En este último caso, existen esclavos que disponen de tierras en precario, a condición de que acepten las condiciones impuestas por los dueños, así como su condición servil. Tienen la obligación de cultivar las tierras de sus dueños antes de ocuparse de sus propios campos.
La Comisión toma nota asimismo de que, en su informe anual de 2020, la CNDH subraya que el fenómeno de la esclavitud por ascendencia en la región de Kayes experimenta una evolución preocupante, en particular debido a sus manifestaciones cada vez más violentas que han conducido a la pérdida de vidas humanas, a atentados contra la integridad física y moral, a vulneraciones del derecho de propiedad, y a desplazados internos (página 5). El año 2020 fue un punto culminante en la expresión del horror consecutivo a la práctica de la esclavitud. Las prácticas discriminatorias nefastas contra los «descendientes de esclavos» son innegables y recurrentes. En la mayoría de los casos se manifiestan a través de malos tratos y agresiones, del despojamiento de bienes o del destierro estricto de la sociedad. La CNDH pone de relieve que estos actos de violencia son a menudo consecuencia de la negativa de los «descendientes de esclavos» a aceptar su condición social inferior. Además, quienes denuncian esta discriminación son sistemáticamente objeto de actos de represalia alentados y cometidos con frecuencia por los jefes tradicionales de diferentes localidades (páginas 34 y 35).
La Comisión toma nota de que algunos expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas informaron, en un comunicado de prensa de 29 de octubre de 2021, de una serie de ataques «bárbaros» perpetrados en 2021 contra cientos de personas nacidas en condiciones de esclavitud. Los expertos se refieren a ocho ataques cometidos entre enero y septiembre en la región de Kayes, durante los cuales una persona fue asesinada, al menos 77 personas resultaron heridas, y más de 3 000 personas consideradas «esclavas» fueron desplazadas.
La Comisión expresa su profunda preocupación por esta información que muestra la persistencia del sistema de esclavitud por ascendencia en el país en el marco del cual las personas son víctimas de trabajo forzoso, de discriminación múltiple y de violencia cuando tratan de reivindicar sus derechos. La Comisión recuerda, como confirma el estudio de la CNDH, que las causas de la persistencia de dichas prácticas son complejas y multidimensionales, y que la lucha contra este fenómeno requiere un acción sistemática y coordinada en la que participen todos los sectores de la sociedad (económico, social, religioso, etc.). Toma nota asimismo de que Malí se beneficia de la asistencia de la Oficina a través del proyecto «Combatir la esclavitud y la discriminación basada en la esclavitud en Malí (2019-2023)». Este proyecto tiene por objeto aumentar los conocimientos de las partes involucradas y su sensibilización acerca de la esclavitud y la discriminación basada en la esclavitud; mejorar el acceso de las víctimas a los servicios de empoderamiento económico y de asistencia jurídica, así como del marco legislativo y su implementación.
La Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para poner fin a la práctica de la esclavitud por ascendencia, y confía en que tome las medidas necesarias sin demora a fin de:
i)llevar a cabo la estrategia nacional de lucha contra la esclavitud, con objeto de asegurar la acción sistemática y coordinada de las autoridades competentes y de otros actores interesados;
ii)designar la autoridad competente para la puesta en marcha de esta estrategia y proporcionarle los medios necesarios para que pueda desempeñar sus funciones;
iii)sensibilizar, educar e informar a toda la población acerca de la realidad y la gravedad de las prácticas de esclavitud, en particular a las autoridades tradicionales y religiosas en las regiones en las que persiste la esclavitud, e
iv)identificar, liberar y asistir a las víctimas y garantizar que se beneficien de una protección adaptada a su situación que les permita hacer valer sus derechos, obtener reparación, y recuperarse psicológica, económica y socialmente.
Artículo 25 del Convenio, y artículo 1, párrafo 3, del Protocolo. Imposición de sanciones. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se emprendieran procesos judiciales en los asuntos de esclavitud, y para fortalecer las capacidades de los actores en la cadena penal. El Gobierno indica que el 20 de agosto de 2022 se validó un anteproyecto de modificación del Código Penal, encaminado a incluir un delito específico de esclavitud en todas sus formas, en particular la esclavitud por ascendencia, y que previera sanciones específicas para este delito. El Gobierno añade que una vez se haya adoptado el proyecto de Código Penal, se hará particular hincapié en la esclavitud y sus diferentes formas, con motivo de una campaña de sensibilización y de formación de los actores de la cadena penal. El Gobierno precisa que una circular de 2019 del Ministro de Justicia y de Derechos Humanos invita a los jueces a reprimir todos los delitos vinculados con este fenómeno de esclavitud por ascendencia.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el marco del proyecto «Combatir la esclavitud y la discriminación basada en la esclavitud en Malí», el Gobierno, con el apoyo de la OIT, ha podido impartir formación a 20 inspectores y controladores del trabajo sobre las leyes y políticas de lucha contra la esclavitud, y sobre la identificación y denuncia de casos de esclavitud y de trabajo forzoso, en el marco de las inspecciones llevadas a cabo en las zonas rurales y en la economía informal.
La Comisión toma nota además de que, según la información contenida en la nota trimestral, de 30 de mayo de 2022, de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí sobre las tendencias de las violaciones y vulneraciones de los derechos humanos en Malí, se han realizado algunos progresos en lo que respecta a la lucha contra la impunidad, concretamente al dictarse la prisión preventiva de al menos 30 personas en el marco de investigaciones sobre los actos de violencia contra las personas consideradas «esclavos». Además, el Ministro de Justicia y de Derechos Humanos ha ordenado al Fiscal General en el Tribunal de Apelación de Kayes la organización de una sesión especial de las Asambleas, en 2022, dedicada específicamente al juicio de los procedimientos relativos a las prácticas de esclavitud por ascendencia (párrafo 52).
La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley que modifica el Código Penal se adopte sin demora, que contenga disposiciones que permitan definir los elementos constitutivos, incriminar y reprimir la esclavitud por ascendencia, así como todos los delitos conexos, y que se difunda ampliamente entre las autoridades competentes y todos los sectores de la población. Además, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para intensificar las actividades de sensibilización y de fortalecimiento de las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley (servicios de inspección del trabajo, fuerzas del orden, autoridades judiciales y autoridades penales), a fin de garantizar que se identifiquen los casos de esclavitud, que se reúnan pruebas, y que se inicien procedimientos judiciales para que los autores de tales prácticas puedan ser sancionados. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los casos de esclavitud que se han identificado, el número de procedimientos judiciales iniciados, y el número de sanciones impuestas y la naturaleza de las mismas.
La Comisión espera que el Gobierno pueda continuar recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina a fin de alcanzar un progreso notable en la lucha contra la esclavitud en el futuro.
La Comisión pone de relieve otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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