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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Cuba (RATIFICATION: 1971)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), recibidas el 30 marzo 2021, así como de las respuestas del Gobierno a las mismas, recibidas el 7 de mayo de 2021.
Artículos 1 y 2 del Convenio.Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión toma nota de la adopción de la nueva Constitución de la República de Cuba del 10 de abril de 2019, que establece en el artículo 31 que el trabajo es un valor primordial de la sociedad, el cual constituye un derecho y un deber social. Asimismo, el artículo 64 reconoce el derecho al trabajo y dispone que la persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas específicas adoptadas con miras a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en particular de categorías particulares de trabajadores, tales como mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas concretas adoptadas para elaborar y adoptar una política activa de empleo destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en pleno cumplimiento del Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el impacto de la política de empleo y las medidas aplicadas, precisando en qué medida afectan a categorías particulares de trabajadores, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y trabajadores disponibles e interruptos afectados por la reorganización del Estado.
Reasignación de trabajadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el proceso de reasignación de trabajadores del Estado. El Gobierno indica que los trabajadores en el sector estatal pueden ser declarados disponibles por una serie de causales establecidas en la ley. En este sentido, el Gobierno indica que las alternativas de empleo reguladas por ley son: plazas vacantes con carácter definitivo o temporal, tanto dentro como fuera de la entidad, para las que el trabajador posee los requisitos exigidos y que resulta imprescindible cubrir; actividades de trabajo por cuenta propia; así como la entrega de tierras en usufructo y otras formas de empleo en el sector no estatal. El Gobierno informa de que el jefe de entidad es el responsable de gestionar la reubicación de los trabajadores, si bien, ello no excluye que el trabajador disponible gestione su reubicación en otra entidad o actividad laboral. Asimismo, el Gobierno indica que el jefe de la entidad deja constancia escrita de la propuesta realizada a cada trabajador, el cual tiene el derecho a aceptar o no. El Gobierno añade que cuando el trabajador estime que en la determinación de su disponibilidad existen violaciones de los aspectos formales del procedimiento, puede reclamar ante los órganos de justicia competentes. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la aprobación de varios decretos relativos a medidas laborales y salariales con el objeto de hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 sobre el empleo, tales como la reubicación de trabajadores en otras labores, y la otorgación de garantías salariales a aquellos que no fue posible reubicar. La Comisión observa que el artículo 4 del Decreto núm. 65 de 2022 sobre medidas laborales y salariales relacionadas con la COVID-19, establece que «Al trabajador interrupto que no acepte la reubicación injustificadamente, a juicio del jefe de la entidad y oído el parecer de la organización sindical, no se le abona garantía salarial alguna en dicho periodo, sin que desaparezca el vínculo laboral con la entidad». A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88),el Gobierno informa de que en 2020 hubo 74 147 trabajadores interruptos, de los cuales el 36 por ciento fueron reubicados (el 19 por ciento fue reubicado en un cargo y el 17 por ciento fue reubicado con cambio de labor). El Gobierno informa también de que 38 174 de estos trabajadores (el 51 por ciento) cobra garantía salarial por no reubicación, mientras que 9 064 trabajadores se encuentran sin cobrar garantía salarial por no aceptar injustificadamente la reubicación ofertada.La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se asegura que los trabajadores que son reasignados en otro puesto de trabajo hayan podido ejercer su derecho a elegir libremente y sin cualquier tipo de presión el nuevo puesto de trabajo, y cómo se garantiza que el nuevo puesto de trabajo le permita desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, de conformidad con los principios enunciados en el presente Convenio y con el artículo 1, párrafo 5, del Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). Además, pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la aplicación en la práctica de la legislación que permite la reasignación de trabajadores del Estado, incluyendo el Decreto núm. 65 del 2022, incluyendo información sobre cuáles son los criterios empleados para considerar que el rechazo por parte de un trabajador a una reubicación es justificado o injustificado.
Tendencias del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, según información de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, en 2020 había 4 643 800 personas ocupadas, de las cuales 1 824 900 eran mujeres. En el sector estatal, había 3 094 400 personas ocupadas (de las cuales 1 421 100 eran mujeres), mientras que en el sector no estatal había 1 549 300 personas ocupadas (403 800 de las cuales eran mujeres). El Gobierno también indica que en 2020 la tasa de desocupación era del 1,4 por ciento y de que no había subempleo en el país, ya que los trabajadores trabajan las horas legalmente establecidas y perciben ingresos en su totalidad en correspondencia con los resultados del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada sobre el volumen y la distribución de la fuerza de trabajo, en particular, sobre la naturaleza y la amplitud del desempleo y el subempleo, y las tendencias al respecto, desglosadas por edad y sexo.
Pequeñas y medianas empresas.Cooperativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el impacto de la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia y de la ampliación de las modalidades de producción no estatal para aumentar la productividad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2020, de las 4 643 800 personas ocupadas, 602 400 eran trabajadores por cuenta propia, y 532 100 trabajaban en cooperativas del sector no estatal. El Gobierno además indica que se mantienen las modalidades de empleo en el sector no estatal: las cooperativas de producción agropecuarias y no agropecuarias, las cooperativas de créditos y servicios; las unidades básicas de producción cooperativas; los usufructuarios de tierras y el trabajo por cuenta propia. El Gobierno especifica que las cooperativas no agropecuarias operan en los sectores de la gastronomía, servicios personales y técnicos, transporte, construcción, pesca, productores de alimentos, entre otros. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno indica de manera general que los resultados de dichas actividades impactan en el producto interior bruto (PIB) pero no proporciona información estadística al respecto. Asimismo, el Gobierno tampoco proporciona información sobre el impacto de la ampliación de las modalidades de producción no estatal destinadas a aumentar la productividad de las cooperativas de producción agropecuaria. Por otro lado, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la ASIC se refiere a la publicación el 10 de febrero de 2020, de una lista del Clasificador de Actividades Económicas (CNAE) del Ministerio del Trabajo que incluye 124 actividades económicas en las que no se permite el ejercicio del trabajo por cuenta propia. La ASIC denuncia que la adopción de dicha lista restringe la libertad de los ciudadanos de elegir libremente el espacio en el que ejercer sus actividades económicas. La Comisión observa que la lista incluye actividades en numerosos sectores, tales como el sector de la construcción, del comercio al por mayor y al por menor, la reparación de vehículos automotores y bicicletas, así como la elaboración de azúcar y la extracción de petróleo crudo y gas natural y actividades jurídicas, de arquitectura e ingeniería, actividades veterinarias, actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas. La ASIC destaca que esta situación, junto con la política monetaria vigente, están llevando a miles de trabajadores por cuenta propia a la informalidad. Por su parte, el Gobierno indica que dichas alegaciones relativas a las restricciones al libre desenvolvimiento de las actividades del sector no estatal son falsas. Destaca que la señalada lista constituye un avance e indica que está permitido el trabajo por cuenta propia en todas aquellas actividades no incluidas en la lista. En este sentido, informa que antes tan solo se podían ejercer 127 actividades por cuenta propia, mientras que actualmente se permiten más de 2 000. Añade que, con el objeto de perfeccionar el ejercicio del trabajo por cuenta propia, se prevé la implementación de medidas que buscan flexibilizar el procedimiento administrativo destinado a emitir las aprobaciones del ejercicio del trabajo por cuenta propia; y suprimir las limitaciones relativas a la cantidad de actividades que se permitan realizar. Entre dichas medidas se encuentra la creación de una Ventanilla Única que brindará información y asesoría, y tramitará solicitudes, suspensiones, cancelaciones y permisos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas con miras a flexibilizar el procedimiento administrativo de expedición de autorizaciones para ejercer el trabajo por cuenta propia, y a eliminar las limitaciones del número de actividades que pueden ejercer dichos trabajadores. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione una copia de la última lista de actividades que los trabajadores por cuenta propia no pueden ejercer. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre el impacto que tiene en el PIB del país la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia, en particular la contribución de las cooperativas del sector no estatal, o de otras iniciativas experimentadas para aumentar la producción agrícola.
Educación y formación. Desde 2014, la Comisión ha venido pidiendo al Gobierno que proporcione información sobre la coordinación de las políticas de educación y formación del empleo con las políticas de empleo. La Comisióntoma nota de que el Gobierno indica una vez más de manera general que se mantienen las medidas para coordinar las políticas de educación y formación con el empleo. La Comisión toma nota también de la adopción del Decreto Ley núm. 350 relativo a la capacitación de los trabajadores, del 25 de octubre de 2017, que tiene por objetivo poner en vigor las regulaciones que posibilitan el perfeccionamiento de las escuelas ramales y centros de capacitación subordinados a los órganos estatales y organismos del Estado y diversas entidades nacionales con el objetivo de dar respuesta a las exigencias actuales del modelo económico cubano. La Comisión toma nota también de la adopción, el 8 de octubre de 2019, del Decreto núm. 364 de 2019 relativo a la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada, que establece el alcance de las responsabilidades de los órganos y organismos del Estado, el sistema empresarial y las formas de gestión no estatal, en la formación vocacional, la orientación profesional, así como en la formación y el desarrollo de la fuerza de trabajo calificada. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que en 2020 accedieron al mercado de trabajo 48 121 graduados de diferentes niveles de enseñanza. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), y pide al Gobierno que envié información más detallada y específica sobre cómo se coordinan las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre cómo la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y aptitudes y el panorama cambiante del mercado de trabajo.
Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM). La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a reiterar que la fuente principal de generación de empleo en la ZEDM proviene del sector de la construcción, en particular, de la creación de infraestructuras y de servicios logísticos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información estadística actualizada y detallada, desglosada por sexo y edad, sobre la contribución de la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) a la generación de empleo productivo y libremente elegido, y la manera en que se garantiza la protección de los trabajadores en la ZEDM, especialmente en relación con categorías particulares de trabajadores, tales como mujeres y jóvenes.
Artículo 3.Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las normas jurídicas fundamentales se someten a procesos de consulta tripartita y que un ejemplo de ello es la promulgación de la Constitución de la República de 2019. Añade que, en los procesos legislativos en materia de trabajo y seguridad social, las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores son también consultadas. En este sentido, el Gobierno indica que todas las medidas aplicadas en el proceso de prevención y enfrentamiento a la pandemia de COVID-19 fueron objeto de consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada y actualizada, incluyendo ejemplos concretos, sobre la manera en que se han consultado y tenido en cuenta los puntos de vista de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el desarrollo y aplicación de las políticas y los programas de empleo. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y los resultados de dichas consultas.
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